Orden de 20 de abril de 1983 sobre delegación de competencias en determinados Organos del Departamento.

Por el Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, se determinan los Organos superiores de los Departamentos ministeriales, creando en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y la Secretaría General para la Seguridad Social. En consecuencia, y teniendo presente el Real Decreto 102/1983, de 25 de enero, sobre reestructuración del Departamento, se hace imprescindible dictar las normas de delegación de atribuciones, refundiendo asimismo las existentes, que hagan posible un correcto funcionamiento de los Organos del Departamento.

En uso de las facultades que confiere el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y respetando las excepciones contenidas en el mismo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 1. Quedan delegadas en el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social las competencias que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Titular del Departamento, en el ejercicio de la potestad sancionadora hasta el límite de un millón de pesetas y la revisión administrativa de los actos dictados en esa materia y con el límite de la cuantía referida. Asimismo, queda delegada la actuación y revisión administrativa atribuida al Ministro en materia de liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social.

2. Quedan delegadas en el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social las competencias del Ministro, en relación con la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, con la excepción de los asuntos cuya cuantía supere los dos millones de pesetas.

3. Se delegan, igualmente, en el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social las competencias de carácter administrativo que el Ministro ostenta en materia de relaciones internacionales.

Art. 2. 1. Quedan delegadas en el Secretario general para la Seguridad Social las competencias que el Ordenamiento Jurídico atribuye al titular del Departamento, en relación con las Entidades gestoras, servicios comunes, Entidades colaboradoras de la Seguridad Social y con las Entidades de Previsión Social, así como la revisión administrativa de los actos dictados por las citadas Entidades, con las excepciones de dictar disposiciones de carácter general, cuando las mismas hayan de revestir la forma de Orden ministerial y la establecida en el artículo 5 del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, en orden a las discrepancias que puedan suscitarse en relación con la actuación de la Intervención de la Seguridad Social.

2. Se delegan en el Secretario general para la Seguridad Social la potestad sancionadora atribuida al titular del Departamento sobre Entidades colaboradoras de la Seguridad Social y Entidades de Previsión Social, con el límite de un millón de pesetas y la revisión administrativa de los actos dictados en esa materia con el límite de la cuantía referida.

3. Se delegan, igualmente, en el Secretario general para la Seguridad Social las competencias que el Ordenamiento Jurídico atribuye al titular del Departamento respecto al Instituto Nacional de Asistencia Social.

Art. 3. Se delegan en el Director general de Acción Social, dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes a dicha Dirección y siempre que su cuantía no exceda de cincuenta millones de pesetas:

a) La autorización y disposición de gastos ordinarios y de inversión, con las correspondientes facultades, en orden a contratación, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

b) Las facultades que como competencia del Ministro, se señalan en los números 1 al 16, ambos inclusive, del artículo 7. de la Instrucción de 14 de marzo de 1899 para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la beneficencia particular. Igualmente se delegan las competencias para resolver los expedientes de autorización para litigar las fundaciones previstas en el artículo 65 de la Instrucción; las señaladas en el artículo 66 de la misma, en cuanto a la forma de verificar el pago de las cantidades a cuyo abono hayan sido condenadas las Instituciones de beneficencia privadas y los acuerdos y declaraciones a que se refieren el artículo 67 de dicha Instrucción.

Art. 4. Se delegan por el Ministro y se aprueban las delegaciones del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social en el Director general de Servicios de todas las facultades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a dichos Organos respecto del personal, contratación y créditos del Estado, así como la remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios del Departamento y sus Organismos Autónomos, con las excepciones siguientes:

a) Los nombramientos y ceses de Subdirectores generales y asimilados y de los Presidentes, Directores o asimilados de los Organismos Autónomos del Departamento, Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria que implique sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.

c) Las competencias cuya delegación se aprueba en otros Organos del Departamento.

Art. 5. Quedan delegadas en el Secretario general de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, las competencias del Ministro en relación con dicha Unidad, de los asuntos cuya cuantía no supere las cien mil pesetas.

Art. 6. Se aprueban, igualmente, las delegaciones de competencias del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, que en cada caso se detallan, en los siguientes Organos del Departamento:

Oficialia Mayor

a) Las peticiones de informes o dictamen a la Asesoría Jurídica en materia de las competencias de la Oficialía Mayor.

b) La legalización de documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

c) La remisión de expedientes y otros documentos, peticiones de informe, cuando sea por imperativo de una disposición legal, acuses de recibo, y en general cuantas comunicaciones de trámite sean necesarias dirigir a otros Departamentos ministeriales, Tribunales de Justicia, Cuerpos Consultivos y otros Organos de la Administración, cuando por razón de la materia no corresponda a otros Organos del Departamento.

Subdirección General de Personal

a) La concesión de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refieren los artículos 68, 70, 71, 72 y 77 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

b) La adscripción a puestos de trabajo determinados, siempre que no estén dotados con complemento de destino, de los Suncionarios adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.

c) La concesión de régimen de prolongación de jornada a los funcionarios dependientes de este Ministerio.

d) Las resoluciones sobre jubilación forzosa de los funcionarios.

e) Los actos de reconocimiento de trienios de los funcionarios de Cuerpos especiales del Departamento.

Subdirección General de Administración Financiera

a) La expedición de documentos para los libramientos <en firme> y <a justificar> relativos a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

b) La aprobación de las cuentas <en firme> y <a justificar> relativas a los gastos acordados previamente con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado, con la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda los respectivos pagos.

c) La tramitación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obras, servicios o suministros y concesiones de pagas adelantadas, todo ello referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Direcciones Provinciales del Departamento

a) En el respectivo ámbito territorial, la autorización de comisiones de servicios, con derecho a dietas, al Personal dependiente de la Dirección, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias que se adscriban a cada Dirección Provincial.

