Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de marzo de 2014

1

SECCIÓN

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DXC - Nº 26

AÑO CI - TOMO DXC - Nº 26
CORDOBA, R.A., JUEVES 6 DE MARZO DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO

Modificación del Decreto reglamentario de la Ley Régimen de Reconocimiento Artístico Decreto N 142

Córdoba, 17 de febrero de 2014

VISTO: El Expediente N 0385-000472/2013 del registro de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado.

se probará por medios fehacientes, tales como premios obtenidos, notas periodísticas, certificación de participación destacada, etc. y, b Exclusivamente por su intervención en alguna de las etapas o formas que componen el proceso de cualquiera de las ramas del arte.

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la modificación del Decreto N 1136/2009, reglamentario de la Ley N 9578
Régimen de Reconocimiento Artístico.
Que la propuesta de modificación procura redefinir el ámbito territorial de desempeño artístico de los solicitantes, las cuestiones relativas a la posibilidad de efectuar nuevas solicitudes por parte de los interesados que ya habían realizado postulaciones en convocatorias anteriores, modificar los puntos relativos a modalidades de acreditación de la residencia y trayectoria de los postulantes y reestructurar las formas de colaboración de los artistas reconocidos en la Provincia, de modo tal de ampliar las oportunidades de participación e introducir mejoras en el procedimiento administrativo correspondiente a la norma.Por ello, lo dictaminado por la Subdirección de Jurisdicción Legales y Despacho de la Agencia Córdoba Cultura con el N
130/2013, por Fiscalía de Estado bajo el N 72/2014, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 incisos 2 de la Constitución Provincial;

ARTÍCULO 2.- MODIFÍCASE el artículo 3 del Anexo Único del Decreto N 1136/2009, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3- Requisitos generales.
a Residencia: La residencia efectiva en la Provincia se podrá acreditar por cualquier medio de prueba.
b Edad mínima: Los solicitantes, sean hombres o mujeres, deberán con Documento Nacional de Identidad u otro documento destinado a acreditar la identidad de las personas, haber cumplido sesenta y cinco 65 años a la fecha de cierre de la convocatoria anual determinada por la autoridad de aplicación, inclusive.
c Trayectoria: se deberá acompañar un Curriculum Vitae nominativo con indicación del comienzo de la trayectoria del artista ordenando los antecedentes de acuerdo a un criterio temporal. Asimismo se presentará una carpeta de antecedentes que acredite por distintos medios los antecedentes invocados, con los que pueda probarse el tiempo mínimo exigido en la trayectoria artística del postulante.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ARTICULO 3º.- DERÓGASE el artículo 4 del Anexo Único del Decreto N 1136/2009.-

ARTÍCULO 1.- MODIFÍCASE el artículo 1 del Anexo Único del Decreto N 1136/2009, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el artículo 5 del Anexo Único del Decreto N 1136/2009, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1- Sujetos comprendidos. El Régimen de Reconocimiento Artístico es de carácter excepcional, en tanto sólo alcanza a las personas físicas que:
a Se hayan distinguido de un modo notorio o relevante, contribuyendo al crecimiento e identidad del arte y la cultura de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea el ámbito territorial en que hayan desarrollado su actividad. Dicha contribución
Artículo 5- Incapacidad. El artista que solicitare el reconocimiento por razones de incapacidad, deberá acreditar una disminución en la capacidad laboral del sesenta y seis por ciento 66 % de la total obrera como mínimo, mediante certificado médico de especialista tratante y estudios médicos respaldatorios.Los mismos deberán ser avalados CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Pavimentación Ruta Provincial E-86
Se individualiza bien declarado de Utilidad Pública para la obra.
Decreto N 64

Córdoba, 23 de Enero de 2014

VISTO: El expediente Nº 0045-016001/11 en el que obra la Resolución Nº 00489/12 por la cual la Dirección Provincial de Vialidad, propone se individualice el bien sujeto a expropiación, ubicado en Colonia Sampacho, Pedanía Achiras, Departamento Río Cuarto, para la ejecución de la Obra: PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL E-86 - TRAMO: ACHIRAS - SAMPACHO.
Y CONSIDERANDO: Que el Departamento Tierras y Valuaciones de la Dirección Provincial de Vialidad, informa que para la ejecución de la obra mencionada es necesario ocupar una fracción de terreno ubicada en Colonia Sampacho, Pedanía Achiras, Departamento Río Cuarto, identificación de Dominio Matrícula Folio Real N 589.851;
de propiedad de Américo Reboyras y Juan Carlos Reboyras.
Que se han incorporado en autos copias del Título de Propiedad Matrícula Folio Real y del Plano de Mensura Parcial, así como detalles relativos a la fracción de terreno a ocupar.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 9873
Presupuesto General para la Administración Pública Provincial Año 2011, el inmueble de que se trata ha sido declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identificada en el Plan de Inversiones Públicas Declaración Genérica cfr. Artículo 2 de la Ley 6394, pudiendo procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción del bien a expropiar.
Por ello, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el Nº 438/2012 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 7/2014, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de Utilidad CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/03/2014

Page count6

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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