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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/12/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
DICIEMBRE
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CV/
CV/ Santa Fe, Jueves 14 de Diciembre de 2023 /
LEY PROVINCIAL
REGISTRADA BAJO EL Nº 14225
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Teodelina, departamento General López, e institúyese en la misma el régimen municipal establecido por el artículo primero de la Ley N 2.756 -Orgánica de Municipalidades-.
ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial del nuevo municipio la que correspondía a la comuna de Teodelina.
ARTÍCULO 3. Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las ordenanzas vigentes percibía la comuna de Teodelina, deben ser percibidos por la administración municipal que la sustituye, hasta tanto se dicten las normas que deben regir, con arreglo a la Ley Nº 2.756 y modificatorias.
ARTÍCULO 4. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y convocará a comicios generales para elegir al Intendente y Concejo Municipal que regirán el municipio. Las actuales autoridades comunales continúan en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, ocasión en que deben asumir quienes resulten electas autoridades municipales.
ARTÍCULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N 0027
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 DIC 2023;
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.225 efectuada por la H.
Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, Insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía 41475
REGISTRADA BAJO EL Nº 14226
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de San José de la Esquinas departamento Caseros e institúyese el Régimen establecido por el artículo 1 de la Ley N 2756 Orgánica de Municipalidades, t.o. De-
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
Aparece los días hábiles
27407
EDICION DE 58 PAGINAS
creto N 67/85 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial de nuevo municipio la que corresponde a la comuna de San José de la Esquina, departamento Caseros.
ARTÍCULO 3.- Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las Ordenanzas vigentes percibe la comuna de San José de la Esquina, serán percibidos por la administración municipal que la sustituye, hasta tanto se dicten las normas que deben regir con arreglo a la Ley N 2756
Orgánica de Municipalidades: t.O. Decreto N 67/85 y modificatorias.
ARTÍCULO 4.- Facultase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo el llamado a elecciones generales para elegir el nuevo intendente y el Concejo Municipal que regirán el municipio. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos y, posteriormente, asumirán las autoridades municipales que resulten electas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO Nº 0028
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 DIC 2023;
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.226 efectuada por la H.
Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde obsevarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía 41474
REGISTRADA BAJO EL Nº 14227
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS PARA FAMILIARES DE LOS
CAÍDOS EN MALVINAS
ARTICULO: 1.- INCORPORASE. Incorporase como artículo 25 Bis de la Ley N 12867, el siguiente:
ARTÍCULO 25 Bis - VIAJE AL CEMENTERIO DE DARWIN - ISLAS
MALVINAS. La Provincia de Santa Fe solventará todos los costos de un viaje ida y vuelta y su correspondiente estadía, por año, para un familiar por cada caído en combate santafesino, desde su lugar de origen hasta el Cementerio de Darwin, Islas Malvinas y viceversa.
ARTICULO 2. MODIFICANSE. Modificanse los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 12867, texto actualizado según Ley N 13464, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. EXTENSIÓN DEL BENEFICIO. El beneficio establecido en el Artículo 1 será extensivo, en caso de muerte del titular a:
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799