Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 27 de julio de 2012
quese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 384 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de marzo de 2012
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Roberto Carlos Martínez, Cabo de Policía de la Provincia de Entre Ríos, L.P. Nº 23.264, MI N 20.894.372 a través de sus letrados contra la Resolución J.P. N 025/11, que dispuso sancionarlo con treinta días de arresto y con cargo de reposición pecuniaria del bien patrimonial; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado del acto impugnado el 22 de marzo de 2011 y sus abogados el 28 de marzo de 2011 e interpuso el recurso el 1 de abril de 2011, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 215
y 219 de la Ley N 5654/75;
Que se inician las presentes actuaciones con la Resolución JDP N 026/10 que dispone el inicio de sumario administrativo por la causal del artículo 201 Inc. a y d ante la supuesta transgresión a lo normado en los artículos 160, 161 incisos 13 y 21, artículo 12 incisos a y s, artículo 15 y artículo 162 y 313 todos del Reglamento General de la Policía;
Que obran acta de declaración indagatoria del sumariado Martínez, opinión del Sr. Instructor, quien sostiene que debería ser sancionado con veintiún días de arresto y la reposición del bien denunciado como sustraído su arma reglamentaria pistola 9 mm FM HI Power Classic;
Que mediante Dictamen N 025/10, obra opinión del Honorable Consejo de Disciplina, que considera que el recurrente debería ser sancionado con veintiún días de arresto y la reposición del bien denunciado como sustraído;
Que obra Resolución J.P. N 025/2011 por la cual se sanciona al recurrente con treinta días de arresto con cargo de reposición pecuniaria del bien patrimonial;
Que en su memorial manifiesta, entre otras cuestiones, que la conducta del recurrente se encuentra subsumida en el Art. 164 inciso 15
lo cual constituye una falta leve según el Reglamento General de Policía. Asimismo se agravia en que el Sr. Jefe de la Policía al imponer la sanción no merituó los agravantes y atenuantes expresados en los artículos 185
a 189;
Que relatados brevemente los antecedentes del caso, no le asiste la razón al recurrente y, por ende, corresponde el rechazo el recurso, puesto que en el mismo no se introducen elementos o criticas razonables que tengan la entidad suficiente como para conmover la decisión a la que había arribado el Sr. Jefe de la Policía. Además, los agravios expresados en el memorial constituyen una expresión subjetiva de los hechos;
Que en efecto, el artículo 217 de la Ley N
5654 establece que el recurso puede fundarse en disconformidad con la apreciación de los hechos, la calificación legal de los mismos, la graduación del castigo y el exceso del superior en las facultades disciplinarias;
Que en tal sentido, el recurrente reconoce la comisión del hecho por lo que queda debidamente acreditada la negligencia que incurrió en resguardo de su arma reglamentaria, sólo que sostiene que la misma constituye una falta leve y por ello se agravia de la ponderación de la autoridad al imponer la sanción;

BOLETIN OFICIAL
Que el artículo 185 de la Ley N 5654, establece que todo castigo debe tener causa y ser impuesto en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, pero la clase y extensión del castigo, quedan librados al prudente arbitrio del superior que lo impone dentro de los límites del Reglamento General de Policía;
Que la falta atribuida y debidamente comprobada su comisión, encuadra en los tipos disciplinarios invocados en el artículo 1º de la Resolución J.P. N 025/11, y es por ello que la sanción de una falta tipificada grave puede consistir en arresto no menor de 20, suspensión no menor de 10 días, cesantía o exoneración. artículo 163 de la Ley N 5654;
Que se advierte que respecto de la cuantía de la sanción el Sr. Jefe de Policía ha decidido dentro del margen sancionatorio establecido por la Ley N 5654;
Que es menester traer a colación el acuñado criterio del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en la materia La actividad de contralor jurisdiccional de los actos administrativos de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecionaldesplegada para la formación del acto sancionatorio, en este orden:
1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3 si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria SCPA 04
15793 S 4-7-1994, Juez Carubia SD carátula:
Firpo Diego Carlos Ramón y Bartoloni Marcelo Francisco s/ Recursos de Apelación y Nulidad c/ Sanción Disciplinaria Impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos;
Que en consecuencia, de acuerdo con las normas mencionadas y a las constancias de estas actuaciones, el acto administrativo impugnado fue dictado dentro de las facultades que le asisten a la máxima autoridad policial y dentro de los limites legalmente previstos; por ello, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución J.P. N
025/11;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Roberto Carlos Martínez, Cabo de Policía de la Provincia de Entre Ríos, L.P. N 23.264, MI N 20.894.372 a través de sus letrados contra la Resolución J.P.
N 025/11, que dispuso sancionarlo con treinta días de arresto y con cargo de reposición pecuniaria del bien patrimonial; ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
3 DECRETO Nº 435 MGJ
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 5 de marzo de 2012
VISTO:
La renuncia presentada por la señora directora general del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia, Esc. Eda Raquel Caramelle de Argain; y CONSIDERANDO:
Que la citada funcionaria presentó su renuncia a partir del día de la fecha, considerando este Poder Ejecutivo pertinente aceptar la misma;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase la renuncia presentada por la Esc. Eda Raquel Caramelle de Argain, al cargo de directora general del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia, agradeciéndole los importantes servicios prestados.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 436 MGJ
DESIGNACION
Paraná, 5 de marzo de 2012
VISTO:
La renuncia presentada por la escribana Eda Raquel Caramelle de Argain, al cargo de directora general del Notariado, Registros y Archivos; y CONSIDERANDO:
Que ante la renuncia de su titular, se ha propuesto para el cargo de directora general del Notariado, Registros y Archivos, a la Dra.
Mónica Patricia María Juárez, quien reúne los requisitos legales para ocupar el mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase directora general del Notariado, Registros y Archivos, a la Dra. Mónica Patricia María Juárez, DNI Nº 12.519.515, domiciliada en Av. San Martín Nº 256, de la localidad de Gobernador Mansilla, con retención del cargo y las funciones de las cuales es titular en la planta permanente de la Administración Pública.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 450 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de marzo de 2012
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 1693/09, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Subcomisario Hugo Roque Bustamante MI N 16.431.367, L.P. N
19.387; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 1693/09, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 8
de enero de 2010, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del mismo -8 de enero de 2010-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, conforme el plazo que establece el artículo 99 de la Ley 5654/75 para la presentación de recursos contra la resolución que establece el orden de mérito, por lo que es procedente;
Que las actuaciones se originan con la mani-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/07/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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