Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 22 de mayo de 2015

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 95

Zumarán; desde ésta por el camino interno hasta Las Mojarras;
desde ésta por el camino interno que la une a la localidad de Tío Pujio; desde ésta hasta Arroyo Cabral y desde ésta hasta Villa Nueva cerrando dicho polígono.
g.
Reserva de Uso Múltiple Salinas Grandes y de Ambargasta.
h.
Refugio de Vida Silvestre Monte de las Barrancas.
i.
Parque Provincial y Reserva Forestal Natural Chancaní.
j.
Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala.
k.
Reserva Hídrica Natural Parque La Quebrada.
l.
Reserva Natural Vaquerías.
m.
Reserva de Uso Múltiple Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita, con su respectiva área de amortiguamiento.
n.
Sector Norte del Departamento Marcos Juárez dentro de los siguientes límites: al Norte, la Ruta Pvcial. Nº 13 desde la Localidad de El Fortín en el Departamento San Justo, hasta el límite con la Pvcia. de Santa Fe; al Este, el límite con la Pvcia. de Santa Fe hasta la Ruta Nac. Nº 9; al Sur, la Ruta Nac. Nº 9 hasta el camino de tierra ubicado un kilómetro hacia el Oeste del cruce de esta última ruta con el camino que va a la localidad de San Marcos en el Departamento Unión; al Oeste, por el camino de tierra citado hasta la localidad de Noetinger, y luego siguiendo el límite interdepartamental en dirección Norte hasta la localidad de El Fortín. Desde El Fortín por Ruta Provincial N 13 hasta la intersección con la Ruta Nacional N 3 y por esta hacia el Norte hasta la intersección con la Ruta Nacional N 19, tomando como límite Norte esta Ruta.
o.
El territorio comprendido entre el límite Oeste del Departamento Sobremonte hasta el camino que une Estancia El Bordo y por éste hasta el límite con la Provincia de Santiago del Estero pasando por las Localidades de Santo Domingo y La Loma.
p.
Veda por actividad forestal y turística: Zona de amortiguamiento comprendida en el siguiente territorio: desde el límite con la provincia de San Luis por la ruta N 30 hasta la confluencia con la Ruta N 23; por esta hasta la confluencia de la Ruta E- 63 hasta Almafuerte y desde allí por la Ruta N 36 hasta el cruce de esta Ruta con el camino consolidado que va hacia el Este hasta la localidad de Corralito; luego, desde esta localidad por camino de tierra hasta la localidad de Colonia Almada; desde esta última hacia el Norte por Ruta Pcial. Nº 79 y luego por camino de tierra hasta la localidad de Laguna Larga; desde aquí hacia el Norte por la Ruta Nac. Nº 9 hasta el límite del Departamento Capital; siguiendo por dicho límite y tomando la Ruta Nacional N 9 hasta la ciudad de Jesús María; desde allí y siguiendo por la Ruta Nacional N 9 hasta su intersección con la Ruta Nacional N 60 y por ésta hasta la localidad de Quilino, de aquí y por camino de tierra hasta la localidad de Santo Domingo, continuando luego por el límite con las Salinas de Ambargasta hasta la intersección con la Ruta Nacional N 60 y por ésta hasta el límite con la provincia de Santiago del Estero.
q.
El sector situado al Norte del límite demarcatorio que se extiende desde la intersección de la provincia de Santa Fe y la Ruta Nacional N 19 hasta el Tío, desde aquí por Ruta Provincial N 3, hacia el Norte hasta la intersección con la Ruta Provincial N 17 entre la localidad de Balnearia y Marull. Por esta ruta 17

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hacia el Oeste, hasta la intersección con la Ruta Provincial N 32, continuando por esta última hasta el límite con la Provincia de Santiago del Estero.
r.
Por la Ruta Nacional N 7 con el limite Oeste la Provincia de San Luis, el límite Este la Provincia de Buenos Aires y el límite Sur la Provincia de La Pampa, considerando que en esta zona queda incluido el Corredor Biogeográfico del Calden Corredor Biogeográfico del Caldén: Territorio comprendido dentro del siguiente polígono: Al Norte, el río Quinto o Popopis; al Este, la Ruta Nac. Nº 35 desde el río Popopis hasta el límite con la Provincia de La Pampa; al Sur, el límite con esta provincia; al Oeste, el límite con la Provincia de San Luis.
s.
La zona comprendida por la Ruta Nacional N 9 desde la localidad de Laguna Larga hasta la localidad de Villa María, de aquí por la Ruta Provincial N 2 hasta la localidad de Almafuerte desde esta tomando la Ruta Pcial. Nº 79 y luego por camino de tierra hasta la localidad de Laguna Larga.
t.
Vedar en forma permanente las Reservas Naturales Privadas de La Adela en la Localidad de La Francia y los predios que constituyen la Reserva Natural Privada Las Mojarras.Además la Reserva Privada Ña Clides en la Localidad de La Francia.
u.
Áreas de Reserva con sus respectivas zonas de amortiguamiento.
v.
Zona de los Bañados del Saladillo, desde Wenceslao Escalante por la Ruta Provincial N 11 recorriendo cuatro kilómetros hasta el cruce con la Ruta N 3 que va a la Localidad de Canal, continuando por esta Ruta hasta el cruce con la Ruta Nacional N 8 y por esta hasta el cruce con la Ruta Provincial E70, continuando hacia el Norte por camino no pavimentado que une esta última ruta con la localidad de Pascana y desde esta hasta la citada localidad de W. Escalante ver Anexos.
w.
Continuar con lo establecido en Resolución N 224/13
en lo referente a la subdivisión del territorio de la Provincia de Córdoba en tres 3 zonas para la Caza Deportiva Mayor de los ejemplares de Jabalí y Chancho Cimarrón Sus scrofa: Zona verde: Se autoriza la utilización de fusil y armas de ánima lisa, Zona amarilla: No se autoriza la utilización de fusil. Zona roja:
Rige veda total. EXCEPTUAR en las zonas permitidas para la caza deportiva de Jabalí sus scrofa y Chancho Cimarrón, los alrededores de pueblos y ciudades, considerando un perímetro de 5 kilómetros desde el límite del ejido municipal o comunal. Ver Anexo III.

