Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 12 de mayo de 2015

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 87

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCV - Nº 87
CORDOBA, R.A., MARTES 12 DE MAYO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO

Modificación del Decreto Nº 147/2015
Decreto N 384
Córdoba, 4 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente N 0436-061172/2015, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto N 147/2015 por el que se declara en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a diversas zonas que sufrieron los efectos adversos ocurridos desde el mes de enero de 2015 a marzo de 2015 provocado por tormentas de lluvia extraordinaria, incluyendo a productores que fueron afectados en su capacidad de producción en distintos áreas de esta Provincia como consecuencia del fenómeno mencionado.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos sugiere la adecuación técnica del citado Decreto a determinados aspectos consensuados en el seno de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.
Que en tal sentido corresponde disponer la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias; limitar el alcance del artículo 1 del Decreto 147/2015 a productores agrícolas y ampliar los beneficios impositivos de prórroga y exención previstos en los artículos 5 y 6 del mismo, para todas las cuotas correspondientes a la anualidad 2015 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, fondos que se liquidan con el mismo y Adicional del Impuesto Inmobiliario Rural.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.

Que en consecuencia, corresponde modificar el Decreto N 147/2015 de acuerdo los lineamientos planteados por el área técnica.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 106 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 t.o. 2012 y sus modificatorias, 8 de la Ley N 9456, 4. 5. 8 inc a correlativos y concordantes de la Ley 7121, 4
de la Ley N 9703 y sus modificatorias. 71 y 144
inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo el N 32/2015 y por Fiscalía de Estado bajo el N251/15 y en uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- MODIFÍCASE el Artículo 1
del Decreto N 147/2015 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.-DECLÁRASE a partir del día 23 de Enero de 2015 y hasta el día 30 de Junio de 2015 en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas individuales afectados por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2014/
2015, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno; y en consecuencia DISPÓNESE que a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos se utilizará el criterio de cuenca hídrica; conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georeferenciada, según lo descripto en el mapa e imagen satelital que como Anexo I compuesto de una 1 foja útil se adjunta y forma parte del presente instrumento legal.
Cuencas Hidrográficas.
23 Sistema de Obispo Trejo y cuencas
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menores del faldeo oriental de las sierras chicas.
25 - Sistema de Morteros 54 Rio Primero y 52 Rio Salsipuedes 59 - Rio Segundo Xanaes 60 - Sistema de Jeanmaire 62 - Rio Carcaraña 64 Arroyo Santa Catalina 65 Sistema de Canals ARTÍCULO 2.- MODIFÍCASE el artículo N
2 del Decreto N 147/2015 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.-DECLÁRASE a partir del día 23 de Enero de 2015 y hasta el día 31 de Diciembre de 2015 en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos y tamberos afectados por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2014/2015, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno; y en consecuencia DISPÓNESE que a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos se utilizará el criterio de cuenca hídrica;
conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georeferenciada, según lo descripto en el mapa e imagen satelital que como Anexo I compuesto de una 1 foja útil se adjunta y forma parte del presente instrumento legal.
Cuencas Hidrográficas.
23 Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las sierras chicas.
25 - Sistema de Morteros 54 Rio Primero y 52 Rio Salsipuedes 59 - Rio Segundo Xanaes 60 - Sistema de Jeanmaire 62 - Rio Carcaraña 64 Arroyo Santa Catalina 65 Sistema de Canals
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ARTÍCULO 3.- AMPLÍASE a la totalidad de las cuotas correspondientes a la anualidad 2015
del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, los fondos que se liquidan con el mismo y Adicional del Impuesto Inmobiliario Rural el beneficio de prórroga establecido en el artículo 5 del Decreto N 147/2015, para los productores comprendidos en el artículo 2 del mismo que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria.
ARTÍCULO 4.- AMPLÍASE a la totalidad de las cuotas correspondientes a la anualidad 2015
del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, los fondos que se liquidan con el mismo y Adicional del Impuesto Inmobiliario Rural el beneficio de exención establecido en el artículo 6 del Decreto N 147/2015, para los productores comprendidos en el artículo 2 del mismo que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por el señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
JULIÁN MARÍA LÓPEZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
A LIMENTOS

Y

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/05/2015

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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