Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 2 de Agosto del 2004

5

BOLETIN OFICIAL N 4224

En cuanto a la tasa de interés el Consejo de Administración está facultado para modificarla, en función de las condiciones de mercado.
La tasa de interés será la fijada por Resolución del Consejo de Administración tomando como base de cálculo las 2/3 parte de la Tasa Activa del Banco Nación Cartera General Diversa.

Anexo B
MONTOS MÁXIMOS Y TIPOS DE PRÉSTAMOS

I

Artículo 22: Se considerarán las solicitudes por riguroso orden de prelación, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en los párrafos siguientes y el cumplimiento de los requisitos del préstamo, a efectos de disponer las partidas asignadas para cada tipo de préstamo.

II
III

Procedimiento:
1. Se abrirá un registro de solicitudes en la Sede Central y Delegaciones del CPCERN debiendo colocarse fecha y hora de recepción y entregar copia firmada de la misma al solicitante.
2. Sólo deberá recibirse con fecha y hora, la solicitud que contenga la documentación completa según lo establecido en el artículo 7.
3. Las Delegaciones enviarán a la brevedad las solicitudes recibidas con la documentación completa. No serán consideradas en el orden de prelación aquellas solicitudes que no cumplan lo establecido en el inciso anterior, hasta tanto se cumplimente la documentación faltante.
4. Se acumularán según el orden de prelación establecido, todas las solicitudes recibidas hasta el día 20 de cada mes o hábil posterior las que pasarán al Comité de Crédito para su evaluación.
5. El Comité de Crédito deberá preparar y elevar un informe breve al Consejo de Administración de LA CAJA, recomendando o no el otorgamiento de los créditos y sus fiadores, dentro de los cinco días posteriores al indicado en el punto anterior.
6. El Consejo de Administración de LA CAJA autorizará o no el desembolso de los préstamos, emitiendo la resolución respectiva antes del día 30 de cada mes.
7. Deberá notificarse al solicitante de la resolución adoptada.
8. Aprobado el desembolso deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.
9. Las solicitudes aprobadas y que no hayan sido desembolsadas por exceder el cupo asignado, quedarán automáticamente habilitadas para el próximo cupo, teniendo preferencia sobre las nuevas que ingresen, debiendo notificarse a los interesados tal situación.
Artículo 23: El Consejo de Administración podrá designar un Comité de Crédito integrado por lo menos por tres Consejeros los que tendrán la función de analizar las solicitudes recibidas y elevar un informe breve al Consejo con su recomendación.
Artículo 24: El Consejo de Administración podrá apartarse del presente reglamento cuando a su criterio existan fundadas razones para hacerlo. En tal caso la decisión deberá adoptarse con el voto de los 2/3 dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.
Título II
DISPOSICIONES PARTICULARES
Artículo 25.: El presente Reglamento de Préstamos regirá para todas las solicitudes que ingresen a partir del 1 de Abril de 2004.
Artículo 26: Los tipos de préstamos que se otorgarán serán los siguientes:
I Profesional II Iniciación III Asistencia a eventos de la Profesión.

PRESTAMO PROFESIONAL
Artículo 27: El Préstamo Profesional se otorgará sin destino específico.

PRESTAMO DE INICIACION
Artículo 28: El préstamo de Iniciación se destinará a los afiliados que comiencen en el ejercicio de la profesión, debiendo haber realizado el trámite de inscripción en la matrícula del C.P.C.E.R.N. dentro del quinto año contado a partir de la fecha consignada en el título profesional como última materia rendida. La antigedad mínima de aportes efectivos a LA CAJA no podrá ser inferior a 6 seis meses.

PRESTAMO PARA ASISTENCIA A EVENTOS DE LA PROFESIÓN
Artículo 29: El préstamo para asistencia a eventos de la profesión se destinará a los afiliados que lo soliciten para participar en Congresos, Jornadas, etc., de la profesión, nacionales o internacionales organizadas por la F.A.C.P.C.E. o similar, y su gestión será administrada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.

$
Hasta 10.000
Hasta 5.000
Hasta 2.000

Tipo de Préstamos Profesional Iniciación Para Asistencia a Eventos de la Profesión

Anexo C
PLAZOS Y CONDICIONES GENERALES
DE CADA LÍNEA DE PRÉSTAMOS

Tipo de Préstamo
I

Profesional
II

Iniciación
II

p/Asistencia a eventos de la Profesión
Cantidad de Cuotas Mensuales 12

24

Antig.
en Meses 12

6

12

12

12

24
12

12

Tipo de Garantía Hasta 5.000
12 cuotas c/cheques de pago diferido De 12 a 24 cuotas Fiador Cheques de pago diferido o Fiador Fiador Cheques de pago diferido
oOo
Resolución Nº 8
Cipolletti, 7 de abril del 2004.
VISTO: Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16
inciso. a, h; y CONSIDERANDO:
Que el Plan de regularización de Deuda instituido por la Resolución N 5 ha tenido una importante repercusión entre los afiliados morosos;
Que luego de haberse vencido el plazo de acogimiento establecido en el 31 de marzo del 2004 se han recibido manifestaciones de afiliados interesados en regularizar su situación;
Que el objetivo del Consejo Directivo y del Consejo de Administración, es incorporar al sistema el mayor número posible de afiliados, para que se encuentren normalizados respecto de sus obligaciones previsionales, y a los derechos que le correspondieren respecto los beneficios, sin perjuicio de la posterior aplicación del Arts. 10, y 11 de la Resolución 5, para los casos que no se adhieran al plan.
Por ello, El Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Régimen de Regularización de Deudas.
SUPERPLAN
Artículo 1: Prorrogar la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas, en adelante SUPERPLAN, hasta el 30 de junio de 2004.
Artículo 2: A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N.
Cumplido, archívese.
Consejo de Administración.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha03/08/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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