10. PROHIBIR el uso de armas con caño estriado carabinas y fusiles exceptuándose de esta disposición cuando se realice caza de Jabalí europeo y chancho cimarrón. Para estas dos últimas especies se habilita también la utilización de armas de ánima lisa cañón sin estrías para disparar con proyectiles únicos tipo Brenneke y con postas, como así también la utilización de fusil, en las áreas especificadas en el artículo 7 w de la presente.
Algunos calibres sugeridos son 16/70 y 12/70. En armas cortas complementarias se sugieren algunas como .38 special, .357 y .44 magnum y .45 A.C.P. y pistolones cal 32 con proyectiles Breneeke. Como así también se autoriza la actividad con arcos, flechas y ballesta de potencia adecuada para caza mayor. Queda expresamente prohibido utilizar cualquier tipo y/o calibre de arma no autorizado por RENAR. Todas las armas que se utilicen para la caza deberán estar registradas en el RENAR.

8. PROHIBIR en forma permanente la Caza de TODA ESPECIE
de fauna silvestre que no esté expresamente autorizada por Resolución de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba.

15. PROHIBIR el traslado de los productos de la caza deportiva en el territorio provincial a través de transporte acuático botes, lanchas, etc.

9. AUTORIZAR la práctica de las actividades de caza deportiva únicamente los sábados, domingos y feriados permanentes nacionales y/o provinciales no así los de carácter departamental o municipal entre los períodos establecidos precedentemente y sólo durante las horas de luz diurna. Queda exceptuada de esta última exigencia la caza del Jabalí europeo, chancho cimarrón y vizcacha, para lo que corresponde cacería nocturna, en la que sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil. Quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo.

11. ES requisito previo e INDISPENSABLE para la práctica de la actividad de caza deportiva, contar con la Licencia de Caza anual o Permiso diario de Caza y contar con AUTORIZACIÓN
ESCRITA del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N 22.421 Art. 16
inc. a y Decreto Nacional 666/97 Anexo A, Cap. I, Art. 2, inc. a, Decreto Ley 4046-C-58 Art.9. Asimismo el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia con la Hoja de Ruta correspondiente.
12. SI el cazador transitare por zona de veda con productos de la caza deportiva, deberá acreditar esta circunstancia mediante constancia emanada de Autoridad Policial y/o Juez de Paz, del lugar donde efectuó la cacería.
13. ESTABLECER que quienes realicen caza deportiva, de cualquier especie de fauna silvestre, en otra/s provincia/s, y que deseen ingresar dichos productos al territorio de la provincia de Córdoba deberán transportar los mismos con la documentación que certifique su Legitimo Origen Licencia de Caza de la provincia de donde se desarrollo la actividad y hoja de ruta sellada por la policía o juez de paz del lugar de origen.
14. DURANTE el tránsito en los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.

16. PROTOCOLICESE, comuníquese, dése copia a la Dirección de Policía Ambiental, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

MINISTERIO

CR. GERMÁN PRATTO
SECRETARIO DE AMBIENTE
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ANEXO
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TRIBUNAL

ELECTORAL PROVINCIAL

AD HOC

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE - Córdoba, diecinueve de Mayo de dos mil quince.- Y VISTOS:
Estos autos caratulados CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES - 5 DE JULIO DE
2015 - Expte. N 2250725; y los Acuerdos Reglamentarios Números 1103-Serie A del 27 de junio de 2012 que estableció y reglamentó la cédula de notificación digital en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet, y 1278 Serie A del 22 de abril de 2015 de aplicación similar al anteriormente citado, para el fuero electoral y en particular para el período de elecciones para el que eliminó el aviso de término de tres días hábiles por lo cual, comenzarán a correr los efectos procesales de la notificación desde la cero horas del día hábil siguiente al que el texto fue incorporado en el sistema para ser visualizado por los destinatarios considerándose incluido lo dispuesto en el art. 45 CPCC.
Y CONSIDERANDO: Que estando en curso el proceso electoral de las elecciones provinciales del 5 de julio de 2015 es necesario agilizar los procedimientos y formas de la actividad del tribunal Electoral Provincial para lo que se hace necesario implementar las notificaciones según lo expuesto.
Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE: I.- Adoptar a partir de la fecha
del presente, para el Fuero Electoral Provincial la cédula de notificación digital establecida por el Acuerdo Reglamentario N 1103 Serie A del 27 de junio de 2012 y su reglamentación especial por Acuerdo Reglamentario N 1103 Serie A del 27 de junio de 2012. II.- Notificar a las Alianzas y Partidos Políticos intervinientes en las Elecciones Provinciales del 5 de julio de 2015 para que hasta el día viernes 22 de mayo de 2015 a las 13 horas designe a un abogado de la matrícula provincial con domicilio electrónico constituido, usuario y contraseña para hacer uso del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet, a todos los efectos del presente expediente, sus anexos, conexos y demás relacionados. III.- Protocolícese, hágase saber y dese copia.CARLOS ANÍBAL AZOCAL
VOCAL
JORGE JUAN A. NAMUR
VOCAL

MARTA ELENA VIDAL
P RESIDENTE
MARÍA JOSÉ PAÉZ MOLINA DE GIL
SECRETARIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/05/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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