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Durante el proceso de transferencia de los Centros y actividades del suprimido Instituto Social del Tiempo Libre a las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, ha de continuarse prestando servicios a los trabajadores y a sus familias en materia de la adecuada utilización del ocio.
Para ello, han de arbitrarse los medios precisos para que las actividades de las instalaciones no se paralicen, evitando causar perjuicio a los destinatarios de las mismas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. En tanto no finalice el proceso de transferencia de los Centros dependientes del Instituto Social del Tiempo Libre a las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos, y, en su caso, Entidades Locales, y hasta su total liquidación, la Comisión encargada de las transferencias, adscrita a la Dirección General de Servicios, además de las funciones señaladas en la Orden de 20 de enero de 1982, realizará la gestión de los presupuestos que le correspondan.
Art. 2. A tal efecto, se delegan en el Presidente o Vicepresidente de la Comisión de Transferencias la facultades que, respecto a créditos y contratación, atribuye el ordenamiento jurídico a los Organos superiores del Departamento y referidas, únicamente a los conceptos presupuestarios que afecten a la Comisión de Transferencias.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 1983.
Madrid, 5 de febrero de 1983.- ALMUNIA AMANN.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Sábado 19 de Febrero de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.