Resolución de 19 de octubre de 1982, de la Dirección General de Trabajo, por la que se Delegan determinadas Facultades en los Subdirectores Generales de Relaciones Laborales y de Productividad.

La diversidad de funciones atribuidas a la Dirección General de Trabajo por el Real Decreto 487/1980, de 18 de febrero, y su distinta naturaleza y trascendencia, así como la necesidad de imprimir a las actuaciones administrativas la eficacia y celeridad que inspiran la Ley de Procedimiento Administrativo, hacen aconsejable la delegación de determinadas facultades en los Subdirectores generales dependientes de la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Esta Dirección General dispone:

Primero.- Delegar en los Subdirectores generales de Relaciones Laborales y Productividad la firma y resolución de expedientes tramitados por unidades administrativas dependientes de las mismas que a continuación se mencionan:

A) En materia de convenios colectivos estatales, interprovinciales o de empresa interprovincial, todos los referentes a su tramitación, incluida la decisión sobre documentos inscribibles en el correspondiente Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 2. del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, con excepción de las resoluciones que ordenen la inscripción en Registro, publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y remisión al Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación, de convenios suscritos, revisiones salariales o adhesiones, así como las derivadas del ejercicio de las facultades que otorga el artículo 90.5 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

B) En materia de conflictos colectivos, todas las actuaciones derivadas de expedientes de esta naturaleza y presidencia de los actos en que comparezcan las partes en intento de avenencia, así como remisión a la jurisdicción laboral de las certificaciones e informes que previene el artículo 144 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los supuestos de conflictos de interpretación.

C) En materia de modificación de condiciones de trabajo, autorizaciones, declaración de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos y demás aspectos de la relación laboral cuyo conocimiento y resolución en primera instancia o en vía de recurso de alzada está atribuido a esta Dirección General, la totalidad de actuaciones inherentes a su tramitación y resolución, salvo aquellos expedientes que puedan incidir en servicios públicos, afecten a elevado número de trabajadores o revistan notoria trascendencia social.

D) En general, la evacuación de consultas y emisión de informes sobre cuestiones de sus respectivas competencias, salvo las dirigidas a organismos públicos o unidades administrativas con nivel de Dirección General o superior, y en todo caso los destinados a organismos internacionales.

Igualmente dispondrán la remisión de actuaciones y documentación a la autoridad judicial competente, en los casos de interposición de recursos contencioso-administrativos, y comunicarán a las Direcciones Provinciales de origen las sentencias en ellas recaídas para su debido cumplimiento.

Segundo.- Delegar en el Subdirector general de Productividad la firma y resolución en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de:

a) Concesión de autorizaciones y evacuación de consultas.

b) Tramitación y resolución de expedientes de homologación de protecciones personales y recursos de alzada sobre apertura de centros de trabajo, Comités de Seguridad e Higiene y demás asuntos de esta naturaleza.

c) Solicitud de estudios, informes, asesoramientos, colaboraciones y demás relaciones con el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Tercero.- Delegar en el Subdirector general de Relaciones Laborales cuantas decisiones afecten al régimen interno de la Dirección General en cuestiones que afecten al personal adscrito a la misma, material, suscripciones y documentación en general, siempre que no sean competencia de la Dirección General de Servicios.

Cuarto.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el Director general puede recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno.

Quinto.- En todos los documentos suscritos en virtud de la presente delegación de facultades se expresará esta circunstancia en la antefirma.

Madrid, 19 de octubre de 1982.- El Director general, Fernando Somoza Albardonedo.- Conforme: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Santiago Rodríguez-Miranda Gómez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 273 del Sábado 13 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Referencias anteriores

Materias

  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos sindicales
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajo

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