Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 19 de marzo de 2014

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DXC - Nº 35

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXC - Nº 35
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

PODER

LEGISLATIVO

EJECUTIVO

Se modifica Ley del Personal Penitenciario LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10188
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 8231 Personal del Servicio Penitenciario-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- GRADO es la denominación de cada uno de los niveles integrantes de la escala jerárquica.Los grados de Subadjutor Auxiliar a Inspector General corresponden a la categoría de Oficial. Los grados de Ayudante de Quinta a Ayudante Mayor a la categoría de Suboficial.El grado de Subayudante corresponde a la categoría de Tropa.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase parcialmente el Anexo I de la Ley Nº 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el que queda redactado de la siguiente manera:
ANEXO I
AESCALA JERÁRQUICA DEL PERSONAL SUPERIOR
a Oficiales Superiores:
1 INSPECTOR GENERAL
2 PREFECTO
3 SUBPREFECTO
b Oficiales Jefes:
4 ALCAIDE MAYOR
5 ALCAIDE
6 SUBALCAIDE
c Oficiales Subalternos:
7 ADJUTOR PRINCIPAL
8 ADJUTOR
9 SUBADJUTOR
10 SUBADJUTOR AUXILIAR.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Anexo II de la Ley Nº 8231 con relación a los tiempos mínimos de permanencia en el grado para el Personal Superior de los Cuerpos Seguridad y Profesional del Servicio Penitenciario de Córdoba, de conformidad a la planilla que compuesta de una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase parcialmente el Anexo IV de la Ley Nº 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO IV
POTESTADES DISCIPLINARIAS EN RAZÓN DEL CARGO
Grado Inspector General Prefecto
Suspensión Hasta 10d.
-

Arresto Hasta 15d.
Hasta 13d.

Apercibimiento sí sí
Subprefecto Alcaide Mayor Alcaide
-

Hasta 12d.
Hasta 9d.
Hasta 7d.

sí sí sí
Subalcaide Adjutor Principal Adjutor Subadjutor
-

Hasta Hasta Hasta Hasta
5d.
3d.
2d.
1d.

sí sí sí sí
Subadjutor Auxiliar
-

Hasta 1d.


ARTÍCULO 5º.- Modifícase parcialmente el Anexo V de la Ley Nº 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el que queda redactado de la siguiente manera:
ANEXO V
Equivalencia jerárquica con Policía de la Provincia a los fines del artículo 83 de la presente Ley.
PERSONAL SUPERIOR
Inspector General Comisario General Prefecto Comisario Mayor Subprefecto Comisario Inspector Alcaide Mayor Punto medio entre Comisario y Comisario Inspector Alcaide Comisario Subalcaide Subcomisario Adjutor Principal Oficial Principal Adjutor Oficial Inspector Subadjutor Oficial Subinspector Subadjutor Auxiliar Oficial Ayudante ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese por Subadjutor Auxiliar toda referencia legal y reglamentaria al grado de Subadjutor en aquellos supuestos en que éste, como primer grado de inicio de la carrera del Personal Superior, se prevea como parámetro para determinar el nacimiento de derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 7º.- La designación en el grado de Subadjutor Auxiliar y el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en el grado previsto en el Anexo II de la Ley Nº 8231, tendrá comienzo CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Designaciones Decreto N 219

Córdoba, 17 de Marzo de 2014

VISTO: Lo dispuesto por la Ley N 7854 y sus modificatorias, Ley Orgánica de Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar un nuevo Fiscal de Estado Adjunto en los términos del artículo 18 bis de dicha normativa legal.
Que atento lo prescripto por el artículo 16 de la Ley N 7854 y sus modificatorias, el Fiscal de Estado propone para dicho cargo al Abogado Gerardo Gabriel García quien reúne las condiciones personales y profesionales para cubrir el mismo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 inciso 10 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto al señor Gerardo Gabriel García D.N.I. N 21.629.867, en el cargo de Fiscal de Estado Adjunto de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/03/2014

Page count8

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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