Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 2 de Agosto del 2004

Nº 4224

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro CAJA PREVISIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
Resolución Nº 4
Cipolletti, 11 de noviembre del 2003.
Visto, Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14, Inc. a, y s; y al Consejo de Administración por el Art. 16 inc. a y h; y CONSIDERANDO:
Que entre las modificaciones al Estatuto de LA CAJA aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 31 de mayo de 2003, en San Carlos de Bariloche, se encuentra la exención del pago de aportes a los Jóvenes Profesionales que cumplan determinados requisitos, dispuesta en el último párrafo del Art. 26 del Estatuto modificado;
Que paralelamente a la modificación mencionada, la Asamblea facultó al Consejo Directivo y al Consejo de Administración, para poner en vigencia dicha exención e instrumentar su aplicación redactando la resolución respectiva;
Que dicho beneficio se encuentra destinado a aliviar los costos de los jóvenes profesionales, que inician su actividad.
Por ello, El Consejo Directivo y el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVEN
Artículo 1º: Establecer el procedimiento que deberá cumplirse a los efectos de realizar la opción prevista en el último párrafo del Art. 26 del Estatuto.
Artículo 2: El afiliado que cumpla con los requisitos establecido en el último párrafo del Art. 26 del Estatuto, deberá:
a Presentar una nota en la que deberá constar su manifestación expresa de la opción, especificar los períodos beneficiados por la exención y dejando expresa constancia de su renuncia a que se le acrediten fondos a su cuenta individual por dichos períodos.
b Estar al día con el pago de sus aportes Previsionales a LA CAJA o en su defecto con su situación regularizada mediante el acogimiento a un plan de pago vigente.
Artículo 3: El afiliado beneficiario de la exención deberá abonar exclusivamente el importe correspondiente al seguro por los períodos eximidos a los efectos de gozar de la cobertura por muerte o invalidez.
Artículo 4: Los afiliados que a la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 26 último párrafo del Estatuto, podrán solicitar la exención correspondiente.
Artículo 5: Esta Resolución entrará en vigencia dentro de los 30 días de su aprobación por el Consejo Directivo.
Artículo 6: Comuníquese, y dése a publicidad en el Boletín Oficial, en la Web de LA CAJA, y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro.
Cumplido, archívese.
Consejo Directivo y Consejo de Administración.
oOo
Que a pesar de la estabilidad reflejada en la mayoría de los indicadores económicos, no es menos cierto que se ha generado un deterioro importante en el ingreso real del sector servicios de la economía, afectando notoria y específicamente a los profesionales en Ciencias Económicas que no han visto reflejada aquella estabilidad en el nivel de honorarios cobrados;
Que esta situación ha provocado que una gran cantidad de afiliados a LA CAJA
mantengan a la fecha, saldos impagos por aportes previsionales, gastos, seguro e intereses, que superan su real capacidad de pago mensual y la posibilidad de cancelación total de la deuda contraída;
Que recientemente se ha llegado a un acuerdo con el Sistema Previsional creado por el Colegio de Graduados de la ciudad de General Roca, definiendo la situación de un grupo de afiliados que permitirá realizar un saneamiento de las cuentas previsionales a cobrar;
Que por Resolución N 3 de LA CAJA se dispuso que el afiliado en mora que regularice su situación, pueda recuperar parte de la rentabilidad que por su falta de pago de aportes no acumuló en su cuenta individual, mediante la capitalización de un porcentaje del interés punitorio efectivamente pagado;
Que a los efectos de que los afiliados puedan acceder a dicho beneficio, es necesario establecer un régimen de regularización general y amplio, por cuotas de aporte previsional, gastos, seguro e intereses adeudados;
Que cualquier plan de pagos que se instrumente que no contenga la real capacidad de pago de los afiliados, estará signado al fracaso indefectible, por lo que es necesario establecer un régimen de cuotas acordes a la posibilidad de pago real de los afiliados, permitiéndose abonar como mínimo, una cuota equivalente al aporte previsional de su categoría, más un importe adicional que sea aplicado a cancelar una parte proporcional de su deuda consolidada;
Que a ese fin, deberá procederse a consolidar la totalidad de la deuda, desagregando en forma absoluta y relativa los distintos componentes: aportes de capital, seguro de vida, gastos administrativos e intereses;
Que esta desagregación de la deuda consolidada y el mecanismo de imputación de pagos, requieren establecer un máximo en la cantidad de cuotas a otorgar, teniendo en cuenta la edad jubilatoria del afiliado y la proporción de amortización del capital destinada a cancelar la deuda por aporte previsional consolidado;
Que tomó intervención técnica en la concepción del presente Régimen General de Regularización de Deudas el actuario de LA CAJA, Dr. Eduardo Melinsky.
Por ello, El Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Régimen de Regularización de Deudas. Superplan Artículo 1: Establecer un Régimen de Regularización de Deudas, en adelante SUPERPLAN, el que se regirá por las disposiciones de la presente resolución.
Artículo 2: Los afiliados que mantengan deudas por capital de aportes previsionales, seguro de vida, gastos administrativos e intereses, deberán solicitar por nota a la Administración de LA CAJA el acogimiento al SUPERPLAN.
Fecha de vigencia y consolidación del Plan
Resolución N 5
Cipolletti, 11 de noviembre del 2003.
VISTO: Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art.
16 inciso. a, h; y CONSIDERANDO:
Que las condiciones económicas generales han retomado razonablemente los carriles de normalidad necesarios en toda actividad económica;

Artículo 3: El presente régimen de regularización de deudas tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2004, fecha hasta la cual los afiliados podrán solicitar su inclusión al régimen.
La consolidación de la deuda se efectuará el último día del mes inmediato anterior a la fecha de la nota de pedido de acogimiento o hasta el 31 de marzo de 2004, la que fuere anterior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha03/08/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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