Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Agosto del 2004

Nº 4232

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 18 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3850
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Las Cámaras del Trabajo de Río Negro deberán notificar por cédula a la asociación sindical respectiva con personería gremial en esta Provincia, las sentencias definitivas dictadas en el marco del convenio colectivo que regula la relación laboral que motivara cada decisorio.
Artículo 2.- Las Cámaras del Trabajo de Río Negro deberán incluir en los acuerdos efectuados en procesos laborales, como condición previa a la homologación, los siguientes datos: antigedad denunciada por el trabajador, detalle de cada uno de los rubros adeudados, salario básico peticionado, categoría reclamada y convenio aplicable.
Artículo 3.- La obligación de notificación por cédula a las asociaciones sindicales establecidas en el artículo 1 se extenderá a los acuerdos descriptos en el artículo 2 y a todo acuerdo homologado en sede administrativa de la Subsecretaría de Trabajo de Río Negro.
Artículo 4.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de Agosto del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro I.
Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 922
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cincuenta 3850.
Viedma, 06 de agosto del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3852
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhiérese en todos sus términos a la ley nacional 25.392 y su reglamentación, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 267, en los términos y facultades de la ley provincial n 3297.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de Agosto del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro I.
Lázzeri, Ministro de Gobierno.- Francisco J. A. Buzzo Rozes, Ministro de Salud.DECRETO Nº 924
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y dos 3852.
Viedma, 06 de agosto del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3855
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase a la localidad de Maquinchao, Capital Provincial de la Lana.
Artículo 2.- Establécese la Fiesta Provincial de la Lana, la que se llevará a cabo dentro del período que dura la zafra.
Artículo 3.- Su organización, calendario, planificación y reglamentación, estarán a cargo de una Comisión Organizadora, la que estará integrada por productores laneros nucleados en la sociedad rural de Maquinchao, representantes de entidades intermedias o de instituciones públicas interesadas y representantes de la Municipalidad de Maquinchao.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de Agosto del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro I.
Lázzeri, Ministro de Gobierno.- J. M. Accatino, Ministro de Producción-.
DECRETO Nº 927
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y cinco 3855.
Viedma, 06 de agosto del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

LEY Nº 3857
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Impleméntanse los métodos de Resolución Alternativa de Conflictos en el ámbito educativo de la Provincia de Río Negro con los siguientes objetivos:
a Propiciar la construcción de una cultura de la paz.
b Construir herramientas que ayuden a erradicar la violencia en las instituciones educativas.
Artículo 2.- Los mecanismos previstos en la presente ley se aplicarán a los conflictos interpersonales que sucedan entre los miembros de la comunidad educativa y con relación a los servicios brindados en ella, a excepción de las causas y trámites en los que se encuentre afectado el orden público o sean cuestiones judiciables.
La Resolución Alternativa de Conflictos se implementa:
a Como modalidad de abordaje de los conflictos en todos los niveles del sistema educativo.
b Como contenido de la estructura curricular de la formación docente.
c Como instancia previa y/o durante al sumario administrativo.
Artículo 3.- E1 Consejo Provincial de Educación será la autoridad de aplicación de la presente ley. Para el cumplimiento de los objetivos de la ley, la autoridad de aplicación suscribirá convenios con el Ministerio de Gobierno, quien encuadrará su actuación en los términos de las disposiciones del Decreto Nº 594/02. Podrá además firmar convenios con cualquier otro organismo público del gobierno provincial o nacional. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a Capacitar y formar en los métodos y técnicas de resolución alternativa de conflictos a los miembros de la comunidad educativa.
b Impulsar o fortalecer el desarrollo de estudios en investigaciones sobre los métodos de Resolución Alternativa de Conflictos.
c Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas especializadas en la temática.
d Sensibilizar a la población en la temática difundiendo información y fomentando la conciencia a través de los medios de comunicación social.
e Proveer a las instituciones educativas de los medios y recursos necesarios para la implementación progresiva de su Plan de Mediación Escolar.
f Llevar un registro y seguimiento de los establecimientos que han implementado un plan de Resolución Alternativa de Conflictos.
g Realizar la evaluación periódica del desarrollo de los Planes, haciendo públicos los resultados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha31/08/2004

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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