Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 17 de julio de 2012
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 981 MEDyPA
DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por señora Ana María González, en su carácter de Supervisora Titular Zona B, Departamento Federación, contra la Resolución Nº 4.990
CGE, de fecha 4 de diciembre de 2008; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso la celebración de un contrato de comodato entre e l Consejo General de Educación, representado por su Presidenta, profesora Graciela Bar, y el señor Carlos Eduardo Vázquez, sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Federación;
Que en su argumentación recursiva, la quejosa señala que en los considerandos de la resolución se realiza una serie de razonamientos erróneos que llevan al Consejo General de Educación a decidir la cuestión en palmaria violación de derechos constitucionales, rechazando su planteo realizado en fecha 5 de mayo de 2008 tendiente a que se otorgue la vivienda, objeto del contrato de comodato indicado, para su alojamiento, todo de conformidad a lo dispuesto por Ley Nº 8.172, modificada por Ley Nº 8.895;
Que por dicho motivo solicita se deje sin efecto la resolución y se ordene la autorización para residir en la casa-habitación que se ubica en la manzana Nº 1.920 de la Planta Urbana, del departamento y ciudad de Federación, Unidad Funcional Nº 6, con domicilio parcelario en calle Entre Ríos Nº 117
Que Fiscalía de Estado consigna que, luego de ello, se emite la Resolución Nº 4.028 CGE, de fecha 30 de diciembre de 2009, que en sus considerandos establece que la decisión de atender lo interesado ha sido en función a la exclusiva órbita de atribuciones que como Ente Autárquico Constitucional pertenecen a este Consejo General de Educación razón por la cual, teniendo en cuenta que la señora González no posee vivienda propia, será necesario dictar un acto administrativo disponiendo dar por finalizado el contrato de comodato precario celebrado entre el señor Vázquez y el Consejo General de Educación;
Que en virtud de ello, dispone en su parte resolutiva dar por concluido el contrato de comodato cuestionado disponiendo la celebración de contrato de comodato a título precario, entre el Consejo General de Educación y la recurrente, por el cual se cede la casa-habitación que se ubica en la manzana Nº 1.920 de la Planta Urbana, del departamento y ciudad de Federación, Unidad Funcional Nº 6, con domicilio parcelario en calle Entre Ríos Nº 117, el cual será destinado exclusivamente para vivienda;
Que conforme los antecedentes mencionados y considerando el dictado de la Resolución Nº 4.020/09 CGE antes mencionada que recepta lo interesado por la señora Ana María González, supervisora titular B, Departamento Federación, Fiscalía de Estado, dictamina que la pretensión ha devenido abstracta, debiendo dictarse el acto que así lo declare;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase abstracta el recurso de apelación jerárquica interpuesto por señora Ana María González, DNI Nº 17.765.060, en su carácter de Supervisora Titular Zona B, Departamento Federación, contra la Resolución Nº 4.990 CGE, de fecha 4 de diciembre de 2008, conforme los argumentos vertidos precedentemente.

