Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.021 - 128/12

PARANA, lunes 16 de julio de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 289 MEDyPA
DISPONIENDO CONTINUIDAD DE
RÉGIMEN
Paraná, 16 de febrero de 2012
VISTO:
El Decreto Nº 5.335/08 GOB, de fecha 11 de septiembre de 2008; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal, el Poder Ejecutivo fijó una política uniforme de apoyo económico a instituciones deportivas de toda la Provincia, por su participación en certámenes de alta competencia de alcance nacional;
Que en consecuencia y de conformidad con lo establecido en su artículo 1, se instituyó un régimen de apoyo a entidades que participan de los torneos de Primera División; Primera B
Nacional; Torneo Argentino A y Argentino B
de Fútbol; Liga Nacional A; Torneo Nacional de Ascenso y Liga Nacional B de Básquetbol, Ligas A1 y Nacional B de Voleibol, certámenes organizados y fiscalizados por las respectivas organizaciones nacionales de cada deporte;
Que el indicado establece el sistema de aportes para cada una de las competencias en que participen instituciones deportivas de la Provincia de Entre Ríos, a la vez que designa como órgano de aplicación a la Subsecretaría de Deportes de la Provincia;
Que en el sentido indicado, es decisión de este Poder Ejecutivo dar continuidad al régimen de apoyo a instituciones deportivas del Decreto Nº 5.335/08 GOB, a partir del 1 de enero del corriente año, hasta la finalización de cada uno de los certámenes mencionados, siendo el plazo máximo de extensión el 31 de diciembre del corriente año;

EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Que el mentado régimen ha permanecido en vigencia con las modificaciones, alcances y efectos establecidos en el Decreto Nº 2.874/10, siendo su última prórroga la establecida por medio del Decreto Nº 3648/11
M.D.S.E.C.T. de fecha 9 de septiembre de 2011;
Que corresponde facultar a los organismos técnicos competentes para la adecuación de los recursos presupuestarios pertinentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la continuidad del Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia de Entre Ríos, instituido oportunamente mediante Decreto Nº 5.335/08 GOB, de fecha 11 de septiembre de 2008, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y acorde a lo que se detalla como anexo I y anexo II que forman parte del presente con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 2º Determínase que la continuidad del Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia de Entre Ríos, dispuesta en el artículo precedente, se extiende con los mismos alcances y efectos establecidos en el Decreto Nº 2.874/10.
Art. 3º Para la obtención de los aportes previstos, las instituciones deportivas beneficiarias del presente régimen deberán presentar ante la Subsecretaría de Deportes de la Provincia, la siguiente documentación:
1.- Certificación de Personería Jurídica vigente, la cual deberá ser presentada en el mes de enero, y en el mes de julio del corriente año.
2.- Copia debidamente certificada de la última acta de asamblea donde se designan las autoridades de la institución.
3.- Copia debidamente certificada del Estatuto Social de la institución solicitante.
4.- Fotocopia legible del D.N.I. con domicilio
actualizado del presidente o de la persona que representa la institución.
5.- CUIT de la institución.
6.- CBU de la institución.
Art. 4º Déjase establecido que el régimen prorrogado por el presente decreto tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta la finalización de cada uno de los certámenes, siendo el plazo máximo de extensión el 31 de diciembre del corriente año.
Art. 5º Impútese el gasto a: DA 983, Carácter 01, Jurisdicción 55, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 17, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 3, Función 49, Fuente de Financiamiento 14, Subfuente de Financiamiento 0531, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 99, Ubicación Geográfica 99.
Art. 6º Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a emitir orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo los aportes estipulados en el artículo Nº 1, previa certificación por parte de la Subsecretaría de Deportes de la Provincia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo Nº 2.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 339 MEDyPA
DESIGNACIÓN
Paraná, 1 de marzo de 2012
VISTO:
La sanción de la Ley Provincial número 10.093, promulgada el día 19 de diciembre del año 2011; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/07/2012

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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