Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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cual se impide a un sujeto colocarse en un proceso judicial en contradicción con su anterior conducta, se obstaculiza con ello el obrar incoherente que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación e impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas. No es permisible posibilitar que alguien asuma pautas que susciten ciertas expectativas o confianza en un desarrollo ulterior y que luego se autocontradiga en los reclamos en justicia, lo cual se sustenta en el principio que nadie puede válidamente ir contra sus propios actos. Sala I Mercedes, San Luis, Etchetto Ernesto E. s/ Suc. Intestato, 2 5 . 3 . 2 0 0 8 . E n s e n t i d o a n á lo g o Fallos, 294:200, consid. 6 y sus citas, Corte Sup., comp. N. 291 XX, in re, Mercedes Benz Argentina v. Domini, Eduardo, del 1-X-1985, sent.
72.487 del 30-IX-1996, en autos Caputo, Elida L. v. ENTel s/ indemnización por Fallecimiento, CNAT, Sala III;
Que por otra parte, es dable sostener que resulta un mandato legal proceder conforme el artículo 259 bis del Reglamento General de Policía, que regula la calificación legal de los accidentes y enfermedades sufridas por el personal, considerándolos: en y por actos de servicios o en servicio y cuya constitucionalidad no ha sido desvirtuada, amén de que en su caso, debiera acudirse a la vía idónea para introducir dicho planteo;
Que asimismo, en cuanto a las características de un acto administrativo que recepta una opinión técnica, he tenido oportunidad de consignar que el control de legitimidad de los juicios técnicos, emitidos por órganos con competencia específica en determinada materia, que se basan en un conocimiento o pericia extrajurídicos - técnico, científico, médico etc.
- no puede sustituir el núcleo discrecional de lo decidido, salvo que se compruebe una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta, lo que no se aprecia en el particular;
Que sin perjuicio de lo expuesto, también cabe mencionar que se aprecia un trámite administrativo dilatado en el tiempo y en el que la discusión sobre el fondo de la cuestión, que data ya de varios años, ha sido sostenida por la recurrente a través de toda clase de recursos, algunos interpuestos de modo manifiestamente improcedente, frente a lo cual la Administración, ha accedido a mantener inconclusa la resolución definitiva del expediente, reiterando en todas y cada una de dichas oportunidades su postura denegatoria. A modo de mero ejemplo es dable citar que el recurso interpuesto contra la Resolución 807/07 debió ser declarado extemporáneo sin que hubiera sido necesario ingresar al tratamiento del fondo, así como tampoco debió reabrir la discusión luego de haber acudido la interesada a la vía del recurso de gracia, el que además de ser un remedio extraordinario, no origina resoluciones impugnables en sede judicial;
Que atento a todas las razones expuestas precedentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Masetto contra la Resolución DAI
N 998/10, con la salvedad de además oponer en la sede pertinente, a todo evento y en subsidio, la prescripción de las acciones derivadas de la eventual aplicación de la Ley N 24557, el plazo bienal por analogía en cuanto hubiere incidencia patrimonial algún crédito derivado de la relación de empleo público y los plazos de caducidad y prescripción del código contencioso administrativo. Art. 4, 10, etc.;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Marisa Rosana Masetto, Cabo 1 de la Policía de la Provincia
BOLETIN OFICIAL
de Entre Ríos, L.P. N 23.351, MI Nº 22.246.172, contra la Resolución DAI N
998/10 de fecha 14 de diciembre de 2010, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 379 MGyJ
RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 1 de marzo de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el interno Pavan Gustavo Oscar, LP Nº 3736/05, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 2, de Gualeguaychú, dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, solicita conmutación de pena; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue condenado en fecha 6
de noviembre de 2002, por la Excma. Cámara de Apelaciones, Sala en lo Penal de C. del Uruguay a la pena única de diecisiete años de prisión, por el delito de robo agravado por el uso de arma y homicidio en ocasión de robo en concurso ideal entre sí y autor de robo calificado, Arts. 165, 166 Inc. 2º, 45, 54, 58 y 167 Inc.
