Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

DICIEMBRE

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CV

/ Santa Fe, Jueves 07 de Diciembre de 2023 /

LEY PROVINCIAL

REGISTRADA BAJO EL N 14.224

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO

I - NOMBRE Y NÚMERO DE LOS MINISTERIOS

ARTÍCULO 1.- El despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo estará a cargo de los siguientes Ministerios:

1. Gobierno e Innovación Pública;
2. Economía;
3. Desarrollo Productivo;
4. Justicia y Seguridad;
5. Obras Públicas;
6. Salud;
7. Educación;
8. Igualdad y Desarrollo Humano;
9. Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
10. Cultura;
11. Ambiente y Cambio Climático.
II - DELEGACIÓN DE FACULTADES

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, quienes se encuentren a cargo de los Ministerios o las Secretarías de Estado que eventualmente se creen, podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.
III - INCOMPATIBILIDADES E INMUNIDADES

ARTÍCULO 3.- Las ministras y los ministros no pueden estar directa o indirectamente interesados en cualquier negocio o contrato con la Provincia, sus municipalidades, comunas u organismos descentralizados y rigen a su respecto, los deberes, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N 13230.

ARTÍCULO 4.- En caso de que se encuentren frente a asuntos de su competencia exclusiva o compartida en cualquier situación que les imponga el deber de abstenerse conforme el artículo precedente, o en situación de parentesco, interés directo o indirecto, o en cualquier otra que implique respecto de las partes intervinientes afectación al decoro o a la conducta republicana, de manera tal que le impida atender con imparcialidad la situación, solicitarán al Poder Ejecutivo que las o los excusen de intervenir, debiendo al mismo tiempo disponerse quien actuará en su reemplazo.

ARTÍCULO 5.- No se encuentran comprendidas en las incompatibilidades previstas en los artículos precedentes:

a Las comisiones honorarias y transitorias que encomiende la Nación o los municipios;

b La representación de la Provincia en organismos nacionales o interprovinciales;

c Ser miembro de las convenciones contempladas en el artículo 30 de la Constitución Nacional y cuarto párrafo del artículo 114 de la Constitución de la Provincia;

d Las tareas que les encomiende el Poder Ejecutivo Provincial dentro de su esfera de competencia y las que se les encomiende por ley de la Legislatura;
e El desempeño de cargos docentes que no requieren dedicación exclusiva;

f Ser titular de un paquete minoritario de acciones o cuotas de capital social en sociedades comprendidas por el artículo precedente, sin injerencia alguna en el control de la voluntad societaria.
ARTÍCULO 6.- La violación de las disposiciones precedentes dará lugar a la inmediata remoción, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa.

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

27403

Aparece los días hábiles
EDICION DE 54 PAGINAS

ARTÍCULO 7.- Desde el momento en que presten juramento y hasta el cese de sus funciones, las ministras y los ministros gozan de total inmunidad en su persona en todo el territorio provincial; no pueden ser detenidos por autoridad alguna, salvo el supuesto de ser sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad, debiendo actuarse en tal caso según las normas procesales vigentes.
IV - FUNCIONES

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo será asistido en el ejercicio de sus funciones por los Ministerios; individualmente en las materias de sus competencias y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial. Dichas funciones son:
a Como integrantes del Gabinete Provincial:

1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia;

2. Intervenir en la determinación de las políticas públicas y estrategias provinciales;

3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional y Provincial de Planeamiento;
4. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;

5. Intervenir en aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.
b En materia de su competencia específica:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, la Constitución, las leyes y decretos de la Provincia de Santa Fe, adoptando cuantas medidas sean necesarias, las que podrán mantener y cumplir en forma reservada cuando razones de bien general, o la naturaleza del asunto así lo requieran;
2. Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y provectos aprobados;

3. Ejercer en forma individual, o conjunta con otros colegas, las representaciones que disponga el Poder Ejecutivo o que correspondan administrativa o políticamente a su jurisdicción;
4. Resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que correspondan;

5. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, decretos y resoluciones administrativas que afecten su jurisdicción;

6. Preparar los reglamentos de ejecución, los reglamentos autónomos y los delegados sobre los asuntos de su competencia dentro de los límites de la ley. Dictar las resoluciones internas y expedir las circulares necesarias;

7. Suministrar a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que éstos les soliciten e intervenir en la preparación y celebración de contratos o convenios en representación de la Provincia y de acuerdo con la ley;

8. Proyectar la organización, mejoramiento y fiscalización de los servicios públicos correspondientes a su competencia; fijar las políticas de cumplimiento obligatorio a desarrollar por los entes descentralizados y empresas del Estado, controlando las actividades y el funcionamiento de los mismos;

9. Tramitar, proyectar y resolver, según corresponda, la resolución de recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos y omisiones de la jurisdicción a su cargo u organismos descentralizados dependientes;

10. Dirigir, controlar y ejercer la Superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción;

11. Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre organismos de su jurisdicción;

12. Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarios para el fomento y protección de los intereses de la Provincia y de
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha07/12/2023

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones700

Primera edición03/05/2002

Ultima edición28/06/2024

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