Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4224

los Tribunales de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Cipolletti. En caso de llegarse a juicio ejecutivo, estarán a cargo del Deudor o Fiador, además de los intereses que por mora se hayan devengado, todos los honorarios y gastos del juicio y de cualquier otra naturaleza que por su incumplimiento se le hubiere ocasionado a LA CAJA.
Artículo 6: El garante deberá constituirse en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, renunciando al beneficio de excusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.
Artículo 7: Los requisitos y documentación a presentar por el solicitante y/o fiador serán las siguientes:
1. Cumplir con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6, según corresponda.
2. Adjuntar copia de documento de identidad con domicilio actualizado.
3. Presentar declaración jurada de domicilio profesional o laboral actualizado.
4. Justificar ingresos mediante la presentación de la documentación que a criterio del Consejo de Administración de LA CAJA o el Comité de Crédito así lo requiera.
5. Completar los formularios que el Consejo de Administración de LA CAJA
establezca y suscribir la documentación del mutuo correspondiente.
6. Abonar con la solicitud del préstamo la suma que determine el Consejo de Administración de LA CAJA como cargo administrativo por desistimiento, el que será reintegrado al momento del desembolso del préstamo o de su rechazo.
Será de aplicación, lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.
7. El importe de la cuota mensual de devolución del préstamo, no deberá superar el treinta y cinco por ciento 35% de los ingresos mensuales declarados del titular del préstamos ni por el fiador, conforme al punto 4.
8. En ningún caso la cuota del préstamo podrá ser inferior a pesos cien $ 100,00.
Artículo 8: El préstamo deberá ponerse a disposición del solicitante dentro de los 5 días hábiles posteriores al de su aprobación por el Consejo de Administración de LA CAJA, la que deberá dejar constancia en acta mediante resolución específica.
La primer cuota vencerá al 12vo. día del segundo mes siguiente al de su aprobación.
Se considera desistida la solicitud si el solicitante no retira los fondos dentro de los quince 15 días desde su puesta a disposición. Será de aplicación, lo establecido en el artículo 9.
Desde el primer día hábil posterior de la puesta a disposición de los fondos y hasta el vencimiento de la primer cuota, corresponde liquidar intereses a la tasa compensatoria por la cual se otorgó el crédito, los que serán adicionados al monto del préstamo y prorrateados por la cantidad de cuotas otorgadas.
Artículo 9: Todo préstamo desistido originará un cargo deudor único en concepto de restitución de gastos administrativos de acuerdo con las siguientes circunstancias:
a Desistimiento antes de la aprobación del préstamo: el cargo será del 50% de la tasa establecida en el artículo 7, inciso 6.- El afiliado deberá comunicar fehacientemente su desistimiento.
b Desistimiento posterior a la aprobación del préstamo: el cargo será del 100%
del monto establecido en el artículo 7, inciso 6.
Artículo 10: Todos los préstamos devengarán un interés compensatorio anual vencido sobre saldos, al que se le adicionará un cargo fijo que fijará por resolución el Consejo de Administración de LA CAJA por gastos de envío y cobranza, que será abonado conjuntamente con el pago de cada cuota del préstamo y un importe por seguro de vida del titular, aplicado sobre el saldo de deuda.
Los gastos de sellado del contrato se abonarán en partes iguales, pudiendo descontarse del desembolso, la parte correspondiente al afiliado.
Artículo 11: Las cuotas mensuales se abonarán hasta el 12 día de cada mes, o el hábil inmediato posterior si este último fuera no hábil. Los pagos de las obligaciones deberán efectuarse en las instituciones bancarias con las cuales LA CAJA tenga convenio de recaudación, mediante la utilización de las correspondientes boletas de pago. LA CAJA podrá autorizar el pago de las cuotas de los préstamos a través de la modalidad del débito automático, el que deberá solicitarse en forma expresa en la Administración.
A todos los efectos, y salvo mención en contrario, los términos se considerarán en días corridos.
El deudor podrá cancelar cuotas en forma anticipada, imputándose dicho pago al capital de las últimas cuotas, quedando en ese caso liberado de los intereses y gastos correspondientes a las cuotas que se anticipan.
Para poder efectuar la cancelación de cuotas en forma anticipada, el deudor deberá solicitarlo a la Administración en forma expresa y cumplir los siguientes requisitos:
a Pagar un importe no menor al 20% del capital originalmente prestado, que determinará la cantidad de cuotas a anticipar tomando exclusivamente el componente de capital de las mismas. No se podrá anticipar cuotas en forma parcial. Cuando el importe a adelantar contenga fracción de capital de cuota, se tomará hasta el capital de la cuota inmediata anterior.