De todas las autorizaciones se dará cuenta a la Dirección General de Servicios.

b) La facultad de interesar de los Organos territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos en relación con el personal destinado dentro del ámbito de la respectiva Dirección.

c) La facultad de contratación y formalización de los documentos pertinentes, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de las Direcciones.

d) La facultad de firmar los documentos de contratación en las obras, servicios y suministros previamente acordados y que no excedan de cinco millones de pesetas.

Art. 7. Se aprueban las delegaciones del Director general de Trabajo, que en cada caso se detallan, en las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Relaciones Laborales y Subdirección General de Productividad y Seguridad e Higiene en el Trabajo

a) Resolución de expedientes tramitados en materia de convenios colectivos, con excepción de las resoluciones que ordenen la inscripción en Registro, publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y remisión al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de convenios suscritos, revisiones salariales o adhesiones, así como las derivadas del ejercicio de las facultades que otorga el artículo 90.5 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

b) En materia de conflictos colectivos, todas las actuaciones derivadas de expedientes de esta naturaleza, salvo aquellos expedientes que afecten a un elevado número de trabajadores o revistan notoria trascendencia social.

c) En materia de intervención administrativa en las condiciones laborales, la totalidad de actuaciones inherentes a la tramitación y resolución del expediente, salvo aquellos que puedan incidir en servicios públicos, afecten a elevado número de trabajadores o revistan notoria trascendencia social.

d) En general, la evacuación de consultas y emisión de informes sobre cuestiones de sus respectivas competencias, así como la remisión de actuaciones y documentación a la autoridad judicial competente, en su caso, y a las Direcciones Provinciales.

Subdirección General de Productividad y Seguridad e Higiene en el Trabajo

a) En materia de seguridad e higiene, concesión de autorizaciones, evacuación de consultas y tramitación y resolución de expedientes en esta materia; solicitud de estudios, informes, asesoramientos, colaboraciones y demás relaciones con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

b) Resolución de expedientes relativos a las Escuelas Sociales.

Subdirección General de Relaciones Laborales

Cuantas decisiones afecten al régimen interno de la Dirección General, siempre que no sean competencias de la Dirección General de Servicios.

Art. 8. Se aprueban, igualmente, las delegaciones del Director general de Empleo, que en cada caso se detallan, en las Subdirecciones Generales y Direcciones Provinciales del Departamento.

Subdirección General de Reestructuración de Empresas

a) La resolución de primera instancia o en vía de alzada de los expedientes de regulación de empleo tramitados conforme al Real Decreto 896/1980, de 14 de abril, y a la Orden ministerial de 6 de octubre de 1981, salvo aquellos que, por razón del número de trabajadores afectados y otras consideraciones, revistan una especial trascendencia social.

b) En materia de planes de reestructuración sectorial y planes de reconversión industrial, las comunicaciones a las Direcciones Provinciales del Ministerio y demás organismos competentes, de las resoluciones adoptadas por los Organos de Gobierno de los planes, así como la adopción de las resoluciones que ejecuten en vía administrativa los mismos.

c) Las autorizaciones a las Direcciones Provinciales y propuestas a la Subsecretaria del Departamento en materia de jubilaciones anticipadas.

d) En su caso, la remisión de actuaciones y documentación a las autoridades jurisdiccionales en los casos de interposición de recurso contencioso-administrativo, y la comunicación a las Direcciones Provinciales de las sentencias recaídas para su debido cumplimiento y la adopción de providencias o resoluciones administrativas en trámite.

Subdirección General de Empleo

a) Tramitación y expedición de permisos de trabajo de extranjeros.

b) Resolución en primera instancia o en vía de recurso de los expedientes de imposición de sanciones en materia de empleo, salvo aquellos expedientes que puedan incidir en servicios públicos, afecten a elevado número de trabajadores o revistan notoria trascendencia social.

c) Evacuación de consultas y emisión de informes sobre cuestiones de su competencia, salvo las dirigidas a organismos públicos o unidades administrativas con nivel de Dirección General o superior y los dirigidos a organismos internacionales.

d) En general, cuantas decisiones afecten al régimen interno de la Dirección General, siempre que no sean competencia de la Dirección General de Servicios.

Direcciones Provinciales

La resolución de los expedientes de sanción originados por actas formalizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por infracciones en materias propiaS de la competencia de la Dirección General cuando la propuesta de sanción esté incluida entre los límites de cien mil una a doscientas cincuenta mil pesetas.

Art. 9. Se aprueba la delegación del Director general de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social en el Subdirector general de Normas, de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a aquél, para resolver en primera instancia los expedientes relativos a actas de infracción y liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como en recursos de alzada en dicha materia formulados ante el mismo.

Art. 10. Los órganos delegantes podrán avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de las competencias que se delegan en la presente disposición.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones sobre delegación de competencias que a continuación se relacionan: Orden de 27 de noviembre de 1969 (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de diciembre); Orden de 4 de enero de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de febrero); Orden de 26 de enero de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de febrero); Orden de 16 de febrero de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de marzo); Orden de 18 de febrero de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de marzo); Orden de 19 de octubre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de noviembre); Orden de 5 de febrero de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 19 de febrero); Resolución de 4 de junio de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de junio); Resolución de 17 de febrero de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de marzo), y cuantas otras de igual o inferior rango, se opongan al contenido de la presente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de abril de 1983.- ALMUNIA AMANN.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 101 del Jueves 28 de Abril de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Notas

  • Entrada en vigor 28 de abril de 1983.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Acción Social
  • Dirección General de Empleo
  • Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Dirección General de Trabajo
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Secretaría General para la Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...