Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 04 DE DICIEMBRE DE 2023

GASE SABER al OFICIAL NOTIFICADOR que previo a notificar deberá comprobar que la persona requerida habita efectivamente el inmueble de referencia y DEJAR
EXPRESA CONSTANCIA DE ELLO en el informe respectivo.. Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14
del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N 7 p. II. Desígnase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial art. 261 y 263 Código Penal de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 1 3 del Reglamento de PRESENTACION ELECTRONICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES - http www.justiciasantafe.gov.ar .Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA -Secretaria- 1ra. Inst. Ejec. Civil de Circuito 1ra. Nom. Rosario Dra. MARIANA P.
MARTINEZ -Jueza- 1ra. Inst. Ejec. Civil de Circuito 1ra. Nom. Rosario. Dra. Silvina López Pereyra, Secretaria.
$ 50

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Nov. 30 Dic. 4


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de 1ra. Nominación de Rosario, Dra. Mariana Martínez, notifica al Sr. LUQUE, ZUNILDA DNI N 10.922.484 lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE
S.A. c/LUQUE, ZUNILDA s/Ejecutivo, CUIJ N 21-13897386-4: Nro.: 1364 Rosario, 17 de agosto de 2023. Y VISTOS Y CONSIDERANDO FALLO: IOrdenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de LUQUE, ZUNILDA hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $10.808,28 Diez mil ochocientos ocho pesos con 28/100 cent. en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. IICostas a la parte demandada vencida art. 251 CPCC.
IIIRegular los honorarios del/la Dr/a. Knafel, Roxanna Noemí - CUIT
27213070164 - I.V.A. INSCRIPTOen la suma de $ 26.868,55 equivalentes a 1 JUS
arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 Ley nro. 6.767 t.o. Ley 12.85 l, más I.V.A., si correspondiere. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.. Intímase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal AFIP en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradascajaforense.com. Insértese y notifíquese.Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA -Secretaria- 1ra. Inst. Ejec. Civil de Circuito 1ra. Nom. Rosario Dra. MARIANA P. MARTINEZ -Jueza- 1ra. Inst. Ejec. Civil de Circuito 1ra. Nom. Rosario.
$ 50

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Nov. 30 Dic. 4


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINELLI RICARDO s/APREMIO
MUNICIPAL CUIJ 21-22767791-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 74. Arroyo Seco, 15/02/2023. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra.
RESUELVO: 1. Agregar boleta que en copia digitaliza acompaña; admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido CPC, 38, 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.870,20 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.870, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L
5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueblelo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L 5066. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores MARTINELLI RICARDO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S
y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA
PARTIDA 0003516-00, LOTE 017, MANZANA 002, RUTA 21. art. 28 Ley 5066.
Secretaria. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
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Nov. 30 Dic. 4


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PETTA ANA MARIA s/APREMIO
MUNICIPAL CUIJ 21-22767396-3, se ha dictado lo siguiente: N 1084. Arroyo Seco, 29/07/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.231,21.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.115,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos
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del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores PETTA ANA MARIA
y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009146-00, LOTE 013, MANZANA 013, RUTA 25. art.28 Ley 5066. Secretaría, 24 de Octubre de 2023.
S/C
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Nov. 30 Dic. 4


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/AGERO Y/O CEVEY
S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767284-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE:
N 1708. Arroyo Seco, 21/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.829,92.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.914,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6.
Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO -JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores AGERO y/o CEVEY y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006496-00, LOTE 013, MANZANA 002, RUTA 13. art.28 ley 5066.
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/BIANUCCI GABRIEL S/APREMIO
MUNICIPAL CUIJ 22767876-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 84. Arroyo Seco, 15/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 52.155,87.- en concepto de capital, con más la suma de $ 26.077,93.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a BIANUCCI GABRIEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008230-00, LOTE 028, MANZANA 005, RUTA 31. art.28 Ley 5066. Secretaría, 24 de Octubre de 2023.
S/C
511356
Nov. 30 Dic. 4
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulado: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/BIANUCCI GABRIEL S/APREMIO
MUNICIPAL CUIJ 22767876-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 84. Arroyo Seco, 15/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 52.155,87.- en concepto de capital, con más la suma de $ 26.077,93.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.
En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a BIANUCCI GABRIEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE
DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA 0008230-00, LOTE 028, MANZANA 005, RUTA 31.
art.28 Ley 5066. Secretaría, 24 de Octubre de 2023.
S/C
511357
Nov. 30 Dic. 4
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos cara-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/12/2023

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones709

Primera edición03/05/2002

Ultima edición12/07/2024

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