Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 11 de marzo de 2014

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DXC - Nº 29

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXC - Nº 29
CORDOBA, R.A., MARTES 11 DE MARZO DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

LEGISLATIVO

Se modifica el Estatuto Escalafón del Personal Legislativo LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10179
TÍTULO I
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 9880
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 9880 y sus modificatorias -Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdobade la siguiente manera:
1.
INCORPÓRASE como último párrafo del artículo 23, el siguiente:Los empleados de planta no permanente contratados para asistencia legislativa percibirán un Adicional por Transitoriedad equivalente al veinte por ciento 20% de su sueldo y asignaciones remunerativas.
2.
SUSTITÚYESE el último párrafo del artículo 25, por el siguiente:
Los empleados legislativos de planta no permanente contratados para asistencia funcional que hayan prestado servicios durante más de un 1 año continuo, tienen derecho a una indemnización cuando el Poder Legislativo dé por finalizada su relación laboral sin justa causa, la que será equivalente a un 1 mes de la mejor remuneración percibida durante el último año, por cada año de servicio o fracción superior a seis 6 meses en virtud del contrato en cuestión.
3.
SUSTITÚYESE el primer párrafo del artículo 35, por el siguiente:
La capacitación para el desarrollo y perfeccionamiento de sus competencias laborales y para una prestación eficaz, eficiente y responsable de los servicios a la comunidad, es un derecho y una obligación de todos los agentes legislativos.
4.
SUSTITÚYESE el primer párrafo del artículo 39, por el siguiente:
Se considera jornada de trabajo el tiempo que
el personal está a disposición del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba. La jornada normal de labor será de seis 6 horas diarias o treinta 30 semanales, la que se cumplirá -de lunes a viernesentre las ocho 8:00 y las veinte 20:00 horas en los turnos y con las excepciones que determine la reglamentación.
5.
INCORPÓRASE como artículo 64 bis, el siguiente:
Artículo 64 bis.- Encuadramiento sindical. A los efectos de la presente Ley, se reconoce como entidad gremial para la representación de los empleados legislativos al Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba SELC, en los límites de la Personería Gremial Nº 1556 otorgada conforme disposiciones de la Ley Nacional Nº 23.551 -de Asociaciones Sindicales-.
6.
INCORPÓRASE como artículo 65 bis, el siguiente:
Artículo 65 bis.- Aporte especial. El Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba establecerá, cada año, un aporte cuyo monto se consensuará con la organización sindical en el marco de la capacidad de negociación reconocida por esta Ley.Dicho aporte tendrá por objeto la financiación de acciones de capacitación y formación permanente de los agentes legislativos y sus familias y de perfeccionamiento y mejoramiento de la legislación propia y general.Asimismo, se destinará a cubrir los gastos que originen actividades de recreación, congresos y otros eventos que se desarrollen dentro y fuera de la Provincia de Córdoba, como así también la atención de urgencias y asistencia tales como gastos médicos, farmacia y traslados de pacientes.El mencionado aporte podrá establecer patrimonios de afectación sindical para acciones que tiendan a la mejora de la salud, vivienda y calidad de vida de los afiliados de la organización sindical.
7.
SUSTITÚYESE el segundo párrafo del artículo 94, por el siguiente:
La Comisión Laboral de Selecciones Internas o Abiertas que se constituya tendrá la facultad de
designar los integrantes del Tribunal para la Selección Interna o Abierta y de aprobar las condiciones generales de cada convocatoria. La misma se constituirá con cinco 5 miembros, dos 2 de los cuales representarán a las autoridades del Poder Legislativo, dos 2 al Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba SELC y uno 1 a los Legisladores, recayendo su designación sobre quien ostente la calidad de Presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, Cooperativas y Mutuales o quien, conforme al Reglamento Interno del Poder Legislativo la reemplace. Cada miembro titular tendrá previamentedesignado un 1 suplente.
8.
SUSTITÚYESE el inciso c del artículo 97, por el siguiente:
c Por antigedad: dentro del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba: de cero 0 a treinta 30 puntos: Un 1 punto por cada año de antigedad en el Poder Legislativo Provincial y setenta y cinco centésimos 0,75 de puntos por cada año en el resto de la Administración Pública Provincial, computándose un máximo de treinta 30 años.
TÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 2º.- Los empleados legislativos de planta no permanente contratados para asistencia legislativa que hayan prestado servicios durante más de un 1 año continuo o discontinuo, tendrán derecho a una indemnización equivalente al veinticinco por ciento 25% de la mejor remuneración mensual percibida durante el último año, por cada año de servicio o fracción superior a tres 3 meses desempeñados en virtud del contrato en cuestión, si el Poder Legislativo diera por finalizada su relación laboral sin justa causa antes de la expiración del mandato de los legisladores que integran la actual Unicameral.
ARTÍCULO 3º.- El Adicional por Transitoriedad
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incorporado como último párrafo del artículo 23
de la Ley Nº 9880 y sus modificatorias, al que se hace referencia en el punto 1 del artículo 1º de la presente Ley, tiene efecto retroactivo a partir del día 1 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL TRECE.

CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto N 1575
Córdoba, 30 de Diciembre de 2013
Téngase por Ley de la Provincia N 10.179, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/03/2014

Page count6

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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