Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 26 de marzo de 2014

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DXC - Nº 39

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXC - Nº 39
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

PODER

EJECUTIVO

LEGISLATIVO

Decreto N 229

Se modifica la Ley N 7956

Córdoba, 17 de Marzo de 2014
VISTO: el Expediente N 0110-124280/2012, del registro del Ministerio de Educación;

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Y CONSIDERANDO:

Ley: 10190
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 11 de la Ley Nº 7956 -Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Secretario. La Legislatura Provincial designará de fuera de su seno a un Secretario del Jurado de Enjuiciamiento, quien deberá reunir los requisitos exigidos para ser Juez. Podrá ser removido por mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura. En caso de recusación, excusación o impedimento transitorio será reemplazado por cualquiera de los Secretarios del Poder Legislativo que reúna los requisitos para ser Juez."
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 21 de la Ley Nº 7956 -Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21.- Sanciones. Si la denuncia fuera rechazada por la causal establecida en el artículo 18 de esta Ley o porque fuere manifiestamente maliciosa, temeraria o improcedente, el Jurado podrá apercibir al denunciante y poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina de Abogados, a sus efectos, cuando el denunciante o letrado interviniente sea un profesional de la matrícula."
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº 7956 -Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23.- Renuncia. Efectos. La renuncia del magistrado o funcionario podrá formalizarse en cualquier estado de la causa. No obstante ello, la tramitación deberá proseguirse según el procedimiento establecido en la presente Ley hasta tanto la renuncia presentada no haya sido expresamente aceptada por el Poder Ejecutivo Provincial.
La renuncia de todo magistrado o funcionario denunciado conlleva la inhabilidad absoluta para desempeñar cargos en la Justicia Provincial."
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la Ley Nº 7956 -Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24.- Instrucción suplementaria. El Jurado podrá disponer que se practique una información sumaria por el Fiscal de Instrucción, el que deberá cumplimentarla dentro del plazo que se le fije, o requerir cualquier otra documentación, información o diligencia complementaria."

Que obran actuaciones relacionadas con la terna elevada para la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Media N 342 de Laguna Larga, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria, del citado Ministerio.
Que de la misma surge el nombre de DR. RENE
FAVALORO, como justo homenaje a este destacado médico argentino, quien revolucionó el campo de la cirugía cardiovascular con sus descubrimientos que alcanzaron notoriedad mundial, contribuyendo a prolongar y mejorar la calidad de vida, hecho que le mereció el reconocimiento absoluto, por sus notables aportes a la cirugía cardiovascular a través de la técnica del bypass, técnica que cambio parte de la medicina moderna y revolucionó la medicina cardíaca.
Que es necesario destacar que los numerosos hallazgos científicos, le dieron un prestigio internacional, que su modestia trataba de atenuar, poniendo al servicio sus meritos en aras de lograr que la medicina reposara en beneficio de la gente.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto N 7694/E/68.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 2239/
2013 del Area Jurídica del Ministerio y lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos similares;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 7956 -Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º.- IMPÓNESE el nombre de DR. RENE
FAVALORO al Instituto Provincial de Educación Media N
342 de Laguna Larga, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-.

"Artículo 25.- Admisibilidad. Falta de Mérito. Formulado el descargo y, en su caso, practicada la instrucción suplementaria el Jurado resolverá por resolución fundada sobre la admisibilidad o no de la denuncia. Dicha resolución será irrecurrible. La
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/03/2014

Page count7

Edition count4194

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Dernière édition06/08/2024

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