Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 04 DE DICIEMBRE DE 2023

tulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SCARFO MIRTA s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767798-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 93. Arroyo Seco, 15/02/2023. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra.
RESUELVO 1. Agregar boleta que en copia digitaliza acompaña; admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido CPC, 38, 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.571,92 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.800, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L
5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueblelo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L 5066. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a SCARFO MIRTA DEL C. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES ATITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE
CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA
0008446-00, LOTE 017, MANZANA B, RUTA 44. art. 28 Ley 5066. Secretaria, 24
de Octubre de 2023.
511358
Nov. 30 Dic. 4
S/C


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LEON GUSTAVO s/Apremio Municipal - CUIJ
21-22767807-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 62. Arroyo Seco, 14/02/2023.
VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 206.394,26.- en concepto de capital, con más la suma de $ 61.918,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO - JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a LEON GUSTAVO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE
CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA
0007305-00, LOTE 003, MANZANA 011, RUTA 21. Art. 28 Ley 5066. Arroyo Seco, 24 de octubre de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.
S/C
511359
Nov. 30 Dic. 4


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PALADINI CESAR JUAN s/ Apremio Municipal, CUIJ 2122767824-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 83. Arroyo Seco 15/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia;
5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.953,34.- en concepto de capital, con más la suma de $
17,476,67.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO:
MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PALADINI CESAR JUAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE
DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA 0001534-00, LOTE 001, MANZANA 003, RUTA 27.
art.28 ley 5066.24 de octubre de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.
S/C
511360
Nov. 30 Dic. 4


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PALADINI NORBERTO s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767825-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 66. Arroyo Seco, 14/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia-digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem
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constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.588,11.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.294,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PALADINI NORBERTO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004350-00, LOTE 001, MANZANA 001, RUTA 25. art.28 ley 5066. 24 de octubre de 2023.Dra. Mariana Cattani, secretaria.
S/C
511361
Nov. 30 Dic. 4


CAÑADA DE GOMEZ


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación del Distrito Judicial N 6 a cargo de la Dra.
María Laura Aguaya, Secretaría del Dr. Mariano Jesús Navarro, en autos caratulados: SALUSSO, JOSÉ EMIR y Otros c/CORTEZ, ROQUE MARCELO y Otros s/Daños y Perjuicios, CUIJ N 21-25983298-2, se ha ordenado citar a los herederos y/o sucesores del Sr. José Emir SALUSSO para que en el término de cinco días contados a partir de última publicación comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda. Cañada de Gómez. Se publicó por el término de ley. Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.
511467
Nov. 30 Dic. 14
$ 33


VILLA CONSTITUCION


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, se ha -dispuesto publicar el presente edicto a fin de hacer conocer al demandado ROBERTO RUSCONI y/o sucesores y/o propietario y/o poseedor sito en Rosario de Santa Fe N 296 de localidad de La Vanguardia, partida de impuesto inmobiliario N 19-07-00410111/0000-7, la sentencia dictada dentro de los caratulados: COMUNA DE LA
VANGUARDIA c/RUSCONI, ROBERTO s/Apremios Fiscales Municipales; CUIJ N
21-25655578-3, la cual se transcribe: Nº 1093. Villa Constitución, 08/09/2023. Y
VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Mandando llevar adelante la ejecución contra Roberto Rusconi hasta tanto la actora perciba la suma de $ 52.943,65, con más los intereses que se calcularán según las pautas establecidas en los considerandos reclamados. 2 Costas al demandado. 3 Practicada planilla definitiva y acreditada la situación frente al I.V.A. de la profesional interviniente, se procederá a regular sus honorarios. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. Griselda N. Ferrari Juez; Dr. Darío Malgeri Secretario.6/11/23.
S/C
511457
Nov. 30 Dic. 4


MELINCUE


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín Chasco, Juez Subrogante, en los autos caratulados PARDO S.A. c/ARIAS DANIEL OMAR s/Juicio Ejecutivo; CUIJ N 21-16802304-6
ha dictado la siguiente RESOLUCION Nº 365Venado Tuerto, 08 de Marzo de 2023.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: Regular los honorarios por su trabajo realizado en autos a la Dra. Natalí Griselda Ojeda en la suma de $ 17.338,94, equivalentes a la cantidad de 1 UNIDAD JUS art. 32, ss. y cc. de la Ley 6767 y modif., la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme, devengando desde dicha fecha intereses a razón de la tasa activa promedio mensual sumada que publica el BNA. Vista Caja Forense. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. DR. MARTIN CHASCO, JUEZ. DRA VIOLETA MARTINELLI, SECRETARIA.- Venado Tuerto 18 de Agosto de 2023.
$ 100
511440
Nov. 30 Dic. 4


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N 3 de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín Chasco, Juez Subrogante, en los autos caratulados: PARDO SA c/GOITEA FELIZ GABRIEL s/Juicio Ejecutivo; CUIJ N
21-16800971-9, se ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto, 07 de Agosto de 2023.
Proveyendo escrito bajo Cargo Nº. 8114/2023: Agréguese en autos los oficios diligenciados que acompaña. Póngase de manifiesto por el término y bajo apercibimientos de ley, la planilla practicada, que asciende a la suma de $ 38.766,95.
Hágase saber el nuevo Juez que va a entender Art. 62 inc. 4 CPCC. Atento el tiempo transcurrido desde la última actuación, notifíquese por cédula en el domicilio real del demandado Art. 62, Inc. 3 CPCC. FDO. DR.
MARTIN CHASCO, JUEZ SUBROGANTEDRA. MARTINELLI, SECRETARIAVenado Tuerto, 25 de octubre de 2023.
$ 100
511431
Nov. 30 Dic. 4


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín Chasco, Juez Subrogante, en los autos caratulados:
PARDO S.A. c/OVANDO PABLO DANIEL s/Juicio Ejecutivo. C.U.I.J. N 2116806006-5 ha dictado la siguiente RESOLUCION N2592 Venado Tuerto, 24 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/12/2023

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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