Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, jueves 9 de octubre de 2003

Nº 30.252

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 3, de la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se dictó con fecha 21 de marzo de 2003
una resolución por la que se hacía lugar a lo solicitado por la parte actora, en el sentido de que no se continuara con el trámite de renegociación del Contrato de Concesión antes referido, hasta tanto se asegurara su debida participación en dicho procedimiento.

Decreto 878/2003
Suspéndense los efectos del Decreto Nº 1227, de fecha 20 de mayo de 2003, por el cual se ratificó el Convenio suscripto entre el Jefe de Gabinete de Ministros y el Presidente de Aeropuertos Argentina 2000 S.A., y establécese que la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, creada por el Decreto Nº 311/2003, deberá llevar a cabo el proceso de renegociación del Contrato de Concesión referido a la explotación, administración y funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Bs. As., 8/10/2003
VISTO la Ley Nº 25.561 y los Decretos Nros. 1227
del 20 de mayo de 2003 y 311 del 3 de julio de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por conducto de la ley citada en el Visto se declaró la emergencia pública en matera social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otros aspectos, la facultad de renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.
Que entre ellos se halla el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
S.A. para la explotación, administración y funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, aprobado por Decreto Nº 163/98.
Que como consecuencia del proceso de renegociación llevado adelante oportunamente, se dictó el Decreto Nº 1227/03 a través del cual se ratificó el Convenio suscripto ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre el Jefe de Gabinete de Ministros y el Presidente de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. el 20 de mayo de 2003, ordenándose la pertinente comunicación a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL
ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Que, sin embargo, en los autos caratulados SERVICIOS AEREOS P.S.A. c/ESTADO
NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA - Expediente Nº 34.757, en trámite
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Que, asimismo, y ante el dictado del Decreto Nº 1227/03, SERVICIOS AEREOS P.S.A. solicitó en los referidos autos la ampliación de aquella medida cautelar aduciendo su incumplimiento.
Que con fecha 28 de mayo de 2003 el Magistrado interviniente hizo lugar a la ampliación de la precitada medida cautelar, suspendiendo los efectos del Decreto Nº 1227/03 ya mencionado, hasta tanto se resuelva el proceso ordinario entablado por SERVICIOS
AEREOS P.S.A.
Que en la misma fecha se notificó a las actuales autoridades del Estado Nacional lo resuelto en la causa de marras.
Que, ello así, el referido Decreto Nº 1227/03
adolecería de un vicio que lo torna nulo de nulidad absoluta, de conformidad con los artículos 14 y 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por cuanto con su dictado se violaron los términos de la medida cautelar dictada en la causa supra citada.
Que, por otra parte, tal situación resultó también conocida por la concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., quien oportunamente se había presentado en las actuaciones judiciales peticionando su admisión como tercero interesado.
Que con relación a la revocación del acto irregular, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION ha sostenido que La facultad de la Administración de revocar sus propios actos afectados de nulidad absoluta encuentra suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad, comprometida por la existencia de un acto afectado de tal vicio y que, por esa razón, no posee la estabilidad propia de los actos regulares ni puede generar válidamente derechos subjetivos de los particulares frente al orden público interesado en la vigencia de la legalidad Fallos 304:898.
Que, en el mismo sentido, la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION ha expresado que el acto administrativo afectado de nulidad absoluta debe ser revocado, pues la potestad que emerge del artículo 17 de la Ley Nº 19.549 no es excepcional, sino la expresión de un principio que constriñe a la Administración frente a actos irregulares, a disponer la revocación. La revocación del acto administrativo que adolece de algún vicio es una
DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 265/2003-SG
Declárase de interés nacional la 59º Peregrinación a Caballo al Santuario de Nuestra Señora de Luján.
Resolución 266/2003-SG
Declárase de interés nacional el Congreso Internacional de Innovación Tecnológica Informática, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Resolución 267/2003-SG
Declárase de interés nacional el VI Concurso Internacional de Vinos Vinandino 2003, organizado en las ciudades de Mendoza y San Juan.

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Resolución 280/2003-SG
Declárase de interés nacional el 2º Congreso de la Seguridad Social, organizado en la Ciudad de Buenos Aires.

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Resolución 293/2003-SG
Decláranse de interés nacional el Seminario Preparatorio sobre Dante Alighieri y el Primer Congreso Latinoamericano sobre Dante Alighieri, organizados en Salta.
Resolución 294/2003-SG
Declárase de interés nacional la XV
Fiesta Nacional del Algodón y XII Feria Internacional FERICHACO 2003-Exposición Agroindustrial, Comercial, Artesanal y de Servicios, a desarrollarse en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco.
ADUANAS
Resolución General 1572-AFIP
Modificación de la Resolución General Nº 677-AFIP. Resguardos I. Fotheringham y Corpus.

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obligación de la Administración, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo conf. Dictámenes 183:275; 207:517; 215:189 y 221:124.
Que aún cuando el acto irregular haya quedado firme y generado derechos subjetivos que se comenzaron a cumplir, la Administración debe igualmente anularlo oficiosamente cuando se configuren algunos de los supuestos idóneos para disponer tal extinción con relación al acto regular. Así lo ha reconocido recientemente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en Fallos 321:169, al considerar que las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular, previstas en el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 entre ellas, el conocimiento del
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
Pág.
AZUCAR
Resolución 329/2003-SAGPA
Primera etapa de la distribución de la cuota de azúcar crudo con polarización no menor de 96º con destino a los Estados Unidos de América.

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CONSEJO DE LA MA
GISTRA
TURA
MAGISTRA
GISTRATURA
Resolución 260/2003-CM
Establécese que las ternas vinculantes de candidatos a magistrados del Poder Judicial que se remitan al Poder Ejecutivo Nacional deberán conformarse en el orden de prelación aprobado.

2

IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1573-AFIP
Procedimiento. Sistema de acreditación de inscripción. Nueva Constancia de Inscripción y Credencial Fiscal. Plazo especial. Resolución General Nº 663 y sus modificaciones. Su modificación.

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METR
OLOGIA LEGAL
METROLOGIA
Disposición 357/2003-INTI
Prorrógase la vigencia de los certificados de verificación periódica de instrumentos de medición reglamentados que cumplan un año desde su emisión entre el 19 de setiembre de 2003 y el 15
de diciembre de 2003, hasta el 16 de diciembre del corriente año.

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RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 497/2003-SRT
Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, de acuerdo con el Convenio Nº 139/74 de la Organización Internacional del Trabajo. Dispónese el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados. Formulario de inscripción.

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Continúa en página 2

vicio por el interesado son igualmente aplicables al supuesto contemplado en el artículo 17, primera parte de la referida ley.
Que sin perjuicio de lo indicado en los Considerandos que anteceden y atento la envergadura de la cuestión de que se trata, se ha merituado la procedencia de suspender, en esta instancia, la ejecución del Decreto Nº 1227/03 habida cuenta la nulidad absoluta de la que el mismo adolecería.
Que en tal sentido el artículo 12 de la mencionada Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 prevé en su segundo párrafo que la Administración podrá, de oficio y mediante resolución fundada, suspender la ejecución del acto administrativo por razones de interés público o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/10/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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