Orden de 4 de enero de 1982 sobre delegación de competencias en el Subsecretario para la Seguridad Social.

El artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, autoriza la delegación de atribuciones dentro de la propia Administración Pública.

Creado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre, y reestructurada su organización por Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, se considera necesario establecer en el Subsecretario para la Seguridad Social el oportuno sistema de delegación de competencias, al objeto de evitar la acumulación de asuntos en el titular del Departamento y garantizar, al mismo tiempo, la agilidad y rapidez precisas en la tramitación de los asuntos correspondientes a esta área de las competencias del Ministerio.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Quedan delegadas en el Subsecretario para la Seguridad Social las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con la Seguridad Social, con las excepciones siguientes:

a) Las previstas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

b) La de dictar disposiciones de carácter general cuando las mismas hayan de revestir la forma de Orden ministerial.

c) La establecida en el artículo 5. del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, en orden a las discrepancias que puedan suscitarse en relación con la actuación de la Intervención de la Seguridad Social.

d) Las sancionadoras que correspondan al titular del Departamento al amparo de lo previsto en la Ley 40/1980, de 5 de julio, sobre inspección y recaudación de la Seguridad Social y en el Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio.

Segundo.- Se delegan, igualmente, en el Subsecretario para la Seguridad Social, con las excepciones previstas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento respecto del Instituto Nacional de Asistencia Social, sin perjuicio de la delegación conferida en favor del Director general de Acción Social por la Orden de 2 de marzo de 1979.

Tercero.- El titular del Departamento podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de las funciones que se delegan en la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de enero de 1982.- RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Martes 2 de Febrero de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Notas

  • Entrada en vigor 3 de febrero de 1982.

Referencias anteriores

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Subsecretaría para la Seguridad Social

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