Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 8 de Julio de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 128

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 128
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 8 DE JULIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

DIRECCIÓN DE

PREVENCIÓN de ACCIDENTES
de TRÁNSITO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

LEGISLATIVO
Hospital de Niños de la Santíssima Trinidad
Resolución N 23
Córdoba, 30 de junio de 2015
VISTO: el Expediente N 0458-045160/2014 por el que La Dirección General de Policía Caminera de la Provincia de Córdoba, solicita la recepción de exámenes realizados, a fin de la consecución de Matrículas de Autoridad de Control Policial e Instructor Policial de Transito en materia Normas de TransitoSeguridad Vial de personal de su Dirección.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del tránsito
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art.
10, inciso 4, apartado a, del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560.
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación atento al proceso de evaluación de conformidad a los protocolos existentes, situación de la que dan cuenta en Acta N150515.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al personal en calidad de Autoridad de Control Policial e Instructor policial de Transito y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección bajo el N 30/2015:
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Se acepta donación de inmueble LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10276
Artículo 1º.- Acéptase la Donación con Cargo efectuada por la Asociación Civil Cuerpo de Voluntarios del Hospital de Niños de Córdoba a favor del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, formalizada mediante Escritura Pública Nº 302, Sección B, labrada por ante el Escribano Juan José López Seoane, adscripto del Registro Nº 391 de la ciudad de Córdoba, con fecha 23 de mayo de 2005.
La Escritura Pública Nº 302, compuesta de cuatro 4 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Otórgase a favor de la Asociación Civil Cuerpo de Voluntarios del Hospital de Niños de Córdoba, con Personería Jurídica Nº 092/A/98, el uso vitalicio -en forma exclusivade la Sala de Recreación y Estimulación de Niños Enfermos construida en el predio del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, objeto de la donación a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley.
Esta cesión de uso se realiza bajo la condición resolutoria de que la beneficiaria destine el bien a las actividades de recreación y estimulación de niños enfermos pacientes de ese nosocomio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto N 497

Córdoba, 26 de mayo de 2015

Téngase por Ley de la Provincia N. 10276, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. FRANCISCO JOSÉ FORTUNA
MINISTRO DE SALUD

JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

www.boletinoficialcba.gov.ar
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/07/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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