Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
Que así las cosas, conforme lo analizado precedentemente, lo dispuesto por el informe técnico citado ut-supra, la normativa aplicable a la temática, y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el Artículo 2º de la Resolución ERSeP
Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014 y por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 32 del 17 de diciembre de 2014, corresponde autorizar un incremento del 30,16% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al Grupo B, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. b 6,16% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015.
Asimismo, corresponde autorizar un incremento del 30,78%
sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes al Grupo D, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. b 6,78% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015.
Que por su parte, corresponde establecer que, para las Distribuidoras Cooperativas no alcanzadas aún por los ajustes enumerados precedentemente, con el objeto de resultar comprendidas en las disposiciones del Artículo 3º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 4 de Diciembre de 2014, la correspondiente solicitud y la información pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir del mes de Junio de 2015.
Que, asimismo corresponde establecer que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente Resolución, en caso que corresponda, los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9
SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los considerandos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
Así votamos.
Voto del Dr. Juan Pablo QUINTEROS.
Vuelve a consideración de este Director el Expediente Nº 0521048567/2014 en el que se tramitan las presentaciones promovidas por la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas FACE y por la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba FECESCOR, mediante las que solicitan un ajuste tarifario máximo del 48,34% de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias de la Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, aplicables en un 24% a partir de la facturación de los consumos del mes de Enero de 2015, un 12,34% a partir de los consumos del mes de Abril de 2015 y un 12% a partir de los consumos del mes de Julio de 2015.
Del análisis del Informe Técnico presentado por FACE Y
FECESCOR se reiteran las observaciones respecto a la metodología empleada en requerimientos anteriores:
a En general, las consideraciones realizadas se refieren a la situación de una cooperativa distribuidora no identificada y tomando en cuenta la situación al origen en el año 2001. Estas circunstancias ameritan los siguientes comentarios: a Tomar un punto de origen tan alejado en el tiempo carece de relevancia dadas las crisis por las que atravesó la economía nacional y las enormes variaciones de precios relativos ocurridos; y b Al no identificar la cooperativa analizada impide conocer su grado de eficiencia en la prestación del servicio y en la aplicación de sus
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 129

CÓRDOBA, 10 de Julio de 2015

recursos financieros.
b El Informe realiza un análisis genérico del sector eléctrico.
Del mismo no se puede inferir la situación real de cada una de las cooperativas afectadas y que representan FACE y FECESCOR.
c Contiene un Análisis en base a Estados Contables de Cooperativas correspondientes al ejercicio 2007. Se explica que el mismo se basa en una muestra de 20 veinte cooperativas.
Respecto a la muestra seleccionada no se explica la metodología de selección de las cooperativas analizadas; tampoco se describen sus localizaciones físicas ni sus características y dimensiones operativas.
Es de resaltar que no se encuentran incorporadas en las presentes actuaciones los Estados Contables de alguna de las cooperativas bajo consideración, por lo que resulta imposible realizar un análisis mínimo sobre la pretensión requerida.
Por las razones expuestas, me opongo a la aprobación del ajuste tarifario que se pretende otorgar a las Cooperativas Concesionarias de la Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba como así también a la revisión trimestral de costos para la actualización de tarifas a lo largo del año 2015.
Así voto
ARTICULO 3º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras Cooperativas no alcanzadas aún por los ajustes enumerados precedentemente, con el objeto de resultar comprendidas en las disposiciones del Artículo 3º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 4 de Diciembre de 2014, la correspondiente solicitud y la información pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir del mes de Junio de 2015.

Voto del Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS.
Se somete a consideración de este Director el Expediente N
0521-048567/2014 caratulado Aumento tarifario Cooperativas Concesionarias de Energía Eléctrica, en el que solicita un ajuste tarifario.
En relación a ello, y como lo vengo sosteniendo en mis anteriores votos, considero que es imposible, para los actuales momentos en que vivimos, aprobar un incremento en el servicio de energía eléctrica, en la Provincia de Córdoba, sin tener en cuenta una serie de variables que son imprescindibles al momento de analizar dicho aumento.
No existiendo medidas empresariales y políticas públicas, orientadas a la reconversión del gasto y a generar mecanismos que permitan provocar una tendencia a la disminución de los costos operativos para lograr mayor eficiencia, lo único que se sigue haciendo es realizar la modificación en la tarifa.
Asimismo sostengo que mientras estas cooperativas no estén auditadas por este ente no debería seguirse aprobando dichos incrementos. Que si bien hemos avanzado al incorporar que deben presentar sus estados contables para la aprobación de los incrementos, esto no es suficiente ya que debemos analizar con más profundidad a estas cooperativas.
Por las razones expuestas, me opongo a la aprobación del aumento de la tarifa tramitada en el expediente de referencia.
Así voto.
Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N 0299 del Servicio Jurídico en la Gerencia de Energía Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores:
Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, y Walter SCAVINO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento del 30,16% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al Grupo B, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. b 6,16% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015.
ARTICULO 2º: APRUÉBASE un incremento del 30,78% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes al Grupo D, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. b 6,78% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015.

ARTICULO 5º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente Resolución, en caso que corresponda, los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE
PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/
2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 6: ENCOMIÉNDASE a la Gerencia de Energía Eléctrica la difusión en la página web del Ente Regulador de los Servicios Públicos de los Cuadros Tarifarios de la Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, actualizados conforme a las disposiciones de la presente Resolución, todo ello en el plazo de veinte 20 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 7: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, publíquese y dése copia.DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
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Resolución N 2238
Córdoba,08 de Julio de 2015.Expte. Nº 0521049194/2015.Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.Que obra en autos solicitud de fecha 13 de marzo de 2015, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la resolución ERSeP N 1289/2015, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente.
Por último, actas de las sucesivas reuniones de la Mesa, con su documentación respaldatoria.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/07/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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