Orden de 16 de febrero de 1982 sobre delegación de competencias en el Director general de Servicios y otros órganos del Departamento.

Reestructurado el Departamento por Real Decreto 275/1982, de 12 de febrero, resulta conveniente establecer las oportunas delegaciones de competencias que agilicen su actuación administrativa.

En su virtud y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. El Director general de Servicios, por delegación del Ministro y de los Subsecretarios de Empleo y Relaciones Laborales y para la Seguridad Social, ejercerá directamente las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a dichos órganos respecto del personal, contratación y créditos del Estado, con las excepciones siguientes:

a) Las derivadas de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

b) Los nombramientos y ceses de Subdirectores generales y asimilados y, cuando no exija Real Decreto, de los Presidentes, Directores o asimilados de los Organismos autónomos del Departamento, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria que implique sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.

d) Las competencias cuya delegación se aprueba en otros órganos del Departamento.

2. Igualmente por delegación de los Subsecretarios, los siguientes órganos ejercerán las competencias que en cada caso se detallan:

A) Oficial mayor:

a) La legalización de documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

b) La remisión de expedientes y otros documentos, peticiones de informe, cuando sea por imperativo de una disposición legal, acuses de recibo y, en general, cuantas comunicaciones de trámite sea necesario dirigir a otros Departamentos ministeriales, Tribunales de Justicia Cuerpos consultivos y otros órganos de la Administración cuando por razón de la materia no corresponda a otros órganos del Departamento.

c) Las peticiones de informes a la Asesoría Jurídica en materia de competencias de la Oficialía Mayor.

B) El Subdirector general de Personal:

a) La concesión de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refieren los artículos 69 (por enfermedad), 70 (diez días por asuntos propios), 71 (por matrimonio y por alumbramiento), 72 (por estudios) y 77 (residencia en término municipal distinto) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

b) La adscripción a puestos de trabajo determinados, siempre que no estén dotados con complemento de destino, de los funcionarios adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.

c) La concesión de régimen de prolongación de jornada a los funcionarios dependientes de este Ministerio.

d) Las resoluciones cobre jubilación forzosa de los funcionarios.

e) Los actos de reconocimiento de trienios de los funcionarios de Cuerpos especiales del Departamento.

C) El Subdirector general de Administración Financiera:

a) La expedición de documentos para los libramientos <en firme> y <a justificar> relativos a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

b) La aprobación de las cuentas <en firme> y <a justificar> relativas a los gastos acordados previamente con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado, con la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda los respectivos pagos.

c) La tramitación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obras, servicios o suministros y concesiones de pagas adelantadas, todo ello referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

D) Los Directores provinciales del Departamento:

a) En el respectivo ámbito territorial, la autorización de comisiones de servicios con derecho a dietas, al personal dependiente de la Dirección, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias que se adscriban a cada Dirección Provincial.

De todas las autorizaciones se dará cuenta a la Dirección General de Servicios.

b) La facultad de interesar de los órganos territoriales del Ministerio de Hacienda la ordenación de pagos en relación con el personal destinado dentro del ámbito de la respectiva Dirección.

c) La facultad de contratación y formalización de los documentos pertinentes, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de las Direcciones.

3. La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, los órganos delegantes puedan recabar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella consideren oportunos.

4. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden, que se aplicará desde el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de febrero de 1982.- RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 59 del Miércoles 10 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Notas

  • Aplicable desde el 10 de marzo de 1982.

Referencias anteriores

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales
  • Subsecretaría para la Seguridad Social

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...