Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Agosto del 2004

Nº 4226

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 18 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 419
Viedma, 27 de abril del 2004.
Visto, el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que se han celebrado convenios entre el titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para la transferencia de los Sres. Agustín Battisti Boland y Marisa Paola Morandi, agentes del Poder Legislativo al Ministerio de Coordinación y Secretaría de Estado de Turismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo" - Decreto N
105/98;
Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, ratificar los citados convenios.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase los Convenios celebrados entre el titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establecen las transferencias de los Sres. Agustín Battisti Boland y Marisa Paola Morandi, del Poder Legislativo al Ministerio de Coordinación y Secretaría de Estado de Turismo respectivamente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo".
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- C. A. Barbeito.

CONVENIO
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a 20 días del mes de enero de 2004, entre el Poder Ejecutivo Provincial de Río Negro, representada en este acto por su titular, Sr. Gobernador, Dr. Saiz, Miguel Angel, con domicilio en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma RN, en adelante "EL EJECUTIVO", por una parte; y por la otra la Legislatura de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por su Presidente, Ingeniero De Rege, Mario Luis, con domicilio en calle San Martín N 118 de Viedma RN, en adelante "LA LEGISLATURA", se conviene en celebrar el presente Convenio, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan en el marco del Convenio suscripto en fecha 25 de Setiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N 105/98 y Resolución N
1098/97 "LRN", suscribir el presente Convenio respecto del agente Morandi, Marisa Paola, DNI. N 25.096.555, quien se desempeña actualmente en el Poder Legislativo, a fin de ser transferido temporariamente a la Secretaría de Estado de Turismo, ámbito en el que prestará funciones en las condiciones que se especifican en el presente.
SEGUNDA: La presente transferencia se efectúa por el término de un 1 año, contado desde el día 01 de enero del año 2004, por lo que su vencimiento operará automáticamente el día 31 de diciembre de 2004, pudiendo dicho plazo prorrogarse por acuerdo expreso de partes.
TERCERA: El agente Morandi, Marisa Paola en el período indicado precedentemente, prestará funciones en la Secretaría de Estado de Turismo, siendo sus derechos y obligaciones los contemplados en las Leyes N 3487 y N 838.

CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de la cláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Dr. Germán Jalabert, en su carácter de Secretario de Estado de Turismo.
QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente Morandi, Marisa Paola.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, se firman cinco 5 ejemplares de ley, de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de marzo de 2004, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Sr. Gobernador Dr. Miguel Angel Saiz, con domicilio en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma RN en adelante "EL EJECUTIVO" por una parte; y por la otra la Legislatura de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por su Presidente, Ing. Mario Luis De Rege, con domicilio en calle San Martín N 118 de Viedma RN, en adelante "LA LEGISLATURA", se conviene celebrar el presente Convenio, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan en el marco del Convenio suscripto en fecha 25 de setiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N 105/98 y Resolución N
1098/97"LRN", suscribir el presente Convenio respecto del agente Agustín Battisti Boland, DNI N 28.392.784, quien se desempeña actualmente en el Poder Legislativo, a fin de ser asignado al Ministerio de Coordinación.
SEGUNDA: La presente transferencia se efectúa por el término de un 1 año, contando desde el día 01 de marzo de 2004, por lo que su vencimiento operará automáticamente el día 28 de febrero de 2005, pudiendo dicho plazo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.
TERCERA: El agente Agustín Battisti Boland, durante el período indicado precedentemente, cumplirá funciones en el Ministerio de Coordinación de la Provincia de Río Negro, siendo sus derechos y obligaciones los contemplados en la Ley 838 y en la Ley 3487.
CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de la cláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Prof. César Alfredo Barbeito, en su carácter de Ministro de Coordinación.
QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente Agustín Battisti Boland.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, se firman cinco 5 ejemplares de ley, de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 777
Viedma, 15 de julio del 2004.
Visto, El Expediente N 20.379-SCA"CPFP"-2004, las Leyes Nº 3.824 y 3.838
y el Decreto N 213/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2 de la Ley N 3.824, se facultó al Poder Ejecutivo para fijar y/o modificar por vía reglamentaria el sueldo básico, los coeficientes y los porcentajes correspondientes a los adicionales de los Agrupamientos A, B y C de la Ley N 1.904, de acuerdo a la complejidad de la función;
Que con motivo de la sanción de dicha norma fue dictado el Decreto Nº 213/04
en cuyo Artículo 1 se establecen los básicos y demás conceptos de pago para los profesionales y técnicos de la Ley N 1.904;
Que el Artículo 3 de la Ley N 3.824, prevé que los montos correspondientes al sueldo básico y adicionales que reglamentariamente se establezcan, no estarán alcanzados por las reducciones salariales dispuesta por el Art. 7 de la Ley N 2.989
que actualmente se encuentra en vigencia para los restantes agentes públicos;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/08/2004

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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