Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, miércoles 1 de octubre de 2003

Nº 30.246

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
IMPUESTOS
Decreto 828/2003
Modifícase la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.
Bs. As., 30/9/2003

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que en supuestos como el indicado se estima adecuado el reconocimiento de la exención pues, aún cuando se trate de cuentas abiertas a la orden conjunta, el hecho de que en las mismas se manejen fondos públicos justifica dicho tratamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta de acuerdo con las facultades establecidas por el Artículo 2º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
VISTO la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones y la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del impuesto creado por dicha norma, en aquellos casos en que lo estime conveniente.
Que en tal sentido, respecto de la actividad que desarrollan las entidades bancarias referida a su condición de recaudadores de tributos de los Fiscos Nacional y Provinciales, de las municipalidades y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Apartado 6 del tercer párrafo del Artículo 7º de la citada Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, dispone que están exceptuadas del gravamen las sumas que deban rendir las entidades financieras como agentes recaudadores o como agentes de liquidación y percepción de tributos.
Que con posterioridad al dictado de la norma reglamentaria referida, algunas jurisdicciones locales han establecido a través de las normas pertinentes, la obligación de las citadas entidades de actuar como recaudadores de ingresos a cuenta de tributos locales correspondientes a contribuyentes que tienen cuentas corrientes abiertas en dichas entidades, hecho que lleva a reformular el precepto reglamentario en cuestión a efectos de que el mismo sea abarcativo del supuesto mencionado.
Que por otra parte se hace necesario contemplar la situación especial de cuentas corrientes en las que se depositan fondos públicos y se hallan abiertas a la orden conjunta de jurisdicciones estatales y entidades sin fines de lucro.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, aprobada por el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, de la siguiente manera:
a Sustitúyese el Apartado 6 del tercer párrafo del Artículo 7º, por el siguiente:
6. Tributos nacionales, provinciales, municipales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que deban ingresar por verificarse a su respecto la condición de sujeto pasivo de los mismos o como responsable por deuda ajena. Este punto no comprende las sumas que deban rendir a los Fiscos Nacional y Provinciales, a las municipalidades y al GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como recaudadores y/o liquidadores de tributos, incluidos pagos a cuenta, anticipos, retenciones, percepciones y similares, hubieran o no suscripto convenio de recaudación.
b Incorpórase en el Artículo 10, el siguiente inciso:

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 44/2003-SAFJP
Declárase de interés la realización del Segundo Congreso de la Seguridad Social.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 339/2003-MEP
Clasificación definitiva de una mercadería en una determinada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Resolución 340/2003-MEP
Clasifícase a una mercadería en una determinada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
COMISION NA
CIONAL ASESORA P
ARA
NACIONAL
PARA
LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAP
ACIT
AD
AS
DISCAPA
CITAD
ADAS
Decreto 852/2003
Danse por designadas Directora y Secretaria General de dicha Comisión del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 1006/2003-COMFER
Déjase sin efecto la Resolución Nº 448/2003, mediante la cual se estableció que la inobservancia de las prohibiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley Nº 19.945, saría considerada Falta Grave siendo pasibles, sus infractores, de la sanción prevista por el artículo 81 apartado a inciso 4 de la Ley Nº 22.285.
CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FFAMILIA
AMILIA
Decreto 848/2003
Establécese que las designaciones con carácter transitorio de Directora Nacional de Derechos y de Programas para la Niñez, la Adolescencia y la Familia, y Director General de Administración, dispuestas por el Decreto Nº 494/2003, regirán a partir del 3 de julio de 2003.

Pág.

9

CUL
CULTTO
Resolución 1082/2003-SC
Reconócese al Administrador Diocesano del Obispado de San Nicolás de los Arroyos.

9

10

Resolución 1106/2003-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Congregación de Religiosas del Verbo Encarnado, con sede legal en la ciudad de Rosario.

9

Resolución 1107/2003-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público al instituto denominado Consagradas Misioneras de la Familia, sector de la Asociación Pública de Fieles Hogares Nuevos-Obra de Cristo, con sede legal en la localidad de Aarón Castellanos, provincia de Santa Fe.

10

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 822/2003
Desígnase con carácter transitorio, Director de Asuntos Jurídicos del citado organismo descentralizado del Ministerio del Interior y como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y al Decreto Nº 1140/02.

3

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
Y TELEGRAFOS
Decreto 829/2003
Dase por designado Liquidador de la citada Sociedad Anónima en liquidación a partir del 1 de julio de 2003.

4

EXENCION DE GRA
VAMENES
GRAV
Decreto 832/2003
Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos, a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la FERICHACO 2003, a realizarse en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña de la Provincia del Chaco.

5

11

8

9

7

Continúa en página 2
a Las cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y manejo de fondos públicos de las que sean cotitulares una jurisdicción estatal y una entidad civil sin fines de lucro reconocida como entidad exenta en el impuesto a las ganancias por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que la totalidad de sus ingresos no deba tributar el impuesto al valor agregado.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

PUERTOS
Decreto 813/2003
Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto pertenenciente a la firma Esso Sociedad Anónima Petrolera Argentina, ubicado a la altura del kilómetro cuatrocientos cuarenta y siete cien del Río Paraná, margen derecho, localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 30/9/2003

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
VISTO el Expediente Nº 554-002422/98 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma ESSO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA
ARGENTINA, solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CIEN
Km. 447,100 del Río PARANA, margen derecha, localidad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, cuyo planos obran a fojas 203/210, del expediente citado en el VISTO.
Que la firma citada acredita la titularidad del dominio de los inmuebles fojas 47/201 del expediente citado en el VISTO donde el Puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino comercial.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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