Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

DICIEMBRE

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CV/
CV/ Santa Fe, MIiercoles 20 de Diciembre de 2023 /

FE DE ERRATAS

FE DE ERRATAS
DECRETO Nº 0045

MODIFICACION DE FECHA SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 4 DIC 2023 NO VALE .
CORRESPONDE FECHA : SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 DIC 2023;

DECRETO N 0045

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 DIC 2023;

VISTO:
El Expediente N 00301-0073847-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la modificación del artículo 2º del Decreto N 0154/03 conforme las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Provincial como Jefe de la Administración Pública con atribuciones de expedir reglamentaciones en el marco del artículo 72 incisos 1 y 4º - de la Constitución Provincial;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial desea reformular la organización orgánico funcional del personal político de gabinete creando nuevas categorías de Asistentes Técnicos, los que se categorizarán en seis niveles, siendo sus funciones la realización de estudios, asesoramiento u otras tareas específicas distintas a las del personal de planta permanente;
Que el personal político así designado cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento;
Que esta modificación no implica mayores erogaciones puesto que la creación de los cargos que surja como consecuencia de la aplicación del presente decreto se encuentra limitada a la reducción compensatoria de cargos vacantes de la Planta de Personal sin alterar el total de erogaciones autorizadas en el presupuesto vigente, acorde a las disposiciones del artículo 28 - inciso h - de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N 12.510 con las limitaciones que establece la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial N 14.185;
Que asimismo, atento la estructura jerárquica de toda organización administrativa corresponde establecer una adecuada diferenciación de las retribuciones acorde al grado de responsabilidad y a las obligaciones asumidas por cada nivel de la estructura del gobierno provincial;
Que la austeridad y transparencia han sido compromisos asumidos públicamente por esta gestión de gobierno y por lo tanto es necesario evitar gastos que no resulten indispensables, reforzando los criterios de austeridad con que debe gestionarse cada decisión de Estado;
Que consecuentemente, se considera oportuno modificar el artículo 2
del Decreto N 0154/03 referido a la situación de los Asistentes Técnicos de Gabinete;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 2º del Decreto N 0154/03, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 2º: Cada Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica estará a cargo de un Director Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica que tendrá la responsabilidad primaria de las funciones asignadas en el artículo 1 y se integrará por Asistentes Técnicos - Personal de Gabinete que estarán categorizados en niveles I, II, III, IV, V y VI a los que corresponderá una retribución total equivalente a un porcentaje de la remuneración del cargo de Director Provincial según el siguiente detalle:
Asistente Técnico Nivel I - 75%
Asistente Técnico Nivel II - 50%
Asistente Técnico Nivel III - 35%
Asistente Técnico Nivel IV - 25%
Asistente Técnico Nivel V - 17%
Asistente Técnico Nivel VI - 10%
Las disposiciones del párrafo precedente alcanzarán el ámbito de competencia de los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado exclusivamente en lo que respecta a la creación y cobertura de los cargos de Asistentes Técnicos enunciados, los que dependerán para cada caso funcionalmente del Titular de cada Ente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Dr. Pablo Andrés Olivares 41514

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27411


Aparece los días hábiles
EDICION DE 71 PAGINAS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO ESTHER
LICITACIÓN PÚBLICA N20/2023

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, ALBAÑILERÍA, CHOFERES, SERENOS, MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, MANTENIMIENTOS
E HIGIENE URBANA, TRABAJOS DE TERMINACIÓN Y REMODELACIÓN DE EDIFICIOS EN LA CIUDAD DE PUEBLO ESTHER.


FE DE ERRATAS

Apertura: Miércoles 03 de Enero de 2024, a las 11.00 horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Recepción de Ofertas: Miércoles 03 de Enero de 2024, hasta las 10.00
horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.
Valor del Pliego: $35.000 pesos treinta y cinco mil. En venta basta las 09.00 horas del 03/01/2024.
$ 450
512763
Dic. 20 Ene. 4


LICITACIÓN PÚBLICA N 21/2023

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO GENERAL, SERENOS, AUXILIAR DE COPA DE LECHE, ASISTENTE AREA SOCIAL, PORTERIA
CAMPING, TRACTORISTA Y AGUATERO GUARDERIA, AUXILIAR ADMINISTRATIVOS, CADETERIA, MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, ASISTENTE DE EVENTOS Y TALLERES.


FE DE ERRATAS

Apertura: Miércoles 03 de Enero de 2024, a las 12.00 horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Recepción de Ofertas: Miércoles 03 de Enero de 2024, hasta las 11.00
horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Valor del Pliego: $35.000 pesos treinta y cinco mil. En venta hasta las 10.00 horas del 03/01/2024.
$ 450
512760
Dic. 20 Ene. 4

LEY PROVINCIAL


REGISTRADA BAJO EL N.º 14233

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 1 de la Ley N 13501, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1 - Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago y/o a realizar operaciones de financiamiento por un valor nominal en circulación de hasta el tres coma cinco por ciento 3,5% del total de recursos del Presupuesto vigente de la Administración Provincial o su equivalente en moneda extranjera"
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA EN LA SALA DE SESIONES CE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CATORCE DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS
LIC. GISELA SCAGLIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha20/12/2023

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones700

Primera edición03/05/2002

Ultima edición28/06/2024

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