Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

6
zas del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones al CPN Ramiro Manuel Francisco Caminos;
Que es necesario modificar el cargo por una cuestión de organización de la Subsecretaría de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, correspondiendo al contador Caminos el cargo de Coordinador de Gestión Presupuestaria;
Que en relación a dicha designación resulta necesario determinar la remuneración que se le debe asignar al referido funcionario, dado que dicho cargo no se encuentra establecido en la Ley 10.083;
Que atento a lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde proceder a la rectificación del artículo 1º del decreto citado en el visto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectificase el artículo 1º del Decreto Nº 343 MEDyPA, de fecha 1 de marzo 2012, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 1º Desígnase Coordinador de Gestión Presupuestaria, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, al CPN Ramiro Manuel Francisco Caminos, DNI Nº 26.332.590, clase 1978, domiciliado en calle Bavio Nº 444, de la ciudad de Paraná, partir del 1 de febrero de 2012 con retención del cargo que posee en la Administración Pública Provincial y, en el cual se le concede licencia extraordinaria sin goce de haberes mientras dure el desempeño de sus funciones, con un nivel remunerativo equivalente al Nivel 40 de la Ley 8.620.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 938 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por señora Nélida Noemí Risatti, docente del Departamento Victoria, contra la Resolución Nº 3.049 CGE, de fecha 1 de octubre de 2010; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se resolvió rechazar el reclamo presentado por la docente mencionada por el cual peticiona al Consejo General de Educación que proceda al reintegro de las sumas que inconstitucionalmente e indebidamente le han retenido en sus haberes;
Que toma intervención Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen Nº 0907/11, en el que señala que en primer lugar corresponde efectuar el análisis de la admisibilidad formal del recurso interpuesto;
Que el artículo 62º de la Ley Nº 7.060 establece que Cuando el recurso sea interpuesto ante el Poder Ejecutivo, el término será de diez días
Que la recurrente fue notificada de la Resolución Nº 3.049/10 CGE el día 4 de octubre de 2010 a las 12:30 horas, según acta de notificación, incoándose el presente recurso en fecha 26 de octubre de 2010 a las 9:00 horas, conforme el cargo obrante a fojas 32, cuando el término expiró el día 20 de octubre de 2010;
Que en virtud de ello, Fiscalía de Estado expresa que es menester concluir que el mismo deviene extemporáneo por haber excedido el plazo legal de diez días estipulado por la norma de rito artículo 62º de la Ley Nº 7.060
conforme con el carácter perentorio de los plazos administrativos artículo 18º Ley Nº 7.060;

BOLETIN OFICIAL
Que planteada la extemporaneidad como causal de rechazo del recurso analizado, la Administración queda legítimamente relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, conforme la jurisprudencia que se reseña: Si al resolver en el trámite administrativo sobre el reclamo de la actora aparentemente extemporáneo, la Administración no reparó en tales formalidades sino que resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así una conducta que resulta relevante para generar expectativa seria de comportamiento futuro, su pretensión en esta instancia por vía de la excepción intentada viene a contradecir el principio de la buena fe que la doctrina de los actos propios tiende a resguardar;
Que, asimismo, en autos: Farizano, Jorge Oscar María c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa - Causa Nº 161/99, en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que dicha doctrina ha sido recientemente convalidada por el STJ en los autos caratulados: Della Giustina, Edgardo Gaspar c/Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa, en sentencia de fecha 17 de agosto de 2010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda. Transcribiéndose el pasaje siguiente al presentarlo el día 3.3.03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del artículo 4 incisos a y b del CPA no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el artículo 10 del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos, lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la administrativa En autos como ut-supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contencioso administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del artículo 4º CPA;
Que atento a lo expuesto Fiscalía de Estado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica en examen, y la confirmación en todas sus partes de la resolución que se pretende impugnar en autos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación Jerárquica interpuesto por la señora Nélida Noemí Risatti, DNI Nº 12.309.194, docente del Departamento Victoria, contra la Resolución Nº 3.049 CGE, de fecha 1 de octubre de 2010, la que será confirmada en todas sus aristas, conforme los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
Paraná, martes 17 de julio de 2012
DECRETO Nº 980 MEDyPA
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por l a abogada Milagros Reñe, en representación del agente Ariel Rodolfo Rodríguez; y CONSIDERANDO:
Que la recurrente articula formal recurso de apelación jerárquica por denegatoria tácita, ante el supuesto silencio de la administración en resolver su petición de pago del adicional por zona desfavorable;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos emitiendo Dictamen Nº 0817/11, señalando que el recurso intentado por la impugnante no se encuentra previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos Ley Nº 7.060 y ello posibilita su desestimación in limine;
Que resulta irrelevante en el sub-examine para acreditar el agotamiento de la instancia administrativa previa el recurso de apelación jerárquica por denegatoria tácita, interpuesto por la actora con anterioridad al dictado de la resolución citada supra, atento a que dicho recurso solo procede contra un acto o decisión de una autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o contralor de legitimidad con el objeto de que el acto o la decisión sean revocados o modificados cfrme. artículo 60º del Decreto Ley Nº 7.060, ratificado por Ley Nº 7.503 y no ante una denegatoria tácita, ficción legal establecida en el CPA - Decreto Ley Nº 7.061, ratificado por Ley Nº 7.503, en los supuestos establecidos en su artículo 5º, precisamente para habilitar directamente el acceso a esta instancia judicial ante el silencio o falta de dictado del acto administrativo por parte de la administración resolviendo una petición o recurso. Carátula: Vuoto Jorge A. y Otros c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa;
Que es imposible soslayar que si bien no se dictó el acto administrativo final, en autos no ha existido estrictamente silencio, toda vez que el interesado tomó conocimiento fehaciente de la resolución proyectada por el Consejo General de Educación sobre lo peticionado, tal como surge de lo manifestado por la Jefa del Departamento Redacción y Verificación Dirección de Despacho CGE, y de la misiva que notifica;
Que sin perjuicio de la desestimación del recurso de apelación jerárquica que se analiza, en razón de su improcedencia, el Poder Ejecutivo deberá intimar al Consejo General de Educación a resolver el fondo, a efectos que la petición del agente obtenga una respuesta formal que satisfaga su derecho artículo 14º C.N.;
Que la autoridad administrativa competente deberá dictar el acto que así lo haga, además, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 4.152/10 MGJyE, que resolvió favorablemente un recurso de queja interpuesto por el interesado en los autos RU Nº 1.141.796, que se adjuntan a las presentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por improcedente el recurso de apelación jerárquica presentado por la abogada María de los Milagros Reñe, en representación del agente Ariel Rodolfo Rodríguez, DNI Nº 25.307.690, atento a lo expresado precedentemente.
Art. 2º Intímase al Consejo General de Educación a resolver la cuestión de fondo, a efectos que la petición del agente obtenga respuesta formal conforme lo previsto en el artículo 14º de la Constitución Nacional.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/07/2012

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4779

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031