Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.023 - 130/12

PARANA, miércoles 18 de julio de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10151
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Créase el Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º: Objetivos:
a Incentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayuda mutua y la justicia social;
b Promover formas de organización dirigidas a satisfacer necesidades sociales, mediante mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales;
c Fomentar el desarrollo de las actividades económicas, acorde a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.
Art. 3º: A los efectos de esta ley se entenderá por Economía Social al conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su distribución, circulación, y consumo de modo asociativo o comunitario, realizadas por personas y/o entidades que están organizadas de modo económicamente equitativo, y que operan regidas por los principios de participación democrática en la toma de decisiones, autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, y como productora y sostén para la soberanía alimentaria. Las prácticas de estos actores se circunscriben en una conceptualización diferente de los factores de la producción, donde la solidaridad es el pilar para su funcionamiento, y su sentido no es el del lucro sin límites, sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades.
Art. 4º: A los efectos de esta ley se consideran integrantes de la Economía Social a las
EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
personas físicas o grupos asociativos en situación de vulnerabilidad social, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria, que realicen actividades de producción, de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales. También integran la Economía Social, las cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de microemprendedores, emprendimientos comunitarios, clubes del trueque, ferias y mercados asociativos populares, redes de comercio justo, organizaciones de microcrédito, bancos populares, empresas recuperadas, redes de consumo responsable, organizaciones libres del pueblo sin fines de lucro, u otras cuyas actividades se encuadren dentro del marco descripto en el artículo 3º.
Art. 5º: El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley, a fin de fomentar y promover las actividades de la Economía Social, gestionando y proponiendo políticas públicas que desarrollen y potencien este segmento socioeconómico de la Provincia.
Art. 6º: Créase el Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, donde se inscribirá a todas las entidades y/o personas integrantes de la Economía Social, cuyas actividades se enmarquen dentro de los principios descriptos en el artículo 3º de la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos tendrá a su cargo la organización del mismo y establecerá el procedimiento de inscripción, actualización y control.
Art. 7º: Las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, deberán propiciar:
a La democracia participativa y la autogestión;

b La práctica de la solidaridad;
c La justicia social y la inclusión;
d El desarrollo local y el fomento del empleo.
Art. 8º: El Estado Provincial otorgará a todas las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren debidamente registrados en el Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos y en el Registro Nacional de Efectores, exención impositiva en los tributos provinciales de ingresos brutos y de sellos por las actividades que realicen en el marco de la presente ley, sujeto al cumplimiento de los procedimientos que a tal fin establezca la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 9º: Incorpórase como punto 15 del apartado b, inciso c, del artículo 27º de la. Ley Nº 5140, T.O. Decreto Nº 404/95 MEOSP y modificatorios, el siguiente párrafo:
Las contrataciones de bienes y/o servicios que previo informe del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, reciban o no financiamiento estatal.
Art. 10º: En el marco de la presente ley serán facultades y obligaciones de la Autoridad de Aplicación:
a Promover conjuntamente con los organismos competentes una política fiscal, tributaria y previsional que procure la formalización y seguridad social de los trabajadores - productores, promotores y organizaciones de la Economía Social;
b Promover la asociatividad e integración de productores y consumidores en condiciones o riesgos de exclusión económica, social y cultural;
c Fomentar el desarrollo de la economía social en áreas rurales;
d Facilitar el acceso al financiamiento, con

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/07/2012

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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