Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 95
nas de veda determinadas en el artículo 7 de la presente Resolución.

VIENE DE TAPA

ecológicamente a la Provincia de Córdoba.
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la preservación de los recursos naturales para las futuras generaciones.
Que el Estado debe garantizar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores es que se regula la caza en función de la biología de las especies y su ambiente como así también de las modificaciones ambientales sufridas en el medio, teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.
Que la Ley Nacional de Fauna N 22.421, de aplicación en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme lo prevé el artículo 36 de la Ley N 7343, declara de interés público la fauna silvestre, su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que los antecedentes e información con que se cuenta en relación con las especies, como de la actividad que se desarrolla en consecuencia de su aprovechamiento, fundamentan la apertura en la presente temporada 2015, en el marco de la legislación vigente.
Que conforme lo expuesto, y de acuerdo a lo evaluado por la Dirección de Recursos Naturales Fauna Silvestre, dependiente de la Secretaría de Ambiente, surge la necesidad de vedar regiones de la provincia así como también la caza de especies cuyo estado poblacional es reducido y/o necesita de un mayor tiempo para su recuperación.
Que las decisiones referidas a cupo, iniciación y finalización de la temporada de caza han tomado en cuenta distintos factores, a saber: distribución geográfica, situación actual de los hábitats de las diferentes especies, época de reproducción y tasa de renovación e impacto de la actividad sobre el ambiente natural y social.
Que en lo referente a los grandes suidos Jabalí y Chancho cimarrón, es importante destacar que en los últimos quince 15
años han ampliado enormemente su área de distribución en nuestra Provincia, históricamente reducida al Suroeste provincial, encontrándoselo en ambientes tales como sierras, salinas, bosque chaqueño, llanura pampeana, generando un impacto negativo en los ambientes por osadas, accidentes en rutas, competencia con especies autóctonas, etc.
Que con respecto a la vizcacha Lagostomus Maximus es una especie que fue reduciendo su distribución en nuestra Provincia, encontrándosela en áreas disyuntas y en poblaciones aisladas.
Además esta Secretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recursos Naturales está llevando a cabo un Programa de reintroducción de esta especie en sitios donde se había extinguido fundamentalmente por dos motivos; para recuperar la especie y para, que en mediano plazo sea una alternativa de alimentación para felinos, particularmente puma; para minimizar el daño a ganado doméstico diversificando su acceso a presas silvestres.
Que las modificaciones introducidas en la presente Resolución, tienen su fundamento en sugerencias técnicas planteadas por personal de la Dirección de Recursos Naturales, en base a los datos contenidos en estudios poblacionales realizados en temporadas anteriores y del análisis de situación actual tanto a nivel poblacional como del ambiente, y de los recorridos realizados por técnicos de la Secretaría de Ambiente en diferentes Departamentos de la Provincia de Córdoba, durante los meses de Marzo y Abril de 2013. Además de contar con información sobre estado poblacional de clubes de caza, informantes válidos, etc.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, bajo Dictamen N 109/15, manifiesta que conforme constancias de autos y normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la Apertura de Caza Deportiva durante la Temporada 2015, en el marco de la legislación vigente, Ley N 7343, artículo 15 del Decreto-Ley N 4046-C-58 y Ley Nacional N 22.421.
Que en virtud de lo expuesto y de las facultades otorgadas por Ley N 10.185 y legislación vigente;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1.
HABILITAR la CAZA DEPORTIVA MENOR Y MAYOR
TEMPORADA 2015 de Especies de la Fauna Silvestre en el territorio de la Provincia de Córdoba, con excepción de las zo-

