Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

4.4 N 4: tres en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, uno de Familia;
uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;
4.5 N 5: cuatro en lo Civil y Comercial; dos en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso; uno de Familia, dos en lo Penal de Instrucción, dos en lo Penal Correccional, uno en lo Penal de Sentencia y dos de Menores;
4.6 N 6: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;
4.7 N 7: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional; y uno de Menores;
4.8 Nº 8: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;
4.9 N 9: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional;
4.10 N 10: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;
4.11 N 11: dos en lo Civil y Comercial, uno en lo Laboral, y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional, con sede en la ciudad de San Jorge;
4.12 N 12: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y un Juzgado de Menores;
4.13 N 13: dos en lo Civil, Comercial y Laboral, uno de Familia; uno en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal de Ejecución.
4.14 N 14: dos en lo Civil y Comercial, uno de Familia, uno en lo Penal de instrucción, uno en lo Correccional, uno de Menores y uno en lo Laboral.
4.15 N 15: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional; y uno de Menores;
4.16 N 16: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;
4.17 N 17: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, uno de Familia, con asiento en la ciudad de Villa Ocampo y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Las Toscas;
4.18 N 18: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;
4.19 N 19: uno en lo Civil, Comercial, uno en lo Laboral y uno en lo Penal de Primera Instancia;
4.20 N 20: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;
4.21 N 21: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;
4.22 N 22: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, y uno de Menores con asiento en la ciudad de Gálvez; y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Coronda.
4.23 N 23: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, uno de Familia y un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal.
4.24 N 24: uno en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Sunchales.
5 En cada Circuito Judicial actúan los siguientes Jueces de Primera Instancia de Circuito:
5.1 N 1 tres jueces y uno de Ejecución Civil;
5.2 N 2: cinco jueces y dos de Ejecución Civil;
5.3 N 3 a 38: un juez en cada uno, excepto en los Circuitos Judiciales N 8, 9, 32 y 35.
6 En cada comuna actúan los siguientes Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas:
6.1. Comuna 2 - Circuito 1 La Capital: seis jueces;
6.2. Comuna 5 - Circuito 2 Rosario: ocho jueces;
6.3. Comuna 9 - Circuito 3 Venado Tuerto: un juez;
6.4. Comuna 9 - Circuito 4 Reconquista: un Juez;
6.5. Comuna 11 - Circuito 5 Rafaela: un juez;
6.6. En las restantes comunas de los circuitos 1 a 38 un juez en cada una. No obstará a la creación de Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas la existencia de Juzgados de Circuito en la misma sede.
En lo sucesivo, la Ley de Presupuesto determina la creación de nuevas sedes y asientos y el número de magistrados judiciales y de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas que fuere necesario."
ARTÍCULO 4 - Modificase el artículo 70 de la Ley N 10160 Orgánica, del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 70, Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 19 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."
ARTÍCULO 5 - Modificase el artículo 74 de la Ley N 10160 - Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 74.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 19 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."
ARTÍCULO 6 - Modificase el artículo 77 de la Ley N 10160 - Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 77 - Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23 y 24 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.
En el Distrito Judicial N 10 tienen asiento un Juzgado en lo Civil, comercial y Laboral en la ciudad de San Cristóbal y otro en la ciudad de Ceres, con competencia territorial concurrente, en los términos del inciso
a punto 2 del articulo 2 de la ley N 10160"
ARTÍCULO 7 - El Poder Judicial debe disponer las medidas necesarias para dotar de recursos humanos y materiales a los Juzgados creados por la presente, de manera de proveer a su funcionamiento.
ARTÍCULO 8 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS EL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS

Lic. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 DIC 2023

De conformidad a Lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro Genera1
de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
41578


REGISTRADA BAJO EL Nº 14231

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS MAYORES
TÍTULO I
CAPÍTULO I

OBJETO, SUJETOS Y GÉNERO

ARTÍCULO 1.- Esta ley tiene por objeto la promoción y protección integral de las Personas Mayores que se encuentren en el territorio de la provincia de Santa Fe, para asegurar el reconocimiento y pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico comunal, municipal, provincial, nacional y en los tratados internacionales firmados por el Estado Argentino, en las condiciones de su vigencia.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta ley, quedan comprendidas todas las Personas Mayores de 60 años, que tengan residencia permanente o fehacientemente demostrable en la provincia de Santa Fe, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía. Sus derechos y garantías son de orden público, irrenunciables e interdependientes.
ARTÍCULO 3.- Esta ley se propone Incorporar la perspectiva de género y diversidad y el respeto de los derechos de las mujeres mayores en las políticas públicas, ya que desempeñan un papel fundamental en la configuración de las relaciones sociales, y especialmente en el proceso de envejecimiento.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 4.- El Estado tiene el deber de velar y asistir a las personas mayores a los efectos de garantizar la efectiva vigencia de los derechos que se les reconocen en virtud de la presente ley. Son derechos de las personas mayores los mencionados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a la cual nuestro país ha convertido en normativa a través de la Ley N
27.360:
a Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez;
b Derecho a la independencia y a la autonomía;
c Derecho a la participación e integración comunitaria;
d Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia;
e Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
f Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud;
g Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha27/12/2023

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones701

Primera edición03/05/2002

Ultima edición01/07/2024

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