Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 13 de julio de 2012
por metro cuadrado obtenidos en el año 1998
mediante la aplicación del Plan de Actualización y Perfeccionamiento Catastral Urbano y Subrural PAPCUS, los que posteriormente fueron actualizados mediante Decreto 1767/10
MEHF;
Que la actualización dispuesta por el decreto citado en ultimo termino, consistió en la aplicación de un coeficiente de ajuste sobre los valores básicos máximos y mínimos para la tierra libre de mejoras en las parcelas urbanas, del uno coma cuatro 1,4 para el año 2010 y un coeficiente del uno coma quince 1,15 para el año 2011, aplicable sobre los valores ajustados del año 2010;
Que en lo referido a los valores vigentes para la tierra libre de mejoras para las parcelas subrurales, el último ajuste fue realizado mediante Decreto Nº 1767/10 MEHF, disponiendo la aplicación de un coeficiente del uno coma seis 1,6 para el año 2010 y un coeficiente del uno coma veinticinco 1,25 para el año 2011, aplicable sobre los valores ajustados del año 2010;
Que actualmente y de acuerdo a los estudios y comparativos practicados por la Dirección General de Catastro, los valores de la tierra libre de mejoras de las parcelas urbanas y subrurales, presentan un importante rezago respecto de los valores de mercado en las distintas zonas de la Provincia consideradas, lo cual se acentúa en el caso de las parcelas subrurales, lo que amerita una actualización aplicando un coeficiente de ajuste del uno coma veinticinco 1,25, sobre los valores vigentes;
Que la actualización para el corriente año, tanto de los valores básicos por metro cuadrado de construcción para las mejoras como así también en el valor de la tierra libre de mejoras, tiende a mantener y mejorar el nivel de los ingresos del Tesoro Provincial y permitir la atención de los servicios que tiene a su cargo el Estado Provincial;
Por ello;
El Vicegobernador de la Provincia a cargo del Poder Ejecutivo D E C R E T A :
Art. 1º Apruébanse los nuevos valores básicos por metro cuadrado de construcción para las mejoras de las plantas que presenten este concepto, con vigencia desde el 1º de enero 2012, conforme al siguiente esquema:
Categoría I, $ 1.545,84;
Categoría II, $ 1.203,42;
Categoría III, $ 857,02;
Categoría IV, $ 595,43;
Categoría V, $ 403,75;
Categoría VI, $ 215,16.
Art. 2º Aplíquese un coeficiente de ajuste del uno coma veinticinco 1,25 sobre los valores básicos mínimos y máximos vigentes de la tierra libre de mejoras de las parcelas urbanas y subrurales, con vigencia desde ello de enero de 2012.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y remítase copia del presente a la Administradora Tributaria de la Provincia, a los fines de su competencia.
JOSE O. CACERES
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 91 MEHF
SUSTITUYENDO ANEXO
Paraná, 31 de enero de 2012
VISTO:
Decreto Nº 751/11 MEHF, del 29.3.2011; y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 751/11
MEHF se establece, a partir del 1º de marzo de 2011, un adicional de carácter remunerativo bonificable para los directores de Nivel Secundario del Escalafón Docente que se especifican en el anexo II del citado decreto;

BOLETIN OFICIAL
Que el Consejo General de Educación ha detectado que en el anexo II del Decreto Nº 751/11 MEHF se omite incorporar cargos directivos que correspondería ser incluidos y alcanzados por el adicional establecido;
Que es necesario incorporar en los alcances del adicional establecido por el artículo 4º del Decreto 751/11 MEHF a los cargos 607, 671, 620, 697, 688, 657 y 658;
Que el artículo 4º del Decreto Ley Nº 5977, ratificado por Ley Nº 7504, faculta al Poder Ejecutivo a suprimir, mantener y/o establecer adicionales;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Sustitúyase el anexo II Adicional Remunerativo Bonificable Personal Directivo de Establecimientos Educativos de Nivel Secundario del Decreto Nº 751/11 MEHF por el que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Impútese el gasto resultante en las partidas específicas de cada una de las Jurisdicciones.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto Diego E. Valiero
DECRETO Nº 102 MEHF
Paraná, 31 de enero de 2012
Designando como coordinador general de la Secretaría de Gestión Pública al Dr. Antonino Belotti Allende, DNI Nº 27.617.529, con retención del cargo categoría 4 del cual es titular en el Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 103 MEHF
DISPOSICION
Paraná, 31 de enero de 2012
VISTO:
La autorización conferida mediante Ley Nº 10.039, relativa a la constitución de una sociedad anónima con la finalidad de adquirir, poner en funcionamiento y explotar la planta frigorífica ex Vizental ubicada en la localidad de San José, Departamento Colón de esta Provincia; y CONSIDERANDO:
