Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2012

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Nº 25.026 - 133/12

PARANA, lunes 23 de julio de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 400 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de marzo de 2012
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las cuales la señora Rosa Beatriz Vales interpone recurso de gracia contra Resolución 0902/10
COPNAF que dispone la cesantía de la misma a partir del 1.11.10, fecha en la cual se procedió a su notificación; y CONSIDERANDO:
Que conforme lo estipula el artículo 78º de la Ley 7.060 el recurso de gracia procederá ante la misma autoridad que ha dictado una resolución para obtener su modificación por razones de equidad;
Que el presente recurso tiene carácter excepcional y por finalidad que la misma autoridad que dictó el acto administrativo revea su decisión por razones de equidad;
Que en el caso de marras la resolución cuestionada ha sido dictada por lo Presidencia del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia quien ostenta las facultades de nombramiento y remoción, como así también, potestades disciplinarias sobre el personal dependiente del organismo conforme lo establecen los artículos 30º, inciso i y 44º, inciso h de la Ley 9.861; por lo que la sanción aplicada respeta el principio de paralelismo de las formas y las competencias;
Que a fojas 22/vta. Fiscalía de Estado dictamina que el presente recurso debió haber sido interpuesto ante la Autoridad del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y no ante el Poder Ejecutivo Provincial quien carece del control jerárquico sobre los entes autárquicos, sino que se trata de un control de legitimidad de la decisión en armonía con el ordenamiento jurídico y no alcanza a las cuestiones como a las planteadas en autos;

EDICION: 20 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Que concluye su dictamen que existen elementos suficientes como para desestimar el presente recurso, puesto que presenta falencias formales que no quedarían a cubierto por el principio de formalismo moderado que rige en materia administrativa
Que sólo resta dictar el acto administrativo que rechace el recurso de gracia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto contra la Resolución 0902/10
COPNAF por la señora Rosa Beatriz Vales, DNI Nº 12.082.496.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección de Personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 401 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de marzo de 2012
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la señora Liliana Garay, con patrocinio letrado del doctor Juan Ignacio Barrandegui, contra el Decreto Nº 1.500/11 GOB; y CONSIDERANDO:
Que como cuestión preliminar, es dable señalar que la Fiscalía de Estado ya emitió opinión sobre la cuestión de fondo a través del Dictamen Nº 0208/11 r.t., obrante a fojas 07/11, cuyos términos y criterios se ratifican plenamente en esta nueva intervención;
Que en efecto, en el citado dictamen se sostuvo que no corresponde extender el incremento otorgado a los funcionarios fuera del Escalafón y Autoridades Superiores a los agentes de la administración que perciben adicionales
particulares dado que; A Dicho aumento no fue realizado sobre el sueldo básico código 1
del cargo testigo; B Tal traslado no fue dispuesto expresamente para los agentes de la administración; C Ello no fue la intención del Poder Ejecutivo al momento de otorgar la compensación remunerativa, cuya finalidad era salvar las desigualdades en los haberes de los funcionarios con diferente antigedad; argumentos todos ratificados en esta nueva oportunidad por la Fiscalía de Estado y contra los que se ha agraviado la parte recurrente;
Que en relación al primer agravio extemporaneidad y ausencia de declaración se advierte que la recurrente confunde la entrega de recibos en materia administrativa específicamente de empleo público con la instrumentación de la cancelación de deudas en el régimen civil y comercial; en efecto, en el primer caso es la Administración Central quien efectúa la liquidación y confecciona los recibos dentro de los cuales se insertan los resultados de la misma, en ejercicio de una función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, sin que el acreedor empleado declare nada dentro del mismo; por lo cual la Declaración no dimana del acreedor sino del deudor Poder Ejecutivo - empleador;
Que ahora bien, una vez que le es entregado el recibo al acreedor empleado este puede disconformarse con la liquidación inserta en el mismo, iniciando de esa forma la vía administrativa y continuándola a través de las distintas etapas impugnativas del procedimiento;
Que en consecuencia, no habiendo acreditado la reclamante la interposición de medidas de impugnación ni disconformidad con las liquidaciones que receptaba mes a mes, así como tampoco surge de las actuaciones administrativas que discrepara con lo dispuesto en el decreto que estableció la base de cálculo del adicional que percibe como agente de la Dirección de Sumarios 6.504/91, en los plazos establecidos al efecto, corresponde válidamente concluir que tales actos se encuentran firmes y consentidos y, por ende, la presenta-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/07/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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