Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 12 de marzo de 2014
Técnico del Sector Recaudaciones de esta Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación en el que se propone fijar la tarifa del servicio para el Año 2014, como así también las fechas de vencimiento.
QUE según lo prescripto por el Artículo 6º, Inciso i de la Ley nº 8548, es atribución del Secretario, en su carácter de Director de la misma por imperio del Decreto Provincial nº 2904/11, la fijación del canon de agua, las tarifas, los precios de la extracción de áridos y los precios del servicio de provisión de agua potable.
QUE en consecuencia, de acuerdo a las instrucciones brindadas por el Sr. Director General de Administración del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, se propone aumentar el incremento indicado.
POR ELLO, dictamen Nº 33/14 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 200 y lo informado a fs. 198/199 y disposiciones de la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COOERDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2014 en PESOS SIETE CON
CUARENTA CENTAVOS $7,40 por cada 100 m3 extraídos anualmente, el canon por la extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.

para la ocupación de cauce y tasa mensual en concepto de extracción de áridos, correspondientes al año 2014.Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 106/108 Se encuentra agregado Informe Técnico del Sector Recaudaciones de esta Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación en el que se propone fijar la tarifa para el Año 2014, incrementada con respecto a las que regían en el Año 2013, además establece las fechas de vencimiento de la tasa para ocupación de cauce y tasa mensual en concepto de extracción de áridos para 2013 y fija las fechas de vencimiento.Que según lo prescripto por el Artículo 6, inciso i de la Ley n 8548, es atribución del Secretario, en su carácter de Director de la misma por imperio del Decreto Provincial N 2904/11, la fijación del canon de agua, las tarifas y los precios de la extracción de áridos, servicio de provisión de agua potable.Que en consecuencia, de acuerdo a las instrucciones brindadas por el Sr. Director General de Administración del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Cr. Gabriel Testagrossa, se propone aplicar el incremento indicado para cada ítem.POR ELLO, dictamen N 36/2014 del Área de asuntos legales obrante a fs. 109 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2014 las siguientes tasas semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce:

ARTÍCULO 3º.- FIJAR para la determinación del consumo, la siguiente escala:

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para el pago de las tasas en concepto de Ocupación de Cauce del año 2014:

PORCENTAJE DE CONEXIONES
C/medidor instalado 0

Q m3/día Por conexión 1

25%
50%
75%

0,725
0,65
0,575

100%

0,5

a C / Guinche con pala de arrastre:
b C / Bomba aspirante de distintos tipos:
c C / Máquina retroexcavadora o similar:
d C / Elementos de distintos tipos manuales:

Rubro/Subrubro Ocupación de Cauce
Frecuencia Semestral
1 cuota 15-Abr-14

$ 2.028
$ 2.535
$ 3.718
$ 1.267,5

2 cuota 01-Nov-14

ARTÍCULO 3º.- FIJAR para el año 2014 la siguiente tasa mensual en concepto de extracción de áridos por cada m3 o fracción:
Para todo el ámbito Provincial
ARTÍCULO 4º.- Los prestadores deberán presentar una Declaración Jurada semestral en los meses de enero y julio que refleje e consumo real total medido del semestre anterior, diferenciando la cantidad y la calidad y consumo de conexiones comerciales e industriales.
ARTÍCULO 5º.- En caso de que el usuario no cumpla con la obligación de presentar la DDJJ en tiempo y forma, la Repartición se reserva la facultad de aplicar sanciones y/o incrementar los consumos en porcentajes que estime pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- FIJAR las fechas de vencimiento de las tasas establecidas precedentemente, de la siguiente manera:
Rubro/Subrubro Abastecimiento de
Frecuencia
1 cuota
2 cuota
poblaciones Loteos
Semestral
01-Sep-14

15-Mar-15

ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLICESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector Recaudaciones a sus efectos.
Archívese.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

Córdoba, 07 de Marzo de 2014

VISTO el expediente Nº 0416-022125/98 en el que se tramita la fijación de las tasas y determinar las fechas de vencimiento de la tasa
$ 13,52

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para el pago del Canon en concepto de extracción de áridos:
Enero:
Febrero:
Marzo:
Abril:
Mayo:
Junio:
Julio:
Agosto:
Septiembre:
Octubre:
Noviembre:
Diciembre:

