Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de marzo de 2014

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DXC - Nº 26

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXC - Nº 27
CORDOBA, R.A., VIERNES 7 DE MARZO DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

PODER

LEGISLATIVO

EJECUTIVO

Expropiación para Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Chazón LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10182
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para ser destinado a la construcción de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de la localidad de Chazónel inmueble parte de una mayor superficie ubicado en la zona rural de Chazón, Pedanía La Carlota, Departamento Juárez Celman, con una superficie total a ocupar de aproximadamente tres hectáreas 3 ha, cuya denominación catastral es 18-01-353-3446, designación oficial LT 353-3446, en un todo de acuerdo al croquis de ubicación cuya copia se adjunta a la presente Ley como Anexo Único.Dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia en relación al Dominio Nº 33260, Folio Nº 38869, Tomo Nº 156, Año 1950, y tiene una superficie total de ochocientas hectáreas, un mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados 800 ha, 1.564,00 m2.
ARTÍCULO 2º.- EL inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley.
ARTÍCULO 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Los gastos y costos que demanden las gestiones necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la finalidad de la presente Ley serán soportados por la Municipalidad de Chazón.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto N 158

Córdoba, 20 de Febrero de 2014

Téngase por Ley de la Provincia N 10.182, cúmplase comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Programa Alcoholemia Cero Decreto Nº 200

Córdoba, 5 de marzo de 2014.-

VISTO: el Expediente Nº 0524-105150/2014 del registro del Ministerio de Gobierno y Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que obra la presentación efectuada por el señor Director de Jurisdicción de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Gobierno y Seguridad propiciando la modificación de los artículos 41 y 121 del Decreto N 318/07, Reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito N 8560, T.O. 2004 y modificatorias y la Reglamentación de los artículos 4, 7 y 8 de la Ley N 10181, que implementa el Programa Alcoholemia Cero.
Que en tal sentido, la incidencia de los accidentes de tránsito como causa de muertes y de incapacidades graves exige una regulación seria, actualizada y severa en la materia.
Que a tales fines resulta necesario implementar un período de sensibilización social desde la entrada en vigencia de la Ley 10.181.
Que el tiempo establecido servirá para continuar con la concientización por parte de la población sobre la importancia de adoptar una conducta responsable al respecto.
Que en el citado proyecto se instrumenta el procedimiento para la verificación de posibles intoxicaciones por alcohol y su graduación en sangre, consignando la modalidad de la prueba de dicha verificación para el caso de que sea a petición de parte.
Que contempla también, la sanción de suspensión de la licencia de conducir y que consiste en la inhabilitación del conductor, determinada por la autoridad de juzgamiento, con validez en todo el territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que prevé, el mecanismo pertinente cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero 0 e inferior a CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/03/2014

Page count8

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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