BOLETIN OFICIAL
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 982 MEDyPA
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE A
RECURSO
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales los señores Roberto Agustín Britos y Nancy Elizabeth Barrios, agentes con prestación de servicios en la planta permanente del Consejo General de Educación, interponen recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1.449 CGE, de fecha 28 de abril de 2008; y CONSIDERANDO:
Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0673, de fecha 31 de agosto de 2011, expresando que en lo que refiere al aspecto formal la resolución atacada fue notificada el día 8 de noviembre de 2010 y el recurso en examen fue incoado en fecha 23 de diciembre de 2008. En consecuencia, ha sido deducido en legal tiempo y forma según las disposiciones contenidas en el artículo 60º y subsiguientes de la Ley Nº 7.060;
Que en cuanto a la cuestión sustancial, mediante reclamo articulado en fecha 17 de septiembre de 2007 por ante el Consejo General de Educación, los recurrentes peticionaron el reconocimiento y pago de diferencias salariales, en concepto de diferencias de categorías, dispuestas por la Resolución Nº 1.532/04
CGE, actualizadas a la fecha de efectivo pago;
Que tal petición fue decidida por la Resolución Nº 1.449/10 CGE, en cuyo artículo 1º hace lugar al recurso de queja planteado por la morosidad del CGE en resolver la petición y en su artículo 2º rechaza el reclamo administrativo de pago retroactivo de diferencias salariales;
Que contra el referido Resolutorio Nº 1.449/08 CGE se agravian los recurrentes, articulando el recurso sub-exámine;
Que, básicamente, sostienen que la resolución cuestionada sería irregular por decidir un recurso de queja que debió ser resuelto por el señor Gobernador por ante quien se lo había impetrado y no por la autoridad remisa CGE.
Asimismo, alegan que la Resolución Nº 1.449/08 CGE sería incongruente con lo pretendido inicialmente porque omite dar tratamiento al argumento de la desigualdad de trato invocado en el reclamo primigenio: otros agentes, a pesar del dictado de la Resolución Nº 1.799/04 CGE que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.532/04 CGE, continuaron percibiendo la nueva categoría. Finalmente formulan reserva del Caso Federal y peticionan que se les reconozca la categoría dispuesta por Resolución Nº 1.532/04 CGE conforme al principio de igualdad y se le abonen las diferencias retroactivas con más. los intereses;
Que en oportunidad de dictaminar el Departamento de Asuntos Legales del Consejo General de Educación, aconsejó hacer lugar parcialmente al recurso en examen en lo relativo al recurso de queja, pero rechazarlo en todo lo demás, atento a que no se han agregado nuevos datos que autoricen a modificar el decisorio impugnado;
Que al emitir opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del MGJEOySP, manifiesta que ya se expidió en una situación análoga a la presente y que dicho dictamen fue compartido por la Fiscalía de Estado, motivando el dictado del Decreto Nº 3.410/10 MGJE;
Que en oportunidad de dictaminar, la Fiscalía de Estado considera que analizada la materia-

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lidad de la cuestión ventilada en el recurso traído a consideración, es dable señalar que dos son, básicamente, los agravios de los recurrentes: a que el resolutorio sería irregular por haber decidido el Consejo General de Educación un recurso de queja que debió ser resuelto por el Poder Ejecutivo y b que el acto impugnado omitió tratar el argumento del tratamiento desigual de los salarios de los agentes;
Que con relación al primero de los agravios, la Fiscalía de Estado advierte que le asiste razón a los recurrentes en cuanto a que el recurso de queja impetrado debió ser resuelto por la misma autoridad ante quien se articuló y no por la autoridad inferior remisa y con respecto al fondo de la pretensión en sí, dicha Fiscalía señala que ya emitió dictamen, Nº 700/10 F. E., en otra situación análoga a la presente y cuya copia se adjunta a las presentes actuaciones para mejor ilustración;
Que en mérito a lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja hacer lugar parcialmente al recurso impetrado, sólo en lo atinente al recurso de apelación jerárquica, pero corresponde su desestimación sin más con respecto a la pretensión de pago de diferencias salariales con más intereses;
Que obra intervención del Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación coincidiendo en todas sus aristas con el dictamen emitido por parte de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese llegar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el doctor Armando Migoni en representación de los señores Roberto Agustín Britos, DNI Nº 10.744.224, y Nancy Elizabeth Barrios, DNI Nº 21.912.944, contra la Resolución Nº 1.449/08
CGE, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º D e s e s t í m a s e l a p r e t e n s i ó n de pago de diferencias salariales con más intereses por parte de los señores Roberto Agustín Britos, DNI Nº 10.744.224, y Nancy Elizabeth Barrios, DNI Nº 21.912.944, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 30 MS
DESIGNACIÓN
Paraná, 17 de enero de 2012
VISTO:
El inicio de un nuevo período de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que ante el inicio del nuevo período constitucional de Gobierno se hace necesaria la designación de los funcionarios que secundarán al Poder Ejecutivo en esta nueva gestión de Gobierno;
Que se ha propuesto para el cargo de Coordinador Técnico en el ámbito de la Coordinación General del Ministerio de Salud, al señor Víctor Ariel Pereyra, quién reúne los requisitos para ocupar el mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase a partir del presente decreto Coordinador Técnico en el ámbito de la Coordinación General del Ministerio de Salud, a l s e ñ o r V í c t o r A r i e l P e r e y r a , D oc . N º

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/07/2012

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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