Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de marzo de 2014

1

SECCIÓN

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DXC - Nº 28

Primera Sección
AÑO CI - TOMO DXC - Nº 28
CORDOBA, R.A., LUNES 10 DE MARZO DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

LEGISLATIVO

Modificaciones a la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10186
MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA
DE FISCALÍA DE ESTADO
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 7854 y sus modificatorias-Orgánica de Fiscalía de Estado-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- El Fiscal de Estado es el titular de la Fiscalía de Estado, la que está integrada además por:
a Los Fiscales de Estado Adjuntos;
b El Procurador del Tesoro;
c El Fiscal de Estado Adjunto del Sur;
d El Subsecretario de Coordinación;
e El Director General Legal y Técnico;
f El Escribano General de Gobierno;
g La Oficina de Investigaciones Administrativas;
h La Escuela de Abogados del Estado;
i Los funcionarios de nivel directivo de sus dependencias;
j Los abogados de la Fiscalía de Estado y de la Procuración del Tesoro, y k El Cuerpo de Abogados del Estado.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 7854 y sus modificatorias-Orgánica de Fiscalía de Estado-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 18.- Los Fiscales de Estado Adjuntos son los sustitutos legales del Fiscal de Estado. En su defecto lo reemplaza el Procurador del Tesoro mediante resolución dictada a tal fin.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 18 bis de la Ley Nº 7854 y sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 18 bis.- Integran la Fiscalía de Estado dos Fiscales de Estado Adjuntos que son designados y removidos por el Poder Ejecutivo. Gozan de las inmunidades y tienen las incompatibilidades previstas en esta Ley, con el rango y la jerarquía de Secretarios.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 18 cuarto de la Ley Nº 7854 y sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado-, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 18 quáter.- Los Fiscales de Estado Adjuntos secundan al Fiscal de Estado en sus funciones, quien puede delegarles competencia material y establecer el orden de subrogación que corresponda, y tienen especialmente a su cargo:
a Dictaminar, asesorar e intervenir conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Ley, en los casos que expresamente les delegue el Fiscal de Estado mediante resolución dictada al efecto;
b Planificar y supervisar el trabajo de los abogados asesores de la Fiscalía de Estado;
c Asistir al Fiscal de Estado en el control técnico del Cuerpo de Abogados del Estado y coordinar la labor de sus integrantes;
d Convocar a reuniones plenarias a los abogados de la Fiscalía de Estado y del Cuerpo de Abogados del Estado para el tratamiento de asuntos que requieran debates de tal naturaleza;
e Organizar el registro de dictámenes y su publicidad a los efectos de sistematizar la jurisprudencia administrativa;
f Organizar la biblioteca jurídica con personal técnico especializado y proponer y supervisar la adquisición de material bibliográfico necesario, y g Analizar y estudiar la legislación vigente en el ámbito provincial para sugerir las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como artículo 25 bis de la Ley Nº 7854 y sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado-, el siguiente:
DE LA OFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 25 bis.- La Oficina de Investigaciones Administrativas concentra la realización de todas las investigaciones administrativas en el ámbito de la administración centralizada y descentralizada, entes autárquicos, agencias y sociedades del Estado, cualquiera sea el régimen o estatuto laboral o legal de aplicación, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como artículo 25 ter de la Ley Nº 7854 y sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado-, el siguiente:
Artículo 25 ter.- La Oficina de Investigaciones Administrativas actúa a solicitud de las áreas respectivas, las que deben requerir la iniciación de una investigación a través del titular de la jurisdicción, ente autárquico, organismo descentralizado, empresa o sociedad del Estado, comunicando los hechos o actos que dieren lugar a su realización. La solicitud de inicio de investigación administrativa debe especificar -en cuanto fuera posiblelas circunstancias de tiempo,
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modo y lugar de ejecución y demás elementos que pueden conducir a su comprobación, debiendo acompañarse la prueba obrante en su poder. Asimismo, la Oficina de Investigaciones Administrativas puede actuar de oficio, por instrucción del Fiscal de Estado, y aun en los casos en que los titulares de las jurisdicciones o de las distintas reparticiones se manifiesten en relación a la innecesariedad de su realización.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase como artículo 25 quáter de la Ley Nº 7854 y sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado-, el siguiente:
Artículo 25 quáter.- El Jefe de la Oficina de Investigaciones Administrativas debe reunir los requisitos previstos en el artículo 28
de la presente Ley. Es designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 8º.- Incorpórase como artículo 25 quinquies de la Ley Nº 7854 y sus modificatorias -Orgánica de Fiscalía de Estado, el siguiente:
Artículo 25 quinquies.- Corresponde a la Oficina de Investigaciones Administrativas:
a Dictar, mediante resolución, la apertura y la clausura de las investigaciones administrativas;
b Designar instructor, pudiendo recaer la designación en agentes de la jurisdicción, ente autárquico, organismo descentralizado, empresa o sociedad del Estado que solicite la investigación, encontrándose facultada en cualquier momento a impartir directivas y ordenar las medidas que estime pertinentes;
c Ordenar, en su caso, la prórroga de los plazos para la investigación;
d Poner en conocimiento de la Procuración del Tesoro cualquier acto o hecho que pudiera constituir un ilícito y/o que afectare el patrimonio del Estado;
e Solicitar a todas las áreas de la administración centralizada, descentralizada, entes autárquicos, agencias y sociedades del Estado todo tipo de informes, pruebas y/o actuaciones que estime pertinentes, debiendo aquellas prestar toda colaboración que les sea requerida;
f Requerir mayores precisiones o nuevos elementos de prueba en forma previa al dictado de la resolución de apertura de investigación administrativa, y g Proponer al titular de la jurisdicción, ente autárquico, organismo descentralizado, empresa o sociedad del Estado el CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/03/2014

Page count8

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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