4º, con relación al 163 Inc. 1º del Código Penal, revocándose la condicionalidad de la primera, Art. 27 del Código Penal;
Que obra en el presente expediente acta del Consejo Correccional y el Equipo Técnico Criminológico de la Unidad Penal Nº 2, que emite opinión favorable;
Que el Excmo. Superior Tribunal de Justicia después de haber evaluado lo solicitado opina desfavorable ya que el tiempo de detención cumplido bajo el régimen correccional no permite aún comprobar fehacientemente si el causante a introyectado ya, pautas de conducta ajustadas a su futura reinserción social;
Que en mérito a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 175º inciso 4º de la Nueva Constitución de la Provincia, es procedente rechazar el pedido formulado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Rechácese la solicitud de conmutación de pena efectuada por el interno pena Pavan Gustavo Oscar, LP Nº 3736/05, alojado en la Unidad Penal Nº 2, de la ciudad de Gualeguaychú, de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente norma.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 380 MGJ
Paraná, 1 de marzo de 2012
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Sargento de Policía Dn. Abel Horacio Noli, clase 1973, MI N 23.232.975, Legajo Personal N 23.081, Legajo de Contaduría N 126.150, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguay, conforme a lo establecido por los artículos 247, 248 Inc. d, 253 Inc. 2 apartado a y 258 Inc. 2 apartado a de la y 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 381 MGJ
Paraná, 1 de marzo de 2012
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Cabo de
Paraná, viernes 27 de julio de 2012
Policía Dn. Miguel Esteban Abasto, clase 1963, MI N 14.718.966, Legajo Personal Nº 21.566, Legajo de Contaduría N 116.482, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 247, 248 Inc. d, 253 Inc. 2 apartado a y 258 Inc. 2 apartado a de la Ley 5654/75, reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 382 MGJ
RECTIFICANDO VISTO Y ARTICULO
Paraná, 1 de marzo de 2012
VISTO:
El Decreto N 4391 MGJE, de fecha 11 de octubre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispone el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. Eduardo Mario Campa, clase 1950, MI N 08.039.720, Legajo Personal N 21.081, Legajo de Contaduría N 110.248;
Que por Resolución D.P. N 1923, de fecha 31 de diciembre de 2011 el causante fue ascendido al grado inmediato superior a partir del 1 de enero de 2012, por lo que corresponde rectificar el mismo, siendo el correcto Sargento Ayudante;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase en el visto y en el artículo 1 del Decreto N 4391 MGJE, de fecha 11 de octubre de 2011, el grado del Suboficial de Policía Dn. Eduardo Mario Campa, clase 1950, MI Nº 08.039.720, Legajo Personal N
21.081, Legajo de Contaduría N 110.248, siendo el grado que ostenta Sargento Ayudante.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 383 MGJ
RECTIFICANDO VISTO Y ARTICULO
Paraná, 1 de marzo de 2012
VISTO:
El Decreto N 5351 MGJE, de fecha 2 de diciembre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispone el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. Juan Carlos Di Pilato, clase 1957, MI N 13.978.456, Legajo Personal N 19.785, Legajo de Contaduría N 62.554;
Que por Resolución D.P. N 1923, de fecha 31 de diciembre de 2011 el causante fue ascendido al grado inmediato superior a partir del 1 de enero de 2012, por lo que corresponde rectificar el mismo, siendo el correcto Sargento Ayudante;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase en el visto y en el artículo 1 del Decreto N 5351 MGJE, de fecha 2
de diciembre de 2011, el grado del Suboficial de Policía Dn. Juan Carlos Di Pilato, clase 1957, MI Nº 13.978.456, Legajo Personal N
19.785, Legajo de Contaduría Nº 62.554 siendo el grado que ostenta Sargento Ayudante.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publí-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/07/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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