2. ENTENDER por CAZA DEPORTIVA MENOR y CAZA
DEPORTIVA MAYOR lo siguiente:
2.1. Caza Deportiva Menor: La caza menor queda caracterizada por el tamaño de los animales a capturar y no estrictamente por la forma o la modalidad de la cacería. Se ejercita, pues, sobre piezas de pequeño tamaño tales como inambúes o perdices americanas, palomas, liebres, ciertas aves acuáticas, vizcachas, conociéndose también como caza de pluma y pelo, etc.
2.2. Caza Deportiva Mayor: La caza mayor es aquella en la que se persigue a cualquier animal silvestre mayor que un zorro.
Se caracteriza por el mayor tamaño de las piezas sobre las que se ejerce la acción cinegética y no en general por la forma o modalidad de la cacería. En Córdoba se realiza sobre jabalíes y chanchos cimarrones especie introducida desde Europa y en los coto de caza mayor sobre búfalos, ciervos, antílopes, etc.
3. ESTABLECER las siguientes Fechas de Apertura y Cierre de Temporada de Caza Deportiva Menor de acuerdo a las especies habilitadas:
a.
Inambúes chicos Nothura maculosa y/o Nothura darwinii, Inambú montaraz Nothoprocta cineracens, Pato barcino chico Anas flavirostris, Pato maicero Anas georgica, Pato capuchino Anas versicolor, Pato sirirí común Dendrocygna viduata, Pato gargantilla Anas flavirrostris, Liebre europea Lepus europaeus a partir del día 23 de Mayo hasta el 02 de Agosto de 2015 inclusive Ver ANEXO I;
b.
Paloma dorada Zenaida auriculata, Paloma manchada Columba maculosa y Lora común Myiopsitta monachus, corresponde continuar con lo establecido en la Resolución N
224/13, cuya fecha de apertura fue el día 18 de Mayo de 2013
y por el término de tres 3 años, hasta el 31 de Julio de 2016 o la fecha que se establezca vía Resolutiva en ese año calendario 2016 Ver ANEXO II.
4. EN cuanto a la Caza Deportiva Mayor Jabalí europeo y Chancho cimarrón Sus scrofa corresponde considerar lo resuelto por esta Secretaría de Ambiente en Resolución N 224/
2013 modificándose la fecha de cierre de la temporada de caza de las especies citadas en el presente artículo. Estableciéndose como nueva fecha de cierre el 23 de Mayo de 2016 Ver Anexo III.
5. AUTORIZAR la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies de fauna silvestre en las fechas indicadas en el Artículo N 3 con los cupos que para cada una se detalla a continuación:
a Inambúes o perdices americanas.
Perdiz chica Nothura maculosa y/o Nothura darwinii:
Con un cupo de diez 10 piezas por cazador por excursión de uno o más días.
Perdiz montaraz Nothoprocta cinerascens:
Con un cupo de tres 3 ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días.
b Patos:
Con un cupo total de cinco 5 ejemplares por cazador y por excursión de uno o más días.
Especies habilitadas:
Pato barcino chico Anas flavirostris Pato maicero Anas georgica Pato capuchino Anas versicolor Pato sirirí común Dendrocygna viduata Pato Gargantilla Anas flavirrostris.
Está prohibida la caza de todas las otras especies de patos silvestres presentes en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Además este año se veda la caza de vizcacha Lagostomus Maximus c Paloma dorada Zenaida auriculata:
Sin cupo establecido.
d Paloma manchada Columba maculosa:
Sin cupo establecido e Lora común Myiopsitta monachus:
Sin cupo establecido f Liebre europea Lepus europaeus:
Con un cupo de cinco 5 ejemplares por cazador por excursión de uno o más días.

