Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2015 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

6

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 129

TRIBUNAL

MINERO
Resolucion N 29

Córdoba, 30 de junio de 2015.-

Y VISTO El período de receso de la actividad Jurisdiccional, dispuesta para los Tribunales Provinciales por la feria de invierno, que abarca desde los días quince a veinticuatro de Julio de dos mil quince inclusive.Y CONSIDERANDO
I Que en virtud del receso de las actividades jurisdiccionales dispuestas para el período invernal, resulta indispensable unificar el cómputo de los plazos procesales con los Tribunales Ordinarios de la Provincia, debido a que las Cámaras de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, son tribunales de alzada respecto de las decisiones de este Tribunal Minero de Primera Instancia.II Que el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de Córdoba es la norma supletoria y suplementaria del Procedimientos Mineros.III Que los plazos procesales tanto en el procedimiento por ante este Tribunal, como en sede judicial se computan en días hábiles, por lo que es necesario hacer coincidir las fechas del inicio y finalización de la feria judicial.Por ello, las atribuciones que otorga la ley 8.596 en su art. 10 y s. s.
SE RESUELVE
Artículo 1: Establecer que serán inhábiles los días quince de julio de dos mil quince hasta el veinticuatro de julio inclusive del mismo año.
Artículo 2: Suspender los plazos procesales aplicables a los procesos en trámite por ante este Tribunal, en el período establecido precedentemente.Artículo 3:Protocolícese, comuníquese y publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial.
ING. DOMINGO PERGAMO
VOCAL

DR. JULIO O. FUENTES
PRESIDENTE

GEOL RUBEN ROSSI
VOCAL

CÓRDOBA, 10 de Julio de 2015

y cargo, proceda a ejecutar trabajos correspondientes para el Mantenimiento Líneas de Transmisión y Distribución, reforrado cañería 254mm., en zona de camino de R.P. N16, en las coordenadas S-30.44312; O-64.64049 y S30.66774; O-64.78039, a través de la firma contratista LIDIA WYSOCKI, bajo las condiciones establecidas en la Resolución N 0133/01 y las que a continuación se detallan:
a Las obras se construirán de acuerdo a planos y especificaciones del proyecto respectivo.
b el suelo de tapada de la cañeria se deberá compactar con equipos adecuados en capas no superiores a 0.20m. de espesor y a una densidad igual al 95% del Ensayo Proctor correspondiente a la Norma V.N-E.5-93, para posteriormente reponer en todas sus características las cunetas y préstamos a sus condiciones actuales.
c No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones de drenaje superficial existente en la zona de camino.
d Se deberán retirar todos los elementos sobrantes de la obra, como así también montículos de suelo u otro material que pudiera obstaculizar la conservación de banquinas y préstamos.
e Durante todo el proceso constructivo, no deberá ser afectada la estabilidad, tanto de los terraplenes como de la estructura de la calzada o vereda y se deberán restituir las condiciones de compactación del terreno existente.
f Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes mientras se realicen los trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego General de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad.

g Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente, quedando la Dirección Provincial de Vialidad liberada de toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.
h Se comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación, la fecha de iniciación y finalización de las obras a fin de realizar las inspecciones correspondientes.
Art. 2.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.Art. 3.- Autorizar al Departamento I
Administración y Personal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía, las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4.- Dejar establecido que el Departa mento I Conservación de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL

DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD

Resolución General N 2034
Resolución N 452
Córdoba, 26 de junio de 2015
C.I. Nº 187936 045 71 315.VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A., solicita autorización para realizar trabajos en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obrante en autos, señala que la mencionada peticionante solicita autorización para realizar los trabajos de Mantenimiento Líneas de Transmisión y Distribución, reforrado cañería 254mm., en zona de camino de R.P. N16, en las coordenadas S30.44312; O-64.64049 y S-30.66774; O64.78039, a través de la firma contratista LIDIA
WYSOCKI.
Que las presentes actuaciones contienen Póliza N 216668 por Responsabilidad Civil de GRUPO SANCOR SEGUROS y Póliza de Seguro de Caución de ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., N 741.816.
Que analizada la documentación presentada en correlación a la Resolución citada, el mencionado Departamento Técnico manifiesta que de no mediar opinión en contrario, podría accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas en el mismo.
Que obra en autos constancia de depósito del importe correspondiente a Gastos de Inspección,
por la suma de pesos MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y
CINCO CENTAVOS $1.794,45.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 434/15 que luce en autos, señala que correspondería, salvo mejor criterio en contrario de la Superioridad, se autorice con carácter precario a la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A., para realizar los trabajos que dan cuenta estas actuaciones, bajo las condiciones que enumera el Departamento Técnico en su informe de fs. 30.
Que por último concluye el precitado Departamento que habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución N 0133 del 30-03-01, ese Servicio Jurídico no tiene, desde el punto de vista jurídico formal, observaciones que formular, por lo que de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad, en atención a las facultades acordadas por la Ley 8555, prestar aprobación a lo solicitado.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N
8555 y las previsiones de la Resolución Nº 0133/
01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A., a utilizar zona de camino, para que por su cuenta
Córdoba, 26 de Junio de 2015.-

VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario vigente, Ley Nº 6006 - T. O. 2015, Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en éste Organismo, se estima oportuno y conveniente asignar al Agente JOSÉ ERNESTO SUELDO D.N.I. Nº 27.959.711, que se desempeña en el Sector Cédulas y Oficios Judiciales dependiente de la Subdirección de Jurisdicción Gestión Integral de Trámites de la Dirección General de Rentas, las facultades y tarea que se indican en la presente Resolución.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y 21 del Código Tributario - Ley Nº 6006
- T. O. 2015, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ASIGNAR al Agente JOSÉ ERNESTO SUELDO D.N.I. Nº 27.959.711, que se desempeña en el Sector Cédulas y Oficios Judiciales dependiente de la Subdirección de Jurisdicción Gestión Integral de Trámites de la Dirección General de Rentas, la siguiente facultad:
Citar de comparendo y/o requerir informes a los contribuyentes, responsables o terceros, instituciones financieras y reparticiones oficiales de acuerdo con las normas de los Artículos 20 inc. 4 y 49 del Código Tributario vigente.
Expedir informes y certificaciones a solicitud de contribuyentes, responsables y terceros, jueces y oficinas públicas o de oficio, con las limitaciones que respecto del secreto de las declaraciones juradas legisla el Código Tributario vigente.
Dar fe de la autenticidad de las copias y/o fotocopias que expida la Dirección, a pedido de Contribuyentes, Responsables, Terceros u Organismos Oficiales y Privados.
ARTÍCULO 2º.- ASIGNAR al Agente mencionado en el Artículo anterior, la tarea de derivar actuaciones a otros Sectores de este Organismo solicitando su intervención.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/07/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031