Resolución de 17 de febrero de 1983, de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, sobre delegación de atribuciones.

Por Real Decreto 102/1983, de 26 de enero, se reestructuró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creando la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social .

Corresponde, entre otras competencias, a dicha Dirección General la de resolver en primera instancia, por razón de la cuantía, y en alzada, las impugnaciones y recursos formulados en materia de Seguridad Social.

A fin de conseguir una mayor celeridad y eficacia en dicho procedimiento se estima conveniente delegar en el Subdirector general de Relaciones con los Entes Territoriales, Entidades Colaboradoras y de Previsión Social determinadas atribuciones.

En su virtud, esta Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, previa aprobación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

1. Quedan delegadas en el Subdirector general de Relaciones con los Entes Territoriales, Entidades Colaboradoras y de Previsión Social la resolución de las impugnaciones, en primera instancia, y recursos de alzada formulados ante esta Dirección General en materias de Seguridad Social.

2. El Director general de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social podrá recabar para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente o recurso de los que son objeto de la presente delegación.

3. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de febrero de 1983.-El Director general, Adolfo Jiménez Fernández.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Lunes 7 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Seguridad Social

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...