Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.030 - 137/12

PARANA, viernes 27 de julio de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 378 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de marzo de 2012
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la Sra. Marisa Rosana Masetto, Cabo 1 de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, L.P, Nº 23.351, MI N 22.246.172, contra la Resolución DAI N 998/10 de fecha 14 de diciembre de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que surge que dicho recurso fue interpuesto en tiempo y forma previstos por la Ley N 7060, atento a que la resolución impugnada fue notificada a la recurrente en fecha 20 de enero de 2011 y el recurso fue planteado el día 4 de febrero de 2011, por lo que corresponde avocarse a su tratamiento, sin perjuicio de las consideraciones que se efectuarán oportunamente;
Que corresponde destacar que mediante D.A.I. N 756/07, se dispuso considerar las lesiones de la causante, como desvinculadas del servicio policial. Contra esta resolución, la recurrente, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado mediante Resolución DAI
N 807/07 por no haberse dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2 de la D.P.
N 59/54 que establece que el funcionario policial tiene la obligación de comunicar en forma inmediata y fehacientemente a su superior el padecimiento de alguna lesión o patología ocurrida en servicio y/o encontrándose de franco.
Ante esta última, interpone recurso de revisión el que fuera rechazado mediante DAI 1026/07.
A posteriori interpone recurso de gracia, el que fue desestimado mediante Resolución DAI N
942/08;
Que contra esta última la Sra. Masetto pre-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
senta recurso de apelación jerárquica, el que se rechaza mediante la Resolución DAI
998/10, hoy cuestionada;
Que mediante el recurso en análisis la quejosa formula sus agravios, manifestando que su empleadora tuvo conocimiento del hecho y por dicha razón se envió el médico de policía al domicilio de la recurrente el día posterior del hecho, y denunció en algún momento el hecho ocurrido el 19.10.06 a la ART para que tome intervención;
Que asimismo sostiene que las distintas resoluciones resultan arbitrarias puesto que contrarían lo dispuesto por la Ley N 24557 y su Decreto reglamentario 1278/00 en cuanto el empleado no está obligado a hacer la denuncia del accidente de trabajo;
Que fundamenta su defensa también en que no se valoró correctamente la prueba que se produjo en la información sumaria principalmente la testimonial ni tampoco se tuvo en cuenta el dictamen de la Comisión Médica N
8 que determinó que el accidente sufrido por la recurrente fue en horario y lugar de trabajo y es del tipo laboral;
Que en definitiva, solicita se revoque la resolución recurrida y declare que la patología que padece la Sra. Masetto sea declarado en servicio;
Que obra copia certificada del dictamen de la Comisión Médica N 8 en el cual se estableció que la lesión sufrida por la damnificada en ocasión y horario habitual de trabajo, llegándose a la conclusión de que se lo debe considerar un accidente de tipo laboral ya que existió el mecanismo necesario, súbito y violento como para provocar la lesión;
Que la Resolución DAI N 998/10 de fecha 14
de diciembre de 2010 que resolvió rechazar la apelación jerárquica interpuesta contra la Resolución DAI 776/10 mantuvo la consideración que las lesiones sufridas están desvinculadas del servicio policial;
Que obra dictamen de competencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Gobierno y Justicia y se remiten estas actuaciones a la Fiscalía de Estado para el dictamen de competencia;
Que cabe destacar que en materia de accidentes de trabajo y dado el carácter de asegurado del Estado, rige la Ley N 24.557. El artículo 2 Inc. A establece el ámbito de aplicación, quedando obligatoriamente incluidos los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios;
Que este cuerpo normativo define como accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, conforme lo dispone el artículo 6;
Que asimismo, el artículo 21 establece que las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley N 24.241 serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie;
Que ello no invalida ni excluye la aplicación del régimen jurídico especial al que se halla sometida la recurrente en virtud de su pertenencia al escalafón policial, al que vale recalcar, se encuentra ligada voluntariamente y sin reservas, en sus previsiones legales y consecuencias jurídicas;
Que así, la Corte Suprema de la Nación ha basado su reiterada jurisprudencia de aplicación de la teoría de los actos propios, sosteniendo que resulta inatendible asumir una conducta que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores jurídicamente relevantes y plenamente eficaces conf.
causas L. 34.396, sent. del 20VIII1985; L.
35.803, sent. del 17III1987; L. 54.013, sent. del 24V1994; L. 70.295, sent. del 12III2003, entre otras, deviniendo, en consecuencia, inadmisible la postura de la parte que no se compadece con la actitud asumida anteriormente en el pleito;
Que La llamada teoría de los actos propios, es un principio de derecho en virtud del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/07/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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