Viedma, 2 de Agosto del 2004

b El anticipo de cuotas más el cargo administrativo, deberán ser abonados únicamente en las Delegaciones del Consejo Profesional, donde se extenderá un comprobante en el que constará detalle de las cuotas anticipadas y del cargo administrativo.
No se considerarán válidos los anticipos realizados que no hayan sido abonados conforme a lo establecido en el presente artículo. Si se pagaran cuotas antes de su vencimiento, las mismas se considerarán como pagadas en término sin ninguna liberación de intereses y gastos.
Artículo 12: El saldo del préstamo, en caso de fallecimiento del deudor, tendrá la cobertura del seguro de vida contratado al efecto.
Artículo 13: En caso de fallecimiento del afiliado que garantiza el préstamo, el deudor afectado deberá reemplazarlo por otro fiador que reúna las condiciones exigidas por el artículo 4 de este reglamento, dentro del plazo de los treinta 30
días, a contar de la fecha del deceso.
Asimismo en caso de insolvencia manifiesta del fiador se lo deberá reemplazar en las condiciones y plazos estipulados anteriormente. El Consejo de Administración podrá solicitar de oficio el cambio de fiador cuando, a su criterio, se ha producido la insolvencia y no ha sido comunicada por el deudor.
Artículo 14: El pago de cualesquiera de las cuotas del préstamo fuera de los vencimientos convenidos hará incurrir al beneficiario en mora sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, devengando la obligación principal, una accesoria punitiva de intereses moratorios que será equivalente a una vez y media 1,5 veces la tasa de interés del préstamo durante el período de mora. Los intereses moratorios se calcularán a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota no abonada hasta la fecha de su respectivo pago.
Hasta que no se cancele totalmente la obligación que dió origen a la mora, con más sus accesorios, se la considerará incumplida.
Todo pago efectuado fuera de los vencimientos convenidos, será imputado en primer término a cancelar gastos, luego a cancelar intereses y por último a cancelar la cuota de capital más antigua adeudada. Esta imputación la efectuará el Consejo de Administración de oficio y no tendrá validez la que pueda haber hecho el deudor alterando el orden indicado.
Artículo 15: Es facultad del Consejo de Administración requerir cualquier información que considere pertinente. Si en virtud de ella o de cualquier otra circunstancia se verificara que el solicitante no reúne los requisitos necesarios o no son suficientes las condiciones de responsabilidad, la misma podrá denegar el préstamo solicitado o exigir que se refuercen las garantías requeridas.
Artículo 16: Al titular de un préstamo vigente se le podrá otorgar uno nuevo, en la medida que cancele el anterior y si a criterio de LA CAJA o el Comité de Crédito, ha tenido un cumplimiento regular.
Artículo 17: LA CAJA podrá exigir la cancelación total del saldo de la deuda por los siguientes motivos:
a Si se constatare la inexactitud de las manifestaciones del deudor o de la documentación aportada del artículo 7, que hubieran servido de base al acuerdo de la operación.
b Si se incurre mora en los aportes a LA CAJA mayor a tres 3 meses.
c Si el deudor registra una mora de más de tres 3 cuotas del préstamo consecutivas o alternadas.
d Si el deudor perdiere su calidad de afiliado en actividad.
e No reemplazar al fiador fallecido o insolvente, en el plazo que exige el Art.
15 de éste reglamento o cuanto el Consejo de Administración de LA CAJA lo exija.
Artículo 18: Se consideran "pagos fuera de término" aquellos que se efectúen después de la fecha de vencimiento de la cuota establecida al acordarse el préstamo. Se considera "cuota paga " cuando se abone el total de la misma. Mientras exista complemento de cuota pendiente de cancelación se considerara cuota en mora.
Artículo 19: No serán consideradas las solicitudes de préstamo de quienes hayan regularizado deudas por aportes a LA CAJA dentro de los 90 días inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del préstamo.
Artículo 20: En la solicitud de préstamo, y en caso de ser otorgado, en la instrumentaci6n del mutuo, tanto el deudor como el fiador en su caso, declararán conocer y aceptar expresamente las disposiciones generales y particulares del presente reglamento.
Artículo 21: Los plazos para cancelar los préstamos, las garantías a exigir, el seguro de vida y la antigedad mínima, serán las indicadas en la planilla adjunta para cada línea de préstamo, que como Anexo C forma parte integrante de este reglamento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha03/08/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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