Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

DICIEMBRE

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CV/
CV/ Santa Fe, Miercoles 27 de Diciembre de 2023 /

FE DE ERRATAS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO ESTHER
LICITACIÓN PÚBLICA N20/2023

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, ALBAÑILERÍA, CHOFERES, SERENOS, MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, MANTENIMIENTOS
E HIGIENE URBANA, TRABAJOS DE TERMINACIÓN Y REMODELACIÓN DE EDIFICIOS EN LA CIUDAD DE PUEBLO ESTHER.


FE DE ERRATAS

Apertura: Miércoles 03 de Enero de 2024, a las 11.00 horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Recepción de Ofertas: Miércoles 03 de Enero de 2024, hasta las 10.00
horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.
Valor del Pliego: $35.000 pesos treinta y cinco mil. En venta basta las 09.00 horas del 03/01/2024.
$ 450
512763
Dic. 20 Ene. 4


LICITACIÓN PÚBLICA N 21/2023

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO GENERAL, SERENOS, AUXILIAR DE COPA DE LECHE, ASISTENTE AREA SOCIAL, PORTERIA
CAMPING, TRACTORISTA Y AGUATERO GUARDERIA, AUXILIAR ADMINISTRATIVOS, CADETERIA, MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, ASISTENTE DE EVENTOS Y TALLERES.


FE DE ERRATAS

Apertura: Miércoles 03 de Enero de 2024, a las 12.00 horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Recepción de Ofertas: Miércoles 03 de Enero de 2024, hasta las 11.00
horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Valor del Pliego: $35.000 pesos treinta y cinco mil. En venta hasta las 10.00 horas del 03/01/2024.
$ 450
512760
Dic. 20 Ene. 4

LEY PROVINCIAL


REGISTRADA BAJO EL N.º 14242

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

AGENCIA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
ARTÍCULO 1.- Objeto. Créase la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad la que tendrá por objeto establecer un sistema de monitoreo, contralor y asistencia para las personas que han salido de prisión o han sido objeto de penas o medidas no privativas de libertad.
ARTICULO 2.- Objetivos específicos. Serán objetivos específicos de la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad los siguientes:
1 Brindar medidas alternativas que disminuyan razonablemente el riesgo de fuga durante el proceso, evitando la utilización masiva del encarcelamiento preventivo;
2 Evitar el efecto criminógeno y deteriorante derivado de encarcelamientos innecesarios, considerando especialmente el género de las personas imputadas;
3 Disminuir el riesgo de reiteración delictiva de las personas que salen de prisión;
4 Contribuir a la reinserción mediante la obtención de empleo y/o la capacitación para el mismo;
5 Asistir y facilitar la obtención de documentación personal, de salud y de la seguridad social de las personas sometidas a control;
6 Brindar orientación hacia la alfabetización y continuación de estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios, a través de la intervención de áreas estatales correspondientes;
7 Brindar información sobre la necesidad de asistencia y/o tratamiento médico y/o psicológico cuando el caso así lo indique, fortaleciendo la autodisciplina preventiva en materia de salud integral;