3

mínimo, se deberá abonar igualmente la extracción mínima, esto es 200 m3 o 100 m3 según el caso.
ARTÍCULO 7º.- Fijar el precio que deberá abonar el permisionario por cada Certificado Guía en la suma de pesos dieciséis con 90/
100 $ 16,90
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución tiene vigencia para todas las extracciones que se efectúen de ríos, arroyos y lagos o sus márgenes de jurisdicción de esta Repartición.
ARTÍCULO 9º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector Recaudaciones a sus efectos y archívese.ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORCINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N 25

Córdoba, 07 de Marzo de 2014

VISTO el Expediente nº 0416/22123/98 en el que se tramita la fijación de la tasa y determinar las fechas de vencimiento de suministro de agua en el rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS, correspondientes al año 2014.-

ARTÍCULO 2º.- FIJAR para el año 2014 en PESOS DIEZ CON
TREINTA Y CINCO $ 10,35 por cada 100 m3 extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al Dominio Público y destinada a la provisión de Comercios e Industrias, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.

Resolución N 23

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DXC - Nº 30

10 de abril de 2014
10 de mayo de 2014
10 de junio de 2014
10 de julio de 2014
10 de agosto de 2014
10 de septiembre de 2014
10 de octubre de 2014
10 de noviembre de 2014
10 de diciembre de 2015
10 de enero de 2015
10 de febrero de 2015
10 de marzo de 2015

ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que salvo disposición en contrario, la presentación de la Declaración Jurada respecto a los metros cúbicos extraídos tendrá como fecha de vencimiento el día 10 del mes siguiente al que se haya realizado la extracción. En el caso de no presentarse en la fecha antes mencionada, se deberá abonar el monto mínimo establecido en el artículo 6.
ARTÍCULO 6º.- El monto mínimo a abonar por el Derecho de Extracción será:
A Extracciones con equipos mecánicos: el equivalente a doscientos metros cúbicos 200 m3 por mes.
B Extracciones con ejemplares manuales: el equivalente a cien metros cúbicos 100 m3 por mes.
En caso de extraerse menos material árido que el fijado como
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 287/292 se encuentra agregado Informe Técnico del Sector Recaudaciones de esta Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación en el que se propone fijar la tarifa para el año 2014, incrementada con respecto a las que regían en el año 2013, por el uso de agua para PERFORACIONES Y USOS VARIOS, elevando el cronograma de los vencimientos para el pago de los mismos.
QUE según lo prescripto por el Art. 6º, Inc. I de la Ley nº 8548, es atribución del Secretario en su carácter de Director de la misma por imperio del Decreto Provincial nº 2904/11, la fijación del canon de agua, las tarifas y los precios de la extracción de áridos, servicio de provisión de agua potable.
QUE en consecuencia, de acuerdo a las instrucciones brindadas por el Sr. Director General de Administración de esta Ministerio, Cr.
Gabriel Testagrossa Se propone aumentar el incremento indicado.
POR ELLO, Dictamen nº 40/14 obrante a fs. 293 e informe de fs.
287/292 y en uso de las facultades conferidas por la Ley 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR el Canon correspondiente al año 2014, en una cuota única para los Usos que se detallan a continuación, previstos en el Código de Aguas de la Provincia Ley nº 5589:
IUSO DOMESTICO Y MUNICIPAL:
I-a Por cada inmueble afectado o destinado al uso familiar exclusivo, se abonará la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE $ 507.I-b Por cada inmueble afectado o destinado a alojamiento transitorio de personas hoteles, hospedajes, hosterías, pensiones, etc., se abonará la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
$ 845,00, más un adicional de PESOS DIECISEIS CON
NOVENTA CENTAVOS $ 16,90 por cada ambiente destinado a dormitorio.
I-c Por cada inmueble afectado total o parcialmente al uso comercial, despensa, bar, confitería quiosco, panadería, etc. se abonará la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO $ 845,00
I-d Por el agua destinada para el uso de camping u otros asentamientos similares, se abonará un canon de OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO $ 845,00 más un adicional por carpa de PESOS DIECISEIS CON NOVENTA CENTAVOS $ 16,90
considerándose a este efecto la totalidad de la capacidad instalada.
I-e Por el uso de agua subterránea destinada a Riego de plazas, calles y espacios públicos: Se abonará el valor de TRES
HECTÁREAS, PESOS QUINIENTOS SIETE $ 507 de riego permanente -Capitalhasta un consumo de 10.000 anuales. Por consumos entre 10.000 y 20.000, se abonará una suma equivalente a NUEVE HECTÁREAS PESOS UN MIL QUINIENTOS
VEINTIUNO $ 1.521 de riego permanente -Capital-. Por consumos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date12/03/2014

Page count5

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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