Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de Julio de 2015

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 129

Walter SCAVINO.
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N 1289 de fecha 15 de abril de 2015, se resuelve: Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.2.3.1 inc. iii y 9.2.6 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba .Que asimismo, mediante decreto de la Presidencia del ERSeP
de fecha 01 de junio de 2015, se dispuso: téngase por constituida la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios con los miembros que se enuncian Dra. Vanina LÓPEZ D.N.I N 24.597.490, en representación de Fiscalía de Estado; Ing. Juan VALLEJOS D.N.I.
N 13.198.307 en representación del Concedente; Cr. Héctor Alfredo RANDANNE, M.I. 13.963.318 y Lic. Fernando GIVOGRI, M.I. 21.394.157, ambos por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. y al Ing. Jorge VAZ TORRES, D.N.I N 28.635.865 Gerente de la Gerencia de Agua y Saneamiento en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N 24 de fecha 15 de abril de 2015 .Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. relativo a la Revisión por Incremento de Costos, el que en su literal iii prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo cuando hayan transcurrido seis 6 meses desde la última revisión.Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa deberá verificar y evaluar la variación registrada en el coeficiente de variación de costos y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria conforme el numeral 9.2.7.2.Que además, se establece que Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto., debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco 5 días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública 9.2.7.2.Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones. De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la mayoría de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de la referencia el informe definitivo a fs. 243/262 y el voto en disidencia de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. cuyos fundamentos han sido acompañados a fs. 264/269, analizados e incorporados a las presentes actuaciones.Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1 Actas de reuniones de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros a fs. 31/32, 83, 182, 242 y 263 2 Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis;
y 3 Acta Nº 5 de fecha 29 de Junio de 2015, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: Incremento de Costos desde Julio de 2014
hasta Enero 2015 numerales 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión en los siguientes términos: a Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por el voto de la mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico de fs. 243/262, recomendando su aplicación al Concedente, expresando en porcentuales lo siguiente:

Variación de los costos del Concesionario generada en cambios de precios en el período Enero de 2014 a Julio de 2014
ha sido del orden del 11,84%.