Que se ha constituido la sociedad Procesadora Ganadera Entrerriana Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, cuyo estatuto consta inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, sección Legajos Sociales bajo el Nº 134 en fecha 26 de enero de 2012;
Que en el artículo 3º de la Ley Nº 10.039 se ha previsto que la Sociedad Anónima a constituirse contraiga un préstamo por hasta la suma de pesos setenta millones $ 70.000.000, en el marco del Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario establecido por Decreto Nacional Nº 783/10;
Que el mismo artículo faculta al Poder Ejecutivo a afectar los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del acuerdo nación provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que en el futuro lo sustituya, a los efectos de garantizar el préstamo citado;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 10.039, la sociedad anónima creada constituirá garantías reales en primer grado a favor del Estado Provincial sobre la totalidad de los inmuebles, equipos y maquinarias de la planta frigorífica, hasta tanto se cancele el crédito garantizado;
Que las condiciones de la operatoria a través del Banco de la Nación Argentina serán las siguientes: Monto del Préstamo: pesos setenta
3 millones $ 70.000.000; plazo total: cinco 5
años; período de gracia: seis 6 meses; garantías: cesión de recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos;
Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia analizando el encuadre de la operación, las condiciones de financiamiento, su incidencia presupuestaria y la proyección de los servicios de la deuda comprometidos; entendiendo que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para celebrar la operatoria propuesta y que la proyección de los servicios de la deuda comprometidos no afectan el límite constitucional previsto por el artículo 122º inciso 25 de la Constitución Provincial, como también que la relación servicios de la deuda con relación a recursos corrientes netos de transferencia de coparticipación a municipios, no excede el valor tope establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal;
Que también ha tomado intervención la Fiscalía de Estado, no encontrando reparos que formular para la concreción de la operación interesada;
Que la Dirección General de Presupuesto, a través de la Dirección de Gestión Presupuestaria ha formulado la Proyección Financiera Esquema - Ahorro - Inversión - Financiamiento para el período de duración del financiamiento que se solicita autorización;
Que a los efectos de solicitar la autorización de la operación de financiamiento por parte de la Secretaría de Hacienda de la Nación, se impone el dictado de la norma respectiva;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese hacer uso de la autorización establecida por el artículo 3º de la Ley Nº 10.039, para garantizar un préstamo que contraerá la sociedad Procesadora Ganadera Entrerriana Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria ante el Banco de la Nación Argentina, por hasta la suma de pesos setenta millones $ 70.000.000, en el marco del Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario; bajo las condiciones financieras que se detallan a continuación:
- Monto: Setenta millones $ 70.000.000;
- Plazo total: cinco 5 años;
- Período de Gracia: seis 6 meses;
- Garantía: afectación de los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548.
Art. 2º Cédanse los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del acuerdo nación provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que en el futuro lo sustituyan, en garantía del préstamo que contraerá la sociedad Procesadora Ganadera Entrerriana Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria ante el Banco de la Nación Argentina, por hasta la s u m a de pesos setenta millones $
70.000.000, en el marco del Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario.
Art. 3º Establécese que en forma simultánea al otorgamiento de la garantía indicada en el artículo precedente, la sociedad Procesadora Ganadera Entrerriana Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria constituirá garantías reales en primer grado de privilegio a favor del Estado Provincial, sobre la totalidad de los inmuebles, equipos y maquinarias de la planta frigorífica, hasta tanto se cancele el crédito garantizado.
Art. 4º Autorízase al señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, a suscribir toda la documentación necesaria para la instrumentación de la cesión en garantía establecida en el artículo 2º, y la correspondiente a las garantías reales a constituir a favor del Estado Provincial, por la Sociedad Procesadora Ganadera Entrerriana SA con Participación Estatal Mayoritaria indicadas en el artículo 3º.
Art. 5º El presente decreto será refrenda-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/07/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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