Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

6

Primera Sección
ANEXO

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 95

I

FORMULARIO Nº 904

I

904

DESCRIPCIÓN/MODELO
F - 904 REV. 03 - FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN -MODELO DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICOF - 904 REV. 03 - FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN MODELO CARTA CONFRONTE

1

ARTÍCULO 2.- APROBAR el nuevo Formulario F- 993 - REV 00, en sus diferentes modalidades que se adjuntan en el Anexo II que forma parte de la presente y que se detallan a continuación. El mismo será utilizado por la Dirección para informar, notificar y/o requerir de manera masiva: deuda, diferencias tributarias, noticias de interés al ciudadano o acciones originadas en campañas o programas de gestión fiscal, tanto en Capital como en el Interior.
ANEXO
II
II
II

FORMULARIO Nº 993
993
993

DESCRIPCIÓN/MODELO
F- 993 - REV. 00 MODELO CARTA SIMPLE
F- 993 - REV. 00 MODELO CARTA CONFRONTE
F- 993 - REV. 00 MODELO DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Y CONSIDERANDO:

FOJAS
1

FOJAS
1 1
1

ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.

CÓRDOBA, 22 de mayo de 2015

QUE los citados Artículos del Código Tributario tipifican las infracciones a los deberes formales de los Contribuyentes de la Provincia.
QUE el referido Artículo 71 faculta a la Dirección General de Rentas a no realizar el procedimiento previsto por el Código Tributario para la aplicación de sanciones por las Infracciones a los Deberes Formales cuando el Contribuyente cumplimente las formalidades omitidas, las acepte y abone espontáneamente y dentro del plazo que se le notifique, los montos que la Dirección General de Rentas establezca.
QUE existen infracciones que no están tipificadas en el mencionado Código Tributario Provincial, pero sí en otras leyes especiales que remiten al mismo, por lo que resulta necesaria su incorporación.
QUE por lo expuesto precedentemente, resulta necesario modificar el ANEXO IV - MONTO DE
MULTAS A LOS DEBERES FORMALES CASOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 71 DEL C.T.P., PAGO ESPONTÁNEO, SIN SUMARIO de la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias, incorporando como nueva infracción posible de abonar espontáneamente, y su monto, al incumplimiento a requerimientos por aplicación de otras normas diferentes al Código Tributario.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 y 20 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR el ANEXO IV - MONTO DE MULTAS A LOS DEBERES FORMALES
CASOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 71 DEL C.T.P. - PAGO ESPONTÁNEO, SIN SUMARIO
de la Resolución Normativa N 1/2011y modificatorias, por el que se adjunta a la presente.

ANEXO
http goo.gl/kYQbpF

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

Resolución Normativa N 156

Córdoba, 19 de Mayo de 2015.-

VISTO: Los Artículos 70 y 71 del Código Tributario Ley N 6006, T.O. 2012 y sus Modificatorias, la Ley Impositiva Anual N 10.250 y la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 0606-2011;

CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http goo.gl/VLPWrx
MINISTERIO DE

TRABAJO
Trabajadores y presentaciones de rúbrica por Ventanilla/
Barandilla Física y Ventanilla/Barandilla Digital, y
Resolución N 136
Córdoba, 21 de Mayo de 2015
VISTO: El avance en la implementación del SISTEMA PROVINCIAL DE REGISTRO DE RUBRICA DE LIBROS Y
DOCUMENTACION LABORAL y el respeto de los plazos establecidos en las Resoluciones emitidas por esta cartera laboral desde el año 2010 hasta la fecha para el cumplimiento obligatorio del Empadronamiento de Empresas/Empleadores, carga de
CONSIDERANDO:
Que dada la importancia del Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral para su mayor organización y eficacia en las acciones planeadas para su ejecución por esta Autoridad de Aplicación, Que esta Autoridad Administrativa del Trabajo, tiene facultades
CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: 19 - En la ciudad de Córdoba a ocho días del mes de mayo del año dos mil quince, con la presidencia del Dr. Luis E. RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Héctor DAVID, Jorge GARCÍA, María Laura LABAT, Hugo RAZQUIN, Marcela ABRILE DE ALTUNA, Jorge JAIMOVICH y María E. ZARATE
y ACORDARON: Y VISTO: Y CONSIDERANDO: EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1: Confeccionar el ORDEN DE MERITOS, correspondiente al concurso para cobertura de cargos de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA
MÚLTIPLE interior provincial con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo. 2: Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO I - JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE interior provincial.
Orden 1
2 3
4 5

Apellido PERONA
PAVN
DELFINO
COSSARINI
AMIGO ALIAGA

Nombres Claudio Mariana Andrea Alejandrina Lia Jorge Huber Edgar
Tipo Número D.N.I. 14.798.326
D.N.I. 22.843.942
D.N.I. 26.882.420
D.N.I. 18.204.053
D.N.I. 31.355.215

Puntaje Final 86,77
80,63
77,19
73,22
71,48

"El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802
ha sido fijada para el día 12 de junio de 2015 a las 17:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba"
3 días - Nº 7912 - s/c - 26/05/2015 - BOE

plenas para dictar, en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de valores significativos propendiendo así a la excelencia del servicio que se brinda a la comunidad, en especial a los trabajadores, Que como resultado de la evolución hasta la fecha de la carga de trabajadores y de las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica, surge la necesidad de otorgar nuevo plazo de vencimiento para su cumplimiento y puesta en marcha del Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral y del Registro de Infractores del Ministerio de Trabajo de Córdoba, Que vistas las disposiciones surgidas de la Resolución 103/
2010 de la entonces Secretaria de Trabajo y Ministeriales Nº 164/13, 173/13, 02/2014, 74/2014 y 04/2015 que ponen en marcha el empadronamiento obligatorio online de empresas y las pautas que hacen al funcionamiento correcto del sistema, Que en el contexto de las leyes 8015, 25212, 26940, 25506 y Decreto Reglamentario 2628/02, 9401, Resolución 103/2010
de la entonces Secretaría de Trabajo y Ministeriales Nº 164/13, 173/13, 02/2014, 74/2014 y 04/2015 y las facultades que le son propias:
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: APRUEBESE el Anexo I Prórroga del plazo de carga de dependientes y presentaciones de rúbrica de documentación laboral.
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese a quienes corresponda y dese copia.
ADRIAN JESUS BRITO
MINISTRO DE TRABAJO
ANEXO
http goo.gl/hVMppr

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/05/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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