Implementación a partir de los consumos registrados en el período Julio 2015.
Cabe aclarar, que los representantes de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. votan en disidencia .-.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318,
dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 10/07
estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos: a la relación sucinta de su objeto; b la indicación precisa del lugar o los lugares en donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente; c el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; d lugar y fecha de celebración de las audiencias; e breve explicación del procedimiento y f toda otra información que se estime pertinente.Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Directorio el Expediente N 0521049194/2015 iniciado el 26-03-2015 por el cual se tramita la solicitud de revisión tarifaria efectuada por Aguas Cordobesas S.A. mediante nota de fecha 13 de marzo de 2015. En dicha presentación, a fs.
2/4, pide la redeterminación de los valores tarifarios correspondientes al período comprendido entre julio de 2014 a enero de 2015. Obra a fs 11/40 del folio único Certificación de información de precios observados y cálculo de variación de costos operativos elaborado por el auditor técnico regulatorio CETI SA
que concluye en la estimación del aumento de tarifa del 12,47%.
A fs. 14/17 luce la Resolución N 01289/2015 de fecha 15-042015 del Ente por la cual habilita el procedimiento de revisión tarifaria promovido por la Concesionaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios.
En oportunidad de tratar el presente nos nos opusimos a la constitución de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios en el marco de lo dispuesto por el Numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión por considerar que no se daban las condiciones necesarias para solicitar un incremento de la tarifa.3
Cabe dejar en claro que la Concesionaria justificó el pedido de aumento bajo un único fundamento: han transcurrido mas de 6
meses desde la última revisión tarifaria. En este sentido cabe recordar que mediante nota de AACC N806/14, mi representada solicitó la ultima revisión tarifaria por incremento de costos para el periodo enero 2014/julio 2014, razón por la cual corresponde que el ERSeP habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de valores tarifarios, precios, cargos y penalidades previstas contractualmente para el periodo julio 2014/enero 2015.
Asimismo la Empresa expresó: Mi representada queda a disposición de ese ERSeP para acompañar toda otra documentación adicional y elementos de análisis que el Señor Presidente puede estimar corresponder sic.
Esta carencia de fundamentos, por sí sola, habría determinado el rechazo in límine de la petición.
Tal como lo afirmara en anteriores votos respecto a igual pedido de la empresa aguas cordobesas S.A este Director, al día de la fecha, continúa sin conocer las actuaciones administrativas referidas al PMES..
El procedimiento de revisión tarifaria que se gestiona invocando el punto 9.2.3 del contrato de Concesión, debería haberse enmarcado en el numeral 9.2.4 del mismo bajo la figura de la Revisión Periódica y de esta manera haber evaluado los cuadros tarifarios vigentes en consonancia con el PMES a desarrollar entre los ejercicios 2011 a 2013 y subsiguientes. Es decir, una de las cuestiones centrales para la fijación de las tarifas de un servicio público como es el del suministro de agua potable carece del Plan de Inversiones exigido por el Contrato de Concesión.
Se reitera una vez mas, como ya lo hiciera en votos anteriores, que el Contrato obliga a la Concesionaria a presentar su Plan de Inversiones. Esta exigencia si bien fue cumplida por Aguas Cordobesas S.A, no recibió tratamiento por parte del Ejecutivo Provincial. Esta situación se pretendió subsanar por fuera del Contrato a través del Cargo Tarifario del 18% para la instalación de micro medidores y obras complementarias.
De un análisis preliminar, por el escaso tiempo con el que se contó para el análisis del expte. en cuestión, queda en clara evidencia que nuevamente lo actuado por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, al analizar la revisión tarifaria evalúa solo el
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lado de los costos, sin emitir dictamen respecto a los ingresos percibidos por la empresa. Con esto se desnaturaliza la función reguladora, que entre otros fines debe perseguir el de asegurar una rentabilidad justa a un concesionario privado en la prestación de un servicio público, protegiendo al usuario de su poder monopólico.
Por otro lado, en las actuaciones bajo consideración, no consta información contable de la empresa que permita tener conocimiento sobre la rentabilidad de la misma.
Por las razones señaladas voto en contra de la convocatoria Audiencia Pública para el incremento de la tarifa del agua toda vez que si bien considero que el mecanismo de audiencia pública debe ser una herramienta útil y eficaz para la participación ciudadana, la forma en la que se han venido desarrollando en los últimos años y fundamentalmente, en el caso particular que se trata, la carencia de solidez en los argumentos esgrimidos en el presente para el incremento solicitado torna a la misma en un meros acto escenográfico tendiente a cumplir un trámite legal que en nada concuerda con la voluntad de participación, exposición, debate y conclusiones de utilidad para el usuario.
Así voto.
Voto del Director Dr. Miguel Osvaldo NICOLÁS.
Se somete a consideración de este Director el Expediente N
0521-049194/2015 caratulado: Solicitud de Revisión Tarifaria por Incremento de Costos Numeral 9.2.3 - Contrato de Concesión.
Iniciador: Aguas Cordobesas S.A.
En relación a ello, considero que en esta instancia, como lo vengo sosteniendo en anteriores decisiones, no se encuentran dadas las condiciones para dar inicio al procedimiento de revisión tarifaria, no correspondiendo, en consecuencia convocar a la Audiencia Pública a esos fines, conforme aquí se propicia.
Sin perjuicio de lo expuesto, las consideraciones relativas al fundamento de mi oposición a la autorización de un posible aumento, serán oportunamente expuestas al momento de emitir resolución definitiva relativa al incremento solicitado.
Por todo lo señalado, me opongo a la convocatoria a Audiencia Publica a los fines del tratamiento de la solicitud tramitada en el expediente de referencia.
Así voto Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 136/2015, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP
por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO y Walter SCAVINO:
R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 24
de julio de 2015 a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 29 de junio de 2015 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/07/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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