Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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3, Función 20, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 3, Partida Principal 2, Partida Parcial 1, Subparcial 0000, Departamento 84 , Ubicación Geográfica 07.
Rectificando el artículo 4º del Decreto Nº 3459/11 GOB, el que quedara redactado de la siguiente forma: Artículo 4º, Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a liquidar y abonar a la Sra. Nora Dolores Frisolli la suma de $ 5.000 mensuales en concepto de canon locativo, previa presentación de la factura debidamente conformada, conforme el Decreto Nº 96/12 GOB.
DECRETO Nº 1146 MEDyPA
RECTIFICANDO ARTICULO
Paraná, 24 de abril de 2012
VISTO:
El Decreto Nº 349 MEDYPA de fecha 1 de marzo de 2012 y su rectificatorio Decreto Nº 591 MEDYPA de fecha 19 de marzo de 2012; y CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma legal se designó director del Instituto de Redes Territoriales de Prevención dependiente del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, al señor Sergio Roberto Juan Peralta, DNI Nº 12.756.782;
Que el citado funcionario es personal con estabilidad reconocida en la Secretaría de Lucha Contra las Adicciones, mediante Decreto Nº 5440/10 GOB, por lo que corresponde conceder licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía;
Que atento a lo expresado, corresponde proceder a la rectificación del artículo 1º del Decreto Nº 349/12 MEDYPA;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º -, Rectifícase el artículo 1º del Decreto Nº 349 MEDYPA de fecha 1 de marzo 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1º: Desígnase director de Instituto de Redes Territoriales de Prevención dependiente del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, al señor Sergio Roberto Juan Peralta, DNI Nº 12.756.782, clase 1959, domiciliado en calle Celia Torra Nº 132
de esta ciudad, a partir del 1 de febrero del corriente, en el cual se le concede licencia extraordinaria sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, conforme a lo expresado en el 2do. considerando del presente.
Art. 2º -, El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
Art. 3º -, Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 1147 MEDyPA
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 24 de abril de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Sra. Ana María García, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado med i a n t e a c t u a c i o n e s c a r a t u l a d a s como N º 1279408 RU;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes dichos actuados se encuentran desde el 2 de marzo del corriente año en el Departamento Asuntos Jurídicos -Secretaría General del Consejo General de Educación;

BOLETIN OFICIAL
Que conforme lo dispuesto a través de la Directiva Nº 1 de la Secretaria General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008, corresponde hacer lugar al recurso incoado e intimar al Consejo General de Educación a que resuelva la cuestión de fondo en el término de diez 10 días hábiles;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º -, Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra. Ana María García, constituyendo domicilio legal en calle San Luis Nº 190 planta alta de esta ciudad, por presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como R.U. Nº 1279408, de conformidad a lo dispuesto mediante la Directiva Nº 1 de la Secretaria General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, de fecha 2 de julio de 2008.
Art. 2º -, Intímase al Consejo General de Educación a que resuelva la cuestión de fondo en el término de diez 10 días hábiles.
Art. 3º -, El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
Art. 3º -, Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones al Consejo General de Educación, para notificación de la recurrente y demás efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto - , DECRETO Nº 1250 MEDyPA
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 9 de mayo de 2012
VISTO:
Estas actuaciones iniciadas por el Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas el organismo plantea la necesidad de realizar una modificación de la planta permanente del presupuesto vigente a fin de dejar regularizada la planta de funcionarios de la Subsecretaria de Deportes;
Que en virtud de lo expuesto el citado Ministerio adjunta la planilla anexo III la que refleja los movimientos de cargos correspondientes;
Que la Dirección General de Presupuesto informa que la modificación propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en los términos del articulo 13º de la Ley 10.083, Presupuesto 2012, emitiendo el informe técnico pertinente destacando la viabilidad de la gestión;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º -, Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2012, Ley Nº 10.083, en lo que refiere a la planta permanente de cargos de la Jurisdicción 55 , Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, Unidad Ejecutora Subsecretaría de Deportes, conforme se discrimino en la planilla anexo III que adjunta pasa a formar parte del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
Art. 3º -, Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección general del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
Paraná, viernes 13 de julio de 2012

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 79 MEHF
APROBANDO NUEVOS VALORES
Paraná, 25 de enero de 2012
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º Incs.
a y b, 10º, 11 º 12º, 13º y 17º Inc. e de la Ley Nº 8672 de Valuaciones Parcelarias; y CONSIDERANDO:
Que dicha norma establece que la valuación parcelaria es el justiprecio de los bienes inmuebles sobre la cual se determinarán los avalúos fiscales a los fines del cálculo del Impuesto Inmobiliario;
Que en este sentido y a los efectos de determinar dicho justiprecio, la Ley indica considerar en forma independiente los valores de la tierra y los de las mejoras existentes;
Que asimismo dispone el procedimiento para determinar el valor de las mejoras, utilizando para ello costos de reposición y costos medios, los que serán corregidos por coeficientes de depreciación según antigedad y estado de las mejoras;
Que el referido procedimiento prevé que la determinación de los valores unitarios básicos para las plantas urbana y subrural estará a cargo de la Dirección General de Catastro, quedando autorizado el Poder Ejecutivo para la aprobación, de dichos valores unitarios básicos o los coeficientes de actualización de los mismos y la fijación de la fecha de vigencia de las valuaciones fiscales;
Que la última actualización de valores básicos por metro cuadrado para las diferentes categorías de construcción, fue realizada mediante Decreto Nº 1767/10 MEHF, fijando los valores que se aplicaron durante el periodo lº de julio al 31 de diciembre de 2010, y los vigentes a partir del 1º de enero de 2011;
Que los valores vigentes para las distintas categorías de mejoras han quedado retrasados en relación a la evolución de los costos de construcción, resultando por ende necesario proceder a su actualización;
Que la Dirección General de Catastro dependiente de la Administradora Tributaria de la Provincia ha realizado estudios, análisis comparativos entre los valores de mejoras tomados en cuenta para la determinación del correspondiente avalúo, con valores de mercado de las propiedades inmuebles de distintos lugares de la Provincia y, con los costos de construcción vigentes por metro cuadrado para distintas categorías constructivas que publican entidades especializadas;
Que en procura de actualizar tales valores, se han considerado una serie de indicadores, entre ellos la variación del índice de costo de la construcción -nivel general-, que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y la variación del Costo de la Construcción en Entre Ríos que elabora el Colegio de Arquitectos de la Provincia, como representativos de la evolución del costo constructivo;
Que asimismo, resulta intención que la actualización del valor de las mejoras se produzca con un sentido de mayor progresividad, estableciendo una adecuación del valor por metro cuadrado según la categoría constructiva, siendo de un 25% para la categoría VI, un 28%
para la categoría V, 31% para la categoría IV, 34% para la categoría III, 37% para la categoría II y 40% para la categoría I;
Que por otra parte, resulta procedente actualizar el valor de la tierra libre de mejoras, de modo de mantener una lógica relación entre éste y el nuevo valor determinado para las mejoras;
Que los valores vigentes para la tierra libre de mejoras en las parcelas urbanas, responden a la incorporación realizada mediante Decreto Nº 7045/08 MEHF, de los valores básicos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/07/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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