Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 14 de octubre de 2003

Primera Sección
PERSONAL MILITAR
Decreto 905/2003
Nombramiento de Agregados Aeronáuticos a las Embajadas en la República de Bolivia y en la República Italiana con extensión sobre la Confederación Helvética y República Helénica.
Bs. As., 9/10/2003
VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior que cumple funciones en el exterior.
Que la medida que se propone encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA y el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N
20.957 y sus modificatorias.

$ 0.70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

DECRETOS

Nº 30.254

AÑO CXI

Decreto Nº 659/1947

45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 0 - 2 - 1 del Ejercicio Presupuestario para el año 2004 y equivalentes para ejercicios venideros.
Art. 4 La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a los efectos de cumplir con los nombramientos establecidos.
Art. 5 Los citados Oficiales Superiores efectuarán su presentación en los países en los cuales fueron nombrados, con una antelación de QUINCE 15 días a la fecha prevista para la iniciación de sus funciones, quedando incluido el citado período en la duración de su comisión.
Art. 6 Por la DIRECCION NACIONAL DE
CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. José J. B.
Pampuro. Rafael A. Bielsa.

SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES

SUMARIO
Pág.
METR
OLOGIA LEGAL
METROLOGIA
Disposición 364/2003-INTI
Establécese que para solicitar la autorización del INTI a fin de emitir declaraciones de conformidad de instrumentos de medición reglamentados, los fabricantes o importadores deberán requerir la realización de una auditoría sobre los ensayos que al presente efectúan para la respectiva verificación primitiva.

3

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 907/2003
Dase por incluido en las previsiones del Decreto N 1840/86, con carácter de excepción, al Director Nacional de Gestión Universitaria.

2

PERSONAL MILIT
AR
MILITAR
Decreto 905/2003
Nombramiento de Agregados Aeronáuticos a las Embajadas en la República de Bolivia y en la República Italiana con extensión sobre la Confederación Helvética y República Helénica.

1

SANID
AD VEGET
AL
SANIDAD
VEGETAL
Disposición 8/2003-DNPV
Apruébanse los requisitos y condiciones cuarentenarias que debe cumplir el fruto fresco de banana originario de la Re-

Pág.
pública de Bolivia para su ingreso en el país. Emisión de Autorizaciones Fitosanitarias.

3

SER
VICIO TELEFONICO
SERVICIO
Resolución 44/2003-SC
Asígnase numeración geográfica para el servicio de telefonía local en El Calafate.

2

Resolución 45/2003-SC
Asígnase numeración geográfica para el servicio de telefonía móvil, en la localidad de General Villegas.

2

SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILA
CIONES Y PENSIONES
JUBILACIONES
Decreto 906/2003
Dase por prorrogada la suspensión de la aplicación del Decreto N 895/2001, mediante el cual se estableció que el pago de las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES se haría efectivo únicamente por medio de cajas de ahorro previsional, abiertas a nombre de los beneficiarios.

1

RESOLUCIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

3

AVISOS OFICIALES
5

Nuevos
Decreto 906/2003
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Nómbrase a partir del 30 de enero de 2004 en los cargos que en cada caso se especifican, al siguiente Personal Militar Superior:

Dase por prorrogada la suspensión de la aplicación del Decreto N 895/2001, mediante el cual se estableció que el pago de las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES se haría efectivo únicamente por medio de cajas de ahorro previsional, abiertas a nombre de los beneficiarios.
Bs. As., 9/10/2003

Comodoro D. Jorge Alberto MENAIER E. Air.
3385 - D.N.I. N 11.748.702 - Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en la REPUBLICA DE BOLIVIA.

VISTO los Decretos N 895 del 11 de julio de 2001
y N 1067 del 20 de junio de 2002, y CONSIDERANDO:

Comodoro D. Oscar Alberto BERGIA E. Air.
3367 - D.N.I. N 11.212.340 - Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en la REPUBLICA ITALIANA con extensión sobre la CONFEDERACION HELVETICA Y REPUBLICA HELENICA.
Art. 2 Otórgase carácter de Permanente a los presentes nombramientos, los que tendrán una duración de VEINTICINCO 25 meses.
Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las siguientes partidas:
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1

Que el Decreto N 895/01 estableció que el pago de las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES se haría efectivo únicamente a través de cajas de ahorro previsional, abiertas a nombre de sus beneficiarios en las entidades financieras autorizadas para funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N 1067/02 suspendió, por el plazo de UN 1 año, la aplicación del Decreto N 895/01 y demás normativa dictada en su consecuencia, a efectos de su revisión y reordenamiento operativo, plazo que se cumplió el 20 de junio de 2003.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Que, asimismo, el Decreto N 1067/02 reconoció a los agentes pagadores de las obligaciones previsionales a cargo de la ANSES, determinados aranceles por el servicio de pago y fijó un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días para que las entidades pagadoras adecuaran sus sistemas tecnológicos a las pautas establecidas por el mencionado organismo.
Que la ANSES mediante la Resolución DE-N
N 1163 del 28 de octubre de 2002, precisó los lineamientos para el ajuste de los sistemas tecnológicos de pago.
Que el procedimiento establecido por la ANSES no previó la realización de los pagos a través de cajas de ahorro en forma compulsiva, en atención a que tal operatoria le ocasionaría un perjuicio económico, habida cuenta de que dificultaría la devolución de los haberes depositados que no hubieran sido cobrados por los beneficiarios, perjuicio que en la actualidad representa, en promedio, la suma de PESOS CATORCE MILLONES
$ 14.000.000.
Que, no obstante lo expuesto, en cumplimiento de la normativa precitada las entidades encargadas de efectuar los pagos han suscripto con la ANSES convenios de pago de
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
las prestaciones de la seguridad social, habiendo adecuado para ello sus circuitos internos, informáticos y de recursos humanos.
Que a través del sistema establecido por la ANSES, se ha obtenido una metodología homogénea, en un marco de seguridad, eficiencia y calidad óptimos, abarcando todas las etapas que hacen al proceso, desde la remisión a las entidades de la información necesaria para efectuar los pagos, el desarrollo de los mismos y la posterior rendición de cuentas al Organismo.
Que en el marco de esos compromisos la ANSES, en la actualidad, remite a los agentes involucrados en el sistema la instrucción de pago, de manera que los beneficiarios pueden optar en forma voluntaria por distintas formas de cobro, sea a través de la ventanilla en los centros de pago o sucursales bancarias, o mediante la acreditación de sus haberes en cuentas bancarias.
Que de esta forma se asegura una política de bancarización no compulsiva, paulatina y sostenida.
Que de igual manera se hacen efectivas las obligaciones de todos los beneficios a cargo de la ANSES y de los que abona por cuenta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/10/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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