Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.254 1 Sección
Martes 14 de octubre de 2003

4- No se autoriza el ingreso de frutos de banano acondicionados en bins o a granel.
5- A la llegada de cada partida al punto de ingreso, se efectuará una exhaustiva inspección por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, procediéndose a inspeccionar de acuerdo con la siguiente escala Tamaño de la partida en cajas
Muestra mínima a inspeccionar en cajas
Hasta 2000

30

De 2001 a 10.000

50

Más de 10.000

100

Se inspeccionarán todos los frutos de cada caja seleccionada.

Colección de Separatas del BOLETIN OFICIAL

A criterio del inspector, y cuando éste tenga una duda técnica razonable, la cantidad de cajas que se inspeccionen en una partida podrá ser mayor.
Los operadores de comercio exterior facilitarán los medios necesarios, para que se efectúe la inspección en la forma requerida.

TEXTOS DE CONSULTA
OBLIGADA

Durante la inspección, se observará visualmente la totalidad de la superficie de todos los frutos de la muestra. En caso de presencia de insectos vivos que no sea posible identificar su especie, éstos serán acondicionados en alcohol al 70% y remitidos al laboratorio central del SENASA.
6- De cada caja seleccionada se extraerán frutos a fin de obtener una submuestra representativa de la partida, para su envío al Laboratorio de Fitopatología de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Jujuy. El tamaño mínimo de la submuestra se establecerá de acuerdo a la siguiente escala:
Tamaño de la partida en cajas
Cantidad mínima a inspeccionar en cajas
Tamaño mínimo de la submuestra en cajas
Hasta 2000

30

3

De 2001 a 10.000

50

5

Más de 10.000

100

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Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional $6

La submuestra estará compuesta preferentemente por aquellos frutos que presenten zonas blandas, oscuras o con evidencia de daño de plaga.
7- El costo del análisis de laboratorio como del envío de la muestra, estará a cargo del operador de comercio exterior y deberá ser abonado en forma previa al envío de las muestras a laboratorio.

Código Procesal Penal de la Nación - Ley 23.984
y normas modificatorias
8- La mercadería permanecerá sin liberarse en frontera, o podrá ingresar intervenida sin derecho a uso y precintada hasta destino. El inspector deberá labrar un Acta de Intervención y precintar la mercadería y el operador deberá firmar una Declaración Jurada en la que se compromete a no hacer uso de la mercadería. A la llegada a destino un inspector de SENASA deberá desprecintar la mercadería y verificar que el depósito cuarentenario sea el declarado en el Acta de Intervención y en la Declaración Jurada. Una vez que se obtiene el resultado de laboratorio, la oficina del punto de ingreso informará a la oficina de SENASA de la localidad donde se encuentra intervenida la mercadería el procedimiento a seguir, destrucción en caso de haberse detectado una plaga cuarentenaria o liberación en caso contrario. Teniendo en cuenta que si el laboratorio detecta una plaga cuarentenaria, la mercadería será destruida sin opción de regreso al origen, el operador deberá evaluar la conveniencia de esta opción.

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9- Todo el procedimiento de inspección y envío de muestras al laboratorio arriba indicado se realizará en forma independiente de la cantidad de camiones que estén aguardando para ser inspeccionados e ingresar.

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
10- La información sobre los resultados de laboratorio será entregada a los operadores de comercio exterior exclusivamente por la oficina del SENASA, del punto de ingreso que haya efectuado la inspección, no pudiendo los operadores de comercio exterior dirigirse en forma directa al laboratorio.
11- Las oficinas del SENASA ubicadas en los puntos de ingreso al país, mantendrán permanentemente informada a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Coordinación de Aduanas Secas y Pasos Fronterizos acerca de los problemas que surjan de la aplicación de esta operatoria.

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12- La liberación de las partidas se realizará una vez que en base a la inspección y resultado de laboratorio se haya confirmado la ausencia de las plagas cuarentenarias solicitadas en el AFIDI, así como cualquier otra plaga cuarentenaria o plaga, que la Dirección Nacional de Protección Vegetal indique como potencialmente cuarentenaria.

Amparo - Ley 16.986
Habeas Corpus - Ley 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

13- En los casos en los que se determine la presencia de plagas cuarentenarias o cualquier otra plaga que la Dirección Nacional de Protección Vegetal indique como potencialmente cuarentenaria, no podrá liberarse la partida debiéndose proceder de acuerdo con lo que establece el Decreto N 83.732
del 3 de junio de 1936.
14- Sin perjuicio de lo informado, la mercadería deberá cumplir con las normas de calidad comercial, plaguicidas y aptitud para consumo, de competencia del SENASA.

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PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
BOLETIN

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Delegación TTribunales, ribunales, Libertad 469 8.30 a 14.30 hs.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/10/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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