CÓRDOBA, 22 de mayo de 2015
6. EN cuanto a la Caza Deportiva Mayor - Jabalí europeo y chancho cimarrón Sus scrofa, corresponde lo establecido en Resolución N 224/13 en donde se estableció un cupo de cinco 5 ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días, permitiéndose la caza durante todos los días de la semana de lunes a lunes.
7. VEDAR las siguientes zonas del territorio provincial:
a.
Departamento Capital.
b.
Las márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse.
c.
Los campos de particulares autorizados como Reserva de Fauna por la Autoridad de Aplicación, identificados con carteles de "prohibido cazar"- Decreto Ley 4046-C-58, art. 9.
d.
Las áreas naturales protegidas que a continuación se detallan, con su respectiva área de amortiguamiento:
d.1. Reserva de Fauna "Laguna La Felipa", ubicada en el Departamento Juárez Celman, al Suroeste de la Localidad de Ucacha y su zona de amortiguación cuyos límites son: al Norte por Ruta Provincial N 11 desde la Localidad de Bengolea hacia el Este hasta pasar por la Localidad de Ucacha en el cruce con el camino vecinal T18811, al Este desde la Ruta Provincial N 11
por camino vecinal T18811 hasta empalmar con camino vecinal T118824 y por este al Sur hasta Red Vial Barreto-Pedro Funes Reducción S274 a la altura de ex - Estancia San Juan, al Sur el camino S274 Red Vial Barreto-Pedro Funes entre el cruce de exEstancia San Juan y Estancia Merceditas y al Oeste desde Bengolea por camino vecinal S185 hasta el cruce con el camino S274 red vial Barreto - Pedro Funes Reducción a la altura de Estancia Las Merceditas San Cayetano.
d.2. Reserva Natural "Las Tunas", ubicada en el Departamento Marcos Juárez, a 17 Km de la Localidad de Arias.
d.3. Reserva Natural "Las Tunitas", ubicada en el Departamento General San Martín, al Este de la Ruta Provincial N 4.
d.4. Refugio de Vida Silvestre "Sacha Mayu", ubicada en Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba.
d.5. Refugio de Vida Silvestre "Dos Hermanas", de la Fundación Vida Silvestre Argentina, ubicado en el Departamento Marcos Juárez.
d.6. Reserva Natural "Laguna La Chanchera", ubicada en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y el territorio comprendido a cinco 5 kilómetros a la redonda de dicha laguna.
d.7. Zona municipal de resguardo de fauna silvestre en área rural de San Francisco, Departamento San Justo, en el SO de la Ciudad de San Francisco al Norte de la Calle Talcahuano, al Sur del camino vecinal de la colonia Luis A. Sauce, al Este del camino interprovincial y al Oeste de la Ruta Nacional N 158.
d.8. Corredor Biogeográfico del Chaco Árido: territorio comprendido entre los siguientes límites: los interprovinciales con las Provincias de Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y San Luis, por el Norte, Oeste y Sur respectivamente, por el Este las Salinas Grandes, y siguiendo la dirección Sur, la Ruta Nacional N 60 hasta la localidad de Deán Funes, desde esta última y siguiendo la Ruta Provincial N 16 hasta la localidad de Cruz del Eje. Desde esta localidad y siguiendo la Ruta Nacional N 38
hasta su punto de encuentro con los faldeos occidentales de las Sierras de Serrezuela, Sierras de Guasapampa, Sierras de Pocho y Sierras Grandes.
d.9. Reserva Cultural Natural Cerro Colorado y su zona de amortiguamiento, siendo el límite al Norte Ruta Provincial desde la localidad de Rayo Cortado hacia el Oeste hasta el cruce de La Quinta sobre el camino que une Villa de María de Río Seco con dicha Ruta, siguiendo hacia el Oeste hasta el cruce de San Francisco que une este camino con el que viene de San Francisco del Chañar hacia Caminiaga. Al Este la Ruta Nacional N 9
Norte desde El Rodeo hasta Rayo Cortado. Al Sur desde La Toma por camino Provincial hasta Churqui Cañada y desde ésta por el camino Provincial hasta El Rodeo sobre la Ruta Nacional N 9 y al Oeste por el camino que viene desde San Francisco hasta Caminiaga y desde allí continúa hacia el Sur hasta la localidad La Toma.
e.
Los alrededores de la Ciudad de Río Cuarto en el perímetro que va desde el Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Higueras; desde Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina, cerrando así dicho polígono territorial.
f.
Los alrededores de la ciudad de Villa María desde esta Localidad por la Ruta Nacional N 9 hasta la Localidad de Ana

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/05/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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