Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 2 de Agosto del 2004

3

BOLETIN OFICIAL N 4224

A los efectos de evitar la aplicación de intereses por mora en forma indebida, se establece que los mismos serán calculados con un mes de diferimiento en razón de la necesidad de auditar las cuentas correspondientes y contar con la documentación respaldatoria a tal efecto.
Los intereses se calculan a interés simple, sin capitalización de intereses.
Las tasas de interés respetan su vigencia temporal respecto del período originario.
Ej. Si a enero del 2003 le correspondía una tasa del 3%, ese período continuará devengando esa tasa hasta su efectivo pago.
Modalidad de pago de cuotas mensuales Artículo 7: El pago mínimo y total será la cuota más antigua con los intereses del caso.
No se incluirán intereses por pago fuera de término en la cuota inmediata siguiente, sino que serán calculados y agregados con un período de diferimiento.
Se emitirán e imprimirán a partir de la segunda cuota posterior al pago en mora, incorporándose la leyenda respectiva en la boleta, indicando importe y N de cuota.
Si el afiliado desea pagar una cuota anterior vencida, podrá concurrir al banco y abonarla, utilizando la boleta original recibida. Si no la posee, deberá solicitar a la administración de la Caja una nueva boleta.
Los intereses de la cuota vencida abonada, serán liquidados en forma diferida e incluidos en la cuota subsiguiente al pago.
Si el afiliado tiene deuda anterior, no podrá realizar aportes voluntarios.
Para aquellos afiliados que hubieran adherido a un plan de pagos, la cuota mínima será equivalente a la cuota mensual más la cuota correspondiente al Super Plan, constituyendo de allí en más su única cuota.
No se incluirán intereses por pagos fuera de término hasta la segunda cuota del Super Plan impaga.
De no registrarse pagos, esa cuota total y única quedará pendiente acumulando los intereses del caso hasta su cancelación definitiva.
La regla general es pago exacto de conceptos evitando de esta forma, arbitrariedad en la cancelación de cuotas.
La única boleta que tendrá liberado la impresión del campo "Importe a pagar"
será la de aquel afiliado que está al día con todos sus pagos y sin ningún tipo de plan, pudiendo realizar, si lo desea, aportes voluntarios a su cuenta.

Resolución Nº 7
Cipolletti, 25 de marzo del 2004.
VISTO: Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14 inc. l, y q; y al Consejo de Administración por el Art. 16 inc. j; k; y t; y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea de socios apoyó la propuesta del Consejo Directivo de diversificar las inversiones de los fondos;
Que también se apoyó la idea de otorgar préstamos a los afiliados, uniendo el doble propósito de obtener una renta sobre los fondos invertidos, y favorecer a los afiliados con tasas de interés más bajas que las existentes en el mercado.
Por ello, El Consejo Directivo y el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1: Establecer los siguientes tipos de préstamos a sus afiliados, a partir del 1 de Abril de 2004.
I. Profesional II. Iniciación III. Para Asistencia a Eventos de la Profesión.
Artículo 2: Aprobar el Reglamento de Préstamos que se adjunta a la presente Resolución y es parte integrante de la misma.
Artículo 3: La tasa de interés fijada para los préstamos a afiliados es de 12.57%
anual. 2/3 de la TNA Cartera General del Banco Nación Argentina al 2/04/2004.
Artículo 4: Comuníquese, y dése a publicidad en el Boletín Oficial, en la Web de LA CAJA y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro.
Cumplido, archívese.
Consejo Directivo y Consejo de Administración.

REGLAMENTO DE CREDITOS PARA AFILIADOS ACTIVOS

Impresión y reimpresión de Boletas de Pago Anexo A
Artículo 8: Las boletas de pago mensual se emitirán hasta el día 25 del mes anterior al de su vencimiento.
En caso de que el afiliado desee abonar más de una cuota atrasada, deberá solicitar la boleta respectiva con las cuotas que desee abonar o bien utilizar las boletas originales respectivas.
En caso de extravío de la boleta, el afiliado deberá solicitarla a la Caja por correo electrónico u otro medio para su reimpresión.
Las boletas de pagos podrán distribuirse junto que el boletín de la F.A.C.P.C.E.

Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Institúyanse las líneas de préstamos detalladas en el Título II del presente reglamento, para ser otorgados a los afiliados en actividad de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en adelante LA CAJA, de acuerdo con la autorización emanada de la Asamblea celebrada el 31 de mayo de 2003, y sujeto a lo establecido en este reglamento.

Disposición y aplicación de aportes voluntarios Artículo 9: En caso de el afiliado adeude más de dos cuotas y posea aportes voluntarios efectuados con anterioridad, la Caja podrá transferir dichos aportes en forma automática a cancelar las mismas Art. 29 último párrafo.
Se considera incompatible mantener aportes voluntarios excedentes adeudando aportes mensuales devengados.
El afiliado podrá solicitar expresamente esta afectación en caso de querer que sean transferidos los aportes voluntarios de su cuenta individual para cancelar futuras cuotas de aportes.
Afiliados con Licencia Artículo 10: Al 31 de diciembre de cada año se levantarán todas las licencias o matrículas reducidas que los afiliados mantengan con el Consejo que hayan sido notificadas a La Caja.
Los Profesionales deberán comunicar en forma fehaciente a la Caja su decisión de mantener la licencia o matrícula reducida para el siguiente año.
En caso de no contarse con la dicha notificación, se devengarán todos los conceptos correspondientes.
En caso de presentarla con posterioridad al devengamiento y previa acreditación de su exclusión de la Caja, serán revertidos los débitos efectuados.
Información al afiliado de su cuenta individual Artículo 11: El afiliado recibirá una boleta resumen con indicación resumida de su estado de deuda.
Se informará por medio de un resumen una vez al año, posterior al cálculo de la rentabilidad, el importe de su cuenta individual y la composición del mismo.
Artículo 12: A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.
Consejo de Administración.

Artículo 2: El Consejo de Administración de LA CAJA establecerá un monto asignado a esta operatoria, y el cupo disponible para cada tipo de préstamo.
Artículo 3: El monto de los préstamos, las cuotas de amortización, los intereses y gastos administrativos se calcularán y harán efectivos en moneda de curso legal, y se regirán por la escala que como Anexo B forma parte integrante del presente reglamento.
Artículo 4: Son condiciones para ser adjudicatario de un crédito:
a No tener deuda de aportes con LA CAJA o tenerla incluida en un plan de pago activo y vigente.
b No tener obligaciones vencidas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro a la fecha de solicitud u otorgamiento del préstamo, la que fuere posterior, o tenerla incluida en un plan de pago activo y vigente.
c No hallarse cumpliendo sanciones aplicadas por el Tribunal de ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
d Computar una antigedad mínima de aportes de doce 12 meses.
e No estar concursado o inhabilitado.
f Cumplimentar la documentación personal y de crédito prevista en el artículo 7.
g El afiliado deberá tener menos de 65 años, a la fecha de vencimiento de la última cuota del préstamo.
h Presentar un fiador que cumpla con los requisitos establecidos en los incisos anteriores. No se aceptarán garantías recíprocas.
Artículo 5: En las obligaciones que se constituyen a favor de LA CAJA, el Deudor y el Fiador suscribirán un contrato de mutuo y fianza dando por reconocidos los derechos de la misma ante un eventual juicio ejecutivo, inclusive hasta la citación de remate si lo hubiere. Para todos los efectos judiciales en las obligaciones que se constituyan a favor de LA CAJA las partes deberán someterse a la jurisdicción de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha03/08/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031