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27415


Aparece los días hábiles
EDICION DE 53 PAGINAS

8 conocer la situación personal de los condenados, motivos que lo determinaron a delinquir, inclinación al trabajo e índice de su posible readaptación social, a través de visitas en los establecimientos de detención, o de los informes e intercambios con los equipos profesionales que han intervenido en su régimen penitenciario;
9 Informar a las autoridades judiciales sobre el cumplimiento por parte de las personas sometidas a control y asistencia;
10 Entablar relaciones de colaboración y reciprocidad con entidades similares o complementarias, especialmente con el Ministerio Público de la Acusación a los fines de conocer Política de Persecución Penal y orientar, en la medida de lo posible, los programas de control y asistencia.
ARTÍCULO 3.- Sujetos. La Agencia de Medidas No Privativas de Libertad tiene a su cargo el control, tutela, asistencia de toda persona que por disposición judicial se determine sujeta a alguno de los siguientes institutos, así como el seguimiento del cumplimiento de las cargas y obligaciones impuestas:
1 Salidas transitorias y semilibertad;
2 Libertad condicional;
3 Libertad asistida;
4 Condenados a prisión de ejecución condicional;
5 Probandos con suspensión de juicio a prueba;
6 Prisión domiciliaria;
7 Medidas alternativas o sustitutivas de prisión preventiva, cuando el Juez competente así lo dispusiera;
8 Todo aquel que esté sometido a regias de conducta.
ARTÍCULO 4.- Obligaciones. Serán obligaciones de los sujetos comprendidos en el artículo anterior:
1 Dar aviso antes de realizar cualquier cambio de domicilio u ocupación con una anticipación no menor a diez 10 días y solicitar autorización de la Agencia, a los fines de que ésta pueda gestionar las modificaciones a su sistema de control y asistencia.
2 Cumplir con las reglas impuestas administrativamente como mecanismo de seguimiento de aquellas establecidas por la autoridad competente.
3 Evitar toda situación que implique contravención, desorden o incidente de tipo delictivo o ilegal.
4 Toda otra que indique la reglamentación respecto de las medidas impuestas.
ARTÍCULO 5.- Autoridad de Aplicación. La Agencia de Medidas No Privativas de Libertad, funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad, o la que un futuro, la reemplace.
ARTÍCULO 6.- Organización. La Agencia contará con delegaciones que abarquen todo el territorio provincial. La localización y ámbito de actuación de estas delegaciones se determinará en base a un estudio de necesidades, con estructuras propias más robustas en las principales áreas metropolitanas de la provincia.
Las medidas y programas de control serán implementados de manera gradual y según los recursos disponibles. En función del grado de implementación, se comunicarán al Poder Judicial los cupos disponibles, las medidas de supervisión ofrecidas y su distribución geográfica, como así también sus eventuales reformas o ampliaciones. En ningún caso se dará curso a requerimientos fuera de cupo.
ARTÍCULO 7.- Medidas. La Agencia de Medidas No Privativas de Libertad desarrolla distintas medidas y programas agrupados en los siguientes módulos, a modo enumerativo, teniendo consideración las necesidades:
1 Módulo General de Control: establecerá diferentes niveles de control para quienes estuvieran sujetos a medidas alternativas a la prisión preventiva, pudiendo adicionarse este programa a los beneficiarios de otros institutos de soltura. La intensidad de la intervención se determinaría en base a una evaluación de riesgo, pudiendo adoptarse desde visitas o contactos periódicos, hasta entrevistas personales, visitas aleatorias, controles de consumo de estupefacientes, contacto con empleadores, capacitación en oficios, monitoreo de búsqueda de empleo, contacto con víctimas y familiares, y otros que se determinen, 2 Módulo de Asistencia al Liberado: Destinado a quienes hubieran estado en prisión y recuperan su libertad bajo cualquier modalidad. Los distintos tipos y niveles de intervención se determinarán en base a una evaluación socioeconómica, y teniendo en cuenta especialmente el tiempo en prisión y las características personales del liberado. La idea es generar un listado de medidas asistenciales, entre las que se encontraran: bolsa de trabajo, continuación de la actividad escolar, continuación de la vinculación con el efector de salud pública, para aplicar una o más según las necesidades concretas del caso.
En caso de personas que estén próximas a recuperar su libertad, la intervención comenzará antes de la soltura, articulándose como programa de prelibertad.
3 Módulo de Trabajo Comunitario: consiste de la creación de un registro de organizaciones comunitarias aptas para recibir y contener a personas que deban cumplir con trabajos para la comunidad como regla de conducta, en el marco de la aplicación de un criterio de oportunidad, suspensión del procedimiento a prueba o condena de ejecución condicional.
4 Módulo de intervención específica para ofensores sexuales: el mismo será una continuidad de los talleres y actividades de desarrollo personal llevadas a cabo en el ámbito penitenciario. Las medidas y programas con-

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha27/12/2023

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones700

Primera edición03/05/2002

Ultima edición28/06/2024

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