Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Primera Sección
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CÓRDOBA, 10 de Julio de 2015

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 129

Oficina de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado, durante el período comprendido entre el 08 de julio y el 21 de agosto de 2013, persiguiendo el pago de la diferencia de haberes entre dicho cargo y el de revista 16003.
Que Mediante Resolución N 014 del 08 de julio de 2013 de Fiscalía de Estado, se designó al peticionante a cargo de la Oficina de Investigaciones Administrativas.
Que a los fines de dar reflejo presupuestario a lo dispuesto, por Resolución N 000988 del 21 de agosto de 2013 del Ministerio de Administración y Gestión Pública, se resolvió designar con carácter suplente al Dr. Lutteral en el cargo en cuestión, el cual cuenta con el referido reflejo en la estructura de este Organismo de control de la legalidad administrativa.
Que se certifica en autos la efectiva prestación de servicios por parte del señor Lutteral como Jefe de Área, a cargo de la Oficina de Investigaciones Administrativas en el período reclamado.
Que en consecuencia, deviene procedente la convalidación de lo actuado y el reconocimiento de los servicios prestados, autorizando el pago de los importes adeudados, a efectos de no consentir un enriquecimiento incausado a favor de la Administración y en detrimento del patrimonio del agente.
Que la Dirección de Personal efectúa el cálculo de los montos adeudados, acompañándose el documento contable, Nota de Pedido N 2014/000004 de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gestión Pública, para hacer frente a los gastos de que se trata.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 931/2013 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;

Que atento lo prescripto por el artículo 30 de la Ley N 7854
T.O. Decreto N 360/2014, el Fiscal de Estado propone para dicho cargo al señor Jorge Alejandro Spadoni, actualmente con desempeño en la Procuración del Tesoro, quien reúne las condiciones personales y profesionales para cubrir el mismo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado.
Por ello, la normativa citada, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 inciso 10 de la Constitución Provincial;

Artículo 2.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente decreto.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto al señor Jorge Alejandro Spadoni D.N.I. N 16.947.347, en el cargo Jefe de la Oficina de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado, con nivel de Jefe de Área, y retención de su cargo de revista.

WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD

Artículo 1º.- CONVALÍDASE lo actuado, RECONÓCENSE
las tareas desempeñadas como de Jefe de Área 11015
suplentea cargo de la Oficina de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado, por parte del señor Patricio Lutteral D.N.I.
N 31.336.013, durante el período comprendido entre el 08 de julio y el 21 de agosto de 2013, DECLÁRANSE de legítimo abono las sumas adeudas en concepto de diferencia de haberes entre dicho cargo y el de revista 16-003 y en consecuencia AUTORÍZASE su pago.
Artículo 2.- IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior por la suma de Pesos Once mil ciento treinta con veintiocho centavos $
11.130,28 a Jurisdicción 1.01, Programa 001-000, Partidas 1.02.00.00 del Presupuesto Vigente.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gestión Púbica y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Departamento SUAC, Administración y Recursos Humanos de Fiscalía de Estado, a la Dirección de Personal del Ministerio de Gestión Pública, notifíquese y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 645
Córdoba, 17 de Junio de 2015
VISTO: La vacancia producida en la Oficina de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo reseñado precedentemente, corresponde en esta instancia la designación de un funcionario para el ejercicio del referido cargo.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ERSeP

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución General N 18
Córdoba, 25 de Junio de 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.

Y VISTO: El Expediente N 0521-048567/2014, mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias de Energía Eléctrica de Córdoba, por medio de la Resolución General ERSeP N 32/2014, de fecha diecisiete de diciembre de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores:
Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, y Walter SCAVINO.
Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución General ERSeP N 32/2014, dictada en el marco del expediente de marras, corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
Que conforme constancias de autos, con fecha 3 de Noviembre de 2014 ingresó al ERSeP la Nota Nº 01-698242059-814, presentada por parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución Nº 2133/2014, se convocó a Audiencia Pública, la cual se celebró con fecha 04 de diciembre de 2014.
Que seguidamente, con fecha 17 de Diciembre de 2014, este Organismo dictó la Resolución General Nº 32, aprobando el ajuste tartifario a aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran, conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la Resolución Nº 2133/2014.
Que en este entendimiento, corresponde tener en cuenta lo dispuesto por elArtículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133/2014, el cual estableció que a los fines de aprobarse el ajuste de los cuadros tarifarios solicitado, cada Cooperativa deberá acreditar y presentar en su caso ante el ERSeP, tres días antes de la fecha de la Audiencia Pública, copia de Estados Contables aprobados del último ejercicio; DATA COOP
V1.xls actualizado según las prescripciones de la Orden de Servicio ERSeP Nº 13, de fecha 06 de Diciembre de 2005, o en su defecto, planilla RESUMEN DE DATOS COOPERATIVAS ELECTRICAS
2014-0; y encontrarse al día con el depósito de la Tasa de Regulación dispuesta por Decreto Provincial 2298/2000..
Que asimismo, en relación a lo expresado en el Artículo citado precedentemente, la Resolución General ERSeP Nº 32/2014, estableció los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que, por medio del Artículo 7º, la misma dispuso que para las Distribuidoras Cooperativas no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemente, con el objeto de resultar comprendidas en las disposiciones del Artículo 3º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con
fecha 4 de Diciembre de 2014, la correspondiente solicitud y la información pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada en Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de Enero de 2015..
Que conforme constancias de autos, lucen agregadas en los presentes actuados, constancias del cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no habían presentado oportunamente la información técnica requerida en el Artículo 2º de la Resolución ERSeP
Nº 2133/2014.
Asimismo, luce incorporado en autos, el informe de fecha 21 de Mayo de 2015, confeccionado por el Departamento de Administración y Economía del ERSeP, el cual acredita el cumplimiento de las Cooperativas en relación a la Tasa de Regulación.
Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, del cual se desprende que: En consonancia con los conceptos vertidos en el Informe Técnico Conjunto de fecha 12 de Diciembre de 2014, y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014 y por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 32 del 17
de Diciembre de 2014, a los fines de recomponer en el corto plazo la situación económico-financiera de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos establecidos, técnica, contable y económicamente se recomienda: 1- Autorizar un incremento del 30,16% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo I, pertenecientes al Grupo B, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00%
sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. b 6,16%
sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. 2- Autorizar un incremento del 30,78% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo II, pertenecientes al Grupo D, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00%
sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. b 6,78%
sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Junio de 2015. 3- Establecer que, para las Distribuidoras Cooperativas no alcanzadas aún por los ajustes enumerados precedentemente, con el objeto de resultar comprendidas en las disposiciones del Artículo 3º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 4 de Diciembre de 2014, la correspondiente solicitud y la información pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir del mes de Junio de 2015. 5- Establecer que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente informe, en caso que corresponda, los cargos correspondientes a la TARIFA
Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/07/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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