Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/08/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Agosto del 2004

Nº 4230

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 32 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3851
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Establécese un plazo de noventa 90
días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que la totalidad de los prestadores de los servicios públicos de agua potable y cloacas que aún se encuentren en situación irregular, ajusten sus prestaciones a las previsiones del Marco Regulatorio aprobado por la ley n 3183, suscribiendo en consecuencia el correspondiente contrato de concesión que contemple los respectivos derechos y obligaciones del concedente, del concesionario y del usuario de dichos servicios.
Artículo 2.- Instrúyese al Departamento Provincial de Aguas para que, en conjunto con la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima A.R.S.A. defina las condiciones técnicas, económicas y financieras de los servicios que no cumplimenten lo establecido en el párrafo anterior, de manera tal que los mismos pasen a integrar el contrato suscrito con esa empresa, sin afectar su normal desenvolvimiento.
Articulo 3.- Modifícase el artículo 2 inciso e de la ley n 3185, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- e Establecer las normas técnicas y disposiciones necesarias para el funcionamiento y operación de los servicios en el ámbito provincial de acuerdo con los principios del Código de Aguas, del Marco Regulatorio y sus reglamentos.
En el cumplimiento de esta obligación, deberá intimar a los prestadores de los servicios públicos comprendidos en el Marco Regulatorio aprobado por la ley n 3183
para que ajusten sus prestaciones al mismo, obteniendo las respectivas concesiones y suscribiendo los pertinentes contratos de concesión, dentro de los plazos que legalmente se determinen.
Los prestadores que luego de intimados fehacientemente para ello, no cumplan con las obligaciones descriptas, serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán gradual y progresivamente con la sola constatación del incumplimiento total a parcial a las citadas obligaciones, de acuerdo a la valoración que realice el Ente Regulador:
1.- Multa de un peso $ 1 a diez pesos $ 10 por cada usuario registrado o verificado por el Ente Regulador, por bimestre.
2.- Multa de once pesos $ 11 a cincuenta pesos $
50 por cada usuario registrado o verificado por el Ente Regulador, por bimestre.
3.- Suspensión y/o extinción de los derechos de uso, autorizaciones, permisos o del simple uso del agua pública que dicho prestador ejerza o detente".

Articulo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de Agosto del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 923
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y uno 3851.
Viedma, 06 de agosto del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3853
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 2 de la ley n 3537, el siguiente texto:
"Asimismo, se faculta al Presidente de la Legislatura a transferir el dominio de los inmuebles descriptos precedentemente, en forma onerosa y en favor de cualquier persona física o jurídica, ya sea la totalidad de las viviendas o parte de ellas, con el objeto de destinar su producido a financiar la ejecución de las obras previstas en el artículo 1 de la presente, previa valuación de la Comisión creada por el artículo 3 de la presente ley.
En este caso las ventas deberán realizarse por el procedimiento de la Licitación Pública, conforme al Reglamento de Contrataciones correspondiente".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de Agosto del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César A.
Barbeito, Mtro. de Coordinación.
DECRETO Nº 925
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y tres 3853.
Viedma, 06 de agosto del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

LEY Nº 3854
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la ley n 3488, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- La piedra laja y los pórfidos provenientes de canteras ubicadas en la Provincia de Río Negro deberán ser incorporados, cuando técnicamente sea más conveniente, en todas las obras que construya el Estado Provincial, a saber:
a Senderos, veredas, pisos, zócalos y revestimientos exteriores de viviendas y edificios públicos.
b Muelles, puentes, diques y obras de arte en sistemas de riego.
c Empedrados de calles y toda otra obra en que fuera factible su utilización".
Artículo 2.- Modifícase el artículo 2 de la ley n 3488, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Todo Plan habitacional que el Estado Provincial construya por administración, deberá incluir la utilización de piedra laja y pórfidos en los siguientes items:
a Revestimientos impermeabilizantes de exterior.
b Pisos y zócalos.
c Veredas, senderos, empedrados de calle y caminos".
Artículo 3.- Modifícase el artículo 3 de la ley n 3488, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Toda obra pública o plan habitacional que el Estado Provincial construya mediante el sistema de licitación pública, deberá incluir en sus pliegos de bases y condiciones la utilización de piedra laja y pórfidos".
Artículo 4.- Modifícase el artículo 4 de la ley n 3488, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- El Estado Provincial promocionará las cualidades de la piedra laja y los pórfidos de la Linea Sur rionegrina y de la localidad de Sierra Grande, como material apto para la construcción y la ornamentación".
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve dias del mes de julio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/08/